Una consulta,
Ya le regularon honorarios al perito, quedaron firmes, e impagos
ya le intime, todo...
Ahora, que tasa se aplica?
Yo entiendo que se aplica la Ley 21839, y entonces segun el art. 61
tengo que calcular la tasa pasiva del BCRA, que empieza a correr a partir del dìa 31 de la notificacion
a la intimacion de pago (segun art. 49)
Alguien me puede confirmar si esta bien esto?
A mi me gustaria, claro, practicar liquidacion aplicando la Tasa Activa, pero claro.. que en principio la ley no preve eso.
Necesito confirmar mi criterio.
Gracias a todos!
Ya le regularon honorarios al perito, quedaron firmes, e impagos
ya le intime, todo...
Ahora, que tasa se aplica?
Yo entiendo que se aplica la Ley 21839, y entonces segun el art. 61
tengo que calcular la tasa pasiva del BCRA, que empieza a correr a partir del dìa 31 de la notificacion
a la intimacion de pago (segun art. 49)
Alguien me puede confirmar si esta bien esto?
A mi me gustaria, claro, practicar liquidacion aplicando la Tasa Activa, pero claro.. que en principio la ley no preve eso.
Necesito confirmar mi criterio.
Gracias a todos!