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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #714997  por vanelop
 
Estimados foristas:
Quisiera saber si alguno de Uds. intento una acción contra las AFJP que aún manejas las rentas vitalicias de los jubilados, ya que no son reajustadas desde 2002.
Quisiera saber cómo plantearlo y si tienen algún modelo de demanda.
Saludos
PD: Si están n la misma situación nos ponemos en contácto para plantear el tema.
 #715734  por luciaeruiz
 
Hola. Soy abogado Previsional. Y si bien lo leo habitualmente, primera vez que me registro.
Me adhiero a la inquietud de las rentas vitalicias. Consultado en UDAI TUCUMAN, concluimos de presentar pidiendo haber mínimo de pensión. Luego veré como continuar la Historia para apelarlo judicialmente. LUCIA
 #715834  por carloscapital
 
luciaeruiz escribió:Hola. Soy abogado Previsional. Y si bien lo leo habitualmente, primera vez que me registro.
Me adhiero a la inquietud de las rentas vitalicias. Consultado en UDAI TUCUMAN, concluimos de presentar pidiendo haber mínimo de pensión. Luego veré como continuar la Historia para apelarlo judicialmente. LUCIA
Presentaste algun escrito en particular?
 #715857  por daniel1672
 
me interesa porque la renta vitalicia previsional, no posee aumentos, por haber quedado afuera de la reestatizacion, pero hay un nuevo fallo de la camara de la seguridad social que estoy buscando....
 #715889  por lgaray
 
1º) las Rentas Vitalicias no son manejadas por las AFJP sino por Cías. de Retiro, entonces, No inicien demanda a la AFJP
2º) La historia de las RVP fue cambiando con el paso de los años y se presentan distintas situaciones


a) Contratadas en $. Con participación de Anses en el financiamiento.
b) Igual, pero contratadas en U$S.
Anses rechaza la integración. Sostiene que ya participo en el financiamiento. (Un poco de razón tiene).
No lei que haya salido algún fallo al respecto.
c) Contratadas en $ o U$S sin participación de Anses (Casos puros de capitalización).
Anses no integraba por no haber participado en el pago. La Corte dijo que si le correspondia. Ver Fragueiro c/Anses.
d) Contratadas en U$S y pesificadas. Algunos fallos determinaron que les pagaran dólares.

El aumento de la RVP depende de las inversiones de la Cía. de Retiro, a las que controla la Superitendencia de Seguros, para saber porque no aumentan deberan estudiar
1º) la historia de rentabilidades de las Cías. de Retiro.
2º) el producto que contrato en el momento de la firma (CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA) (Gastos Vrs. % de transferencia de rentabilidad Vrs. modo de transferencia de ganancias (mensual, semestral, anual, etc.)

Igual mucha rentabilidad no creo que hayan tenido....
 #716027  por cinti2
 
Hola, lo que yo inicié fue un amparo por una renta vitalicia previsional en dólares la cual había sido pesificada en el 2002. Ya tengo sentencia de 1era. Instancia favorable y la Cía. apeló.
Cambiando de tema, quería preguntar si alguien sabe si en la renta vitalicia previsional existe el derecho de acrecer cuando alguno/s de los beneficiarios van cumpliendo la mayoría de edad.
Saludos.
 #716083  por markello
 
Un tema mas que interesante.

Valoremos algunas situaciones:

1.-la Renta Vitalicia es PREVISIONAL instituido por la 24.241 dentro del marco y regimen previsional.
2.-La autorizacion de opcion al regimen de capitalizacion se encuentra instituido dentro de la misma ley.
3.-La función de las AFJP estan determinados por la ley 24.241.

Hace un tiempito que venimos presentando reajustes sobre renta vitalicia en pesos.

Recordemos que las remuneracioes despues de julio 1994 son las mismas utilizadas tanto para la PAP como la RVP -renta vitalicia previsional-.

