Gracias a ambos por la opinion.
Estamos analizando temas nuevos y complejos, sin antecedentes judiciales que no nos impide dejarlos de lado en una presentacion judicial. Creemos que nuestra labor profesional no puede ir ligada pura y exclusivamente a un antecedente judicial para acudir a la justicia. Podemos analizar y cambiar opiniones sobre un tema sin esperar que la justicia resuelva en un tema especifico, total el elliif y badaro ya lo tienen seguro.
Es cierto que hay que esperar un buen tiempo para resolver temas, al menos que nos digan que no. Recordemos que el Badaro fue en el 2006 y 2007 cuando la crisis comenzo en el 2002, en el mismo sentido el Elliff del 2008. Es decir, desafortunadamente muchos de estos temas seran resueltos dentro de algunos años. La 26417 y 26425 son leyes del 2008 por tanto hagamos cuenta el tiempo que llevara en verificar lesiones en el derecho del beneficiario.
No obstante ello, no interesa si la cuantia es minima o si la participacion estatal es infima, tampoco analizamos en este caso la pbu y pc.
Pero, si de analisis de pc hablamos, estamos en la justicia resolviendo un caso especifico donde el beneficio se calculo sobre 22 años antes al 94 y 11 años posteriores al 94, bajo el sistema de capitalizacion. Con esto facilmente podemos verificar que los años posteriores al 94 son el 50% de los años anteriores al 94.
Sabemos que la pc y pap se calculan exactamente de la misma manera.
En el caso en cuestion, hoy el beneficiario con 33 años de servicios, por los 22 años anteriores a julio de 94 percibe $ 2800 por RVP o HABER MENSUAL $ 870.00.
En el supuesto que hubiera optado por el sistema de Reparto, corresponderia una PAP de $ 1400 (50% de la PC), por lo que se detecta una diferencia de $ 530,00 entre la PAP Y HABER MENSUAL (RVP). Les aseguro que solo este monto genera mas de una alegria al cliente.
Ademas, es una J.O. que tiene un beneficio por ZONA AUSTRAL, por lo que el alcance de este porcentual alcanza solo a la PBU Y PC,, dejando excluida la RVP, por lo que si hubiera optado por el sistema de reparto, el 40% de la Zona Austral hubiera alcanzado a la PAP, estaria percibiendo $ 560 mas (40% de $ 1400 de PAP), o $ 348 si el juzgado no considera el reajuste de la PAP y ordena que la Zona austral se determine sobre el RVP (40% de $ 870).
Es muy cierto que la ley dice otra cosa, y exluye todo lo que estamos manifestando, es por ello que se busca la inconstitucionalidad de dichas normas, de la misma manera que se logro la DECLARACION DE INCONSITUCIONALIDAD de las limitaciones del art. 24, art. 25 art. 26, 140/95 etc.
Es cierto la participacion escasa del estado pero tambien es cierto que la contratacion con una compania de seguro fue contemplada por la LEY PREVISIONAL, la obligacion del estado en la rentabilidad minima del sistema que establecio aquella ley y la obligacion del Estado en asegurar al beneficiario el minimo para el supuesto que la afjp no hubiera obtenido la rentabilidad minima.
El seguro de retiro no es un contrato de indole privado entre el activo y la afjp, es un contrato de indole previsional cuya LEY PREVISIONAL otorga la facultad a estas empresas que debian cumplir con requisitos minimos dentro de la normativa, diferente a la libertad contractual existente hasta esa epoca. Siempre existieron seguro de retiros, antes y despues de la ley 24241, pero los seguros de retiro bajo la 24241 han sido determinados en forma diferente a las normas contractuales civiles, MAXIME el hecho de los aportes de los empleados fueron destinados a las AFJP y los aportes del EMPLEADOS siguieron llendo al ESTADO.
Intentamos dicernir entre un contrato civil de retiro con la renta vitalicia previsional, diferenciar entre la RVP y la PAP, verificar situaciones que la ley no ha contemplado ni previsto, manifestar lesiones en la institucion de un sistema que en lugar de beneficiar ha perjudicado al beneficiario por una ley que puso en cabeza del Estado mantener una rentabilidad minima en el sistema de las afjp.
Mas aún cuando la 26425 ha determinado claramente, como se dijo anteriormente, en el art. 1 y 7 la obligacion del estado en los beneficios previsionales.
Aqui, como primera medida es lograr que la justicia verifique si la RENTA VITALICIA PREVISIONAL, o como dice en los haberes, HABER MENSUAL, es parte o no de la prestacion del beneficiario.
Eliminada esta duda, corresponde analizar si este item del beneficio es alcanzado por los principios PREVISIONALES de SUSTITUTIVIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
Luego, en caso afirmativo, ver la relacion entre la RVP y la PAP y la lesion en la determinación de la renta.
Por ultimo, aplicar los antecedentes judiciales correspondientes.
Para el caso en cuestion, ya no solo estamos con el Elliff y Badaro, y aqui mi constante manifestacion en varios post donde "NO TODO ES ELLIFF Y BADARO" y "SI VAMOS A JUICIO PIDAMOS TODO, LUEGO QUE LA CORTE DIGA QUE CORRESPONDE".
En este caso, vemos una diferencia entre la determinacion de la RVP y la PAP, los 3 años de excesos de servicios para la PBU, la falta de aplicacion de la zona austral a la renta vitalicia, la movilidad posterior a enero de 2007 y marzo 2009, la inconsti del art. 4, 6, 12 y anexo de la 26417, todo ello sumado al Elliff y Badaro, da un reajuste mas que interesante. Dejamos a valoracion de la justicia el alcance del reajuste, pero no podemos prohibirnos acudir a la justicia y valorar TODO EL DERECHO QUE PUEDA CORRESPONDER a nuestro defendido.
Partimos de 3 parametros establecido por la jurisprudencia: LA SUSTITUTIVIDAD, LA PROPORCIONALIDAD Y LA MOVILIDAD.
Es muy cierto que NO hay antecedentes en este sentido. No podemos esperar que la justicia resuelva un tema para salir todos detras a solicitarlo, creo que muchos estan en posicion de solicitar inconstitucionalidades que venimos detectando y compartiendo con los colegas, siempre y cuando puedan fundarlo de manera objetiva, manifestando la lesion en el derecho de su cliente.
Creemos que la justicia ha sido muy clara en los conceptos, por ello, en base a este reconocimiento, ampliamos el aspecto de la petición y que nuestras demandas NO SE LIMITEN PURA Y EXCLUSIVAMENTE AL ELLIFF Y BADARO.
Respecto a las pensiones e invalidez, busquemos primero que resuelvan sobre la JO, luego podemos ir ampliando a temas mas complejos, como estos. Por ahora no hay nada de nada, no hay nada nuevo, ni jurisprudencia en este sentido, veamos que resuelve la justicia en todo este embrollo y alli verificar su alcance a los beneficiarios diferentes a la JO.
Saludos