Salvo que la ley de fondo haya tenido como finalidad beneficiar a las AFJP, no vemos el impedimiento que un beneficiario del sistema solicite reajuste sobre la parte de RVP, tanto como es la PAP.

Tampoco vemos impedimento que la RVP sea reajustable en el mismo alcance y medida de lo establecido por el caso badaro y posteriores.

No constituye parte del principio de sustitutividad si se permite a la RVP seguir un mecanismo que difiera de la relacion que debe existir entre el haber y las remuneraciones como trabajador.

Es muy amplio el tema, pero debemos tener en cuenta que la RVP NO ES UN CONTRATO PRIVADO DEL CUAL QUEDA EXENTO EL ESTADO U ORGANISMO PREVISIONAL.

Maxime cuando la ley 26425 en su art. 1 y 7 determina que todos los aportes realizados por los trabajadores al sistema de capitalizacion pasan a ser aportes al ANSES y que el ORGANISMO asegura el mismo beneficio del sistema de reparto.

Por tanto, salvo que la 24241 haya querido beneficiar a las AFJP y perjudicar a los beneficiarios, consideramos la viabilidad de reajuste de la renta cuando esta pierde relacion con el indice nivel general de remuneraciones, sobre todo cuando la renta no es un contrato privado sino un determinacion previsional contemplado por la 24241 y NO OLVIDEMOS QUE LA RVP ES "PARTE DE LA PRESTACION PREVISIONAL", suple a la PAP por la opcion del sistema de capitalizacion.

Si la justicia ordena el reajuste de la PAP, actualizacion de remuneraciones, ordena que la PAP sea alcanzada por el caso Badaro para la movilidad posterior del 2002, sabiendo que la PAP es parte del haber previsional, ¿cual seria el impedimento en reajustar la renta vitalicia cuando se determina en base a las mismas remuneraciones y esta es una parte de la prestacion previsional?.

A contrario sensu, ¿que pasa con todos los aportes (1994-2008, 14 años) de aquellos activos que hoy siguen en actividad, que optaron oportunamente por la capitalizacion y hoy deben aceptar que sus aportes vayan al Estado y a futuro deben obtener su beneficio con una PAP?.

Hay diferente opiniones, sobretodo cuando no hay antecedente judicial, pero al ser un tema reciente, hay que esperar que lleguen las correspondientes sentencias de primera instancia y camara.

Es un tema largo, tenemos mucho que decir sobre este tema. pero tenemos mucho trabajo, no tenemos tiempo para entrar por aqui, pero a medida que surgen temas interesante, intentamos acompañar con nuestra opinion.

¿Como se plantea?, alli cada uno debera manifestar lo que considere respecto a la valoracion del reajuste o no de la renta vitalicia previsional y la relacion con el principio sustitutivo y de proporcionalidad.

saludos
 #716261  por andrea1982
 
Es posible, en los casos que decís, pedir reajuste de PBU y PC, porque generalmente la PAP es menor que la PC, o a lo sumo igual, dado el tiempo de existencia de las AFJP, ni siquiera podrían llegar a igualarlo.
El problema es, en la invalidez y en las pensiones, donde el porcentaje de participación del estado es ínfimo.
 #716315  por markello
 
Ojala no se haya interpretado en forma erronea nuestra posicion.

No hablamos de PBU ni de PC, hablamos de la relacion existente entre la PAP y la Renta Vitalicia Previsional.

De la interpretación y alcance de los principios rectores del derecho previsional -sustitutividad y proporcionalidad- entre los items del componente previsional posteriores a julio de 1994.

Su similitud y diferencias, la base remunerativa que se toma para el calculo, la obligacion del Estado en mantener, en su momento, la rentabilidad minima del sistema, el reaseguro del Estado en caso de incumplimiento por la Afjp, la viabilidad en aplicar antecedentes judiciales a la Renta y en casos puntuales, solicitar la aplicacion de la zona austral a este componente previsional.

Hay muchos temas nuevos que venimos analizando este año y creemos que aun hay elementos de valoracion para producir cambios mas importantes a los vigentes.

En las diferentes charlas y talleres de este año no hemos encontrado objeciones concretas que impida la viabilidad del reajuste de la RVP en el mismo alcance de la PAP, o como expresa la camara en el caso Bruzzo: "la analogia" entre un componente y otro.

Cierto y conocido es la falta de antecedente judicial, solo hay que tener paciencia y esperar, ya tendremos novedades sobre importantes interpretaciones de Camara. La Corte debera esperar hasta dentro de unos años.

Saludos
 #716318  por alejandra01
 
Markelo. estas rentas pasibles de pedir reajustes a que te referís, son solo las que tienen participación del estado no?
o sea, no aquellas RVP que son de capitalización exclusivamente...
 #716470  por andrea1982
 
Si Markelo, pero si hablar de la relación entre Renta Vitalia y PAP, necesariamente hablás de las prestaciones en donde existe una PBU y una PC, quedaría exceptuadas, por ende, la invalidez y las pensiones, que son, en definitiva, los más perjudicados. Ya que quienes tenía una J.O. en última instancia, podrán reajustar la PBU y la PC. En cambio, en los demás casos, la participación del estado es infima, y por lo tanto poco el margen que pudiera reajustarse, en caso de que no le hicieran lugar a lo que planteas.
Además, ya no estas hablando de AFJP sino de las compañías de seguro con la que contrató cada beneficiario.
 #716574  por lgaray
 
Hola Markello
leo el art 7 pero creo que habla de los que quedaron en la AFJP como afiliados aportantes y los beneficiarios, pero no de los que pasaron a ser rentistas de una Cía de Seguros de Retiro, sino de los beneficiarios de JO, PxF o Invàlidez que estaban cobrando por la AFJP un Programado o un Fraccionario.
Para mi, modesto modo de ver, las RVP no están incluidas. Las reservas matemáticas no estan/estaban en poder de las AFJP sino que ya habian partido hacia una u otra Cía de Retiro.

No sé porque se dice que la RVP no es un contrato privado, yo, modestamente tambièn, entiendo que si lo fué. Y si tenés razón cuando decís que el estado no queda exento de obligaciones, las tenia y las sigue teniendo. Y lo hace a través de la Superintendencia de Seguros. No sé si controla bien o mal, Pero que debe controlar, debe

Además, tengamos en cuenta que si una persona estaba afiliada a una AFJP de haber ocurrido una Invalidez o una Pensión por fallecimiento de ese afiliado en actividad, como se habia interrumpido la capitalización individual de los aportes previsionales, ahi operaba la cobertura de seguro obligatoria que tenia la AFJP.
Entonces, el beneficio se financiaba con el saldo que el afiliado tenia en la cuenta MAS el capital que depositaba esa Cìa de Seguros de Vida. que tenia contratada la AFJP para estas contingencias.
Después entregaban el informe para solicitud de cotización y la persona era libre de elegir la Cía de REtiro que más le gustara (o la que más le daba, en producto, en especies o en $$$$$ ) :cry:

No digo, que por ahi, algún juez le encuentre la vuelta a este intringulis, y se puedan reajustar las remuneraciones que se tomaron para los calculos.
Pero OJO, porque me acuerdo por ejem, que si despues de contratada la RVP, surgia algún nuevo beneficiario, por ej., un hijo extramatrimonial aparecia dsps de que la esposa contratara, obviamente lo incluian en la pensión, pero el financiamiento pasaba a engrosar la Reserva Matemática que ya estaba constituida para esa renta vitalicia.
Eso es lo que veo dificil, la forma de como instrumentarian un reajuste para estos casos. Creo que tendremos, si, esperar un par de añitos :shock:
 #716602  por markello
 
Gracias a ambos por la opinion.

Estamos analizando temas nuevos y complejos, sin antecedentes judiciales que no nos impide dejarlos de lado en una presentacion judicial. Creemos que nuestra labor profesional no puede ir ligada pura y exclusivamente a un antecedente judicial para acudir a la justicia. Podemos analizar y cambiar opiniones sobre un tema sin esperar que la justicia resuelva en un tema especifico, total el elliif y badaro ya lo tienen seguro.

Es cierto que hay que esperar un buen tiempo para resolver temas, al menos que nos digan que no. Recordemos que el Badaro fue en el 2006 y 2007 cuando la crisis comenzo en el 2002, en el mismo sentido el Elliff del 2008. Es decir, desafortunadamente muchos de estos temas seran resueltos dentro de algunos años. La 26417 y 26425 son leyes del 2008 por tanto hagamos cuenta el tiempo que llevara en verificar lesiones en el derecho del beneficiario.

No obstante ello, no interesa si la cuantia es minima o si la participacion estatal es infima, tampoco analizamos en este caso la pbu y pc.

Pero, si de analisis de pc hablamos, estamos en la justicia resolviendo un caso especifico donde el beneficio se calculo sobre 22 años antes al 94 y 11 años posteriores al 94, bajo el sistema de capitalizacion. Con esto facilmente podemos verificar que los años posteriores al 94 son el 50% de los años anteriores al 94.

Sabemos que la pc y pap se calculan exactamente de la misma manera.

En el caso en cuestion, hoy el beneficiario con 33 años de servicios, por los 22 años anteriores a julio de 94 percibe $ 2800 por RVP o HABER MENSUAL $ 870.00.

En el supuesto que hubiera optado por el sistema de Reparto, corresponderia una PAP de $ 1400 (50% de la PC), por lo que se detecta una diferencia de $ 530,00 entre la PAP Y HABER MENSUAL (RVP). Les aseguro que solo este monto genera mas de una alegria al cliente.

Ademas, es una J.O. que tiene un beneficio por ZONA AUSTRAL, por lo que el alcance de este porcentual alcanza solo a la PBU Y PC,, dejando excluida la RVP, por lo que si hubiera optado por el sistema de reparto, el 40% de la Zona Austral hubiera alcanzado a la PAP, estaria percibiendo $ 560 mas (40% de $ 1400 de PAP), o $ 348 si el juzgado no considera el reajuste de la PAP y ordena que la Zona austral se determine sobre el RVP (40% de $ 870).

Es muy cierto que la ley dice otra cosa, y exluye todo lo que estamos manifestando, es por ello que se busca la inconstitucionalidad de dichas normas, de la misma manera que se logro la DECLARACION DE INCONSITUCIONALIDAD de las limitaciones del art. 24, art. 25 art. 26, 140/95 etc.

Es cierto la participacion escasa del estado pero tambien es cierto que la contratacion con una compania de seguro fue contemplada por la LEY PREVISIONAL, la obligacion del estado en la rentabilidad minima del sistema que establecio aquella ley y la obligacion del Estado en asegurar al beneficiario el minimo para el supuesto que la afjp no hubiera obtenido la rentabilidad minima.

El seguro de retiro no es un contrato de indole privado entre el activo y la afjp, es un contrato de indole previsional cuya LEY PREVISIONAL otorga la facultad a estas empresas que debian cumplir con requisitos minimos dentro de la normativa, diferente a la libertad contractual existente hasta esa epoca. Siempre existieron seguro de retiros, antes y despues de la ley 24241, pero los seguros de retiro bajo la 24241 han sido determinados en forma diferente a las normas contractuales civiles, MAXIME el hecho de los aportes de los empleados fueron destinados a las AFJP y los aportes del EMPLEADOS siguieron llendo al ESTADO.

Intentamos dicernir entre un contrato civil de retiro con la renta vitalicia previsional, diferenciar entre la RVP y la PAP, verificar situaciones que la ley no ha contemplado ni previsto, manifestar lesiones en la institucion de un sistema que en lugar de beneficiar ha perjudicado al beneficiario por una ley que puso en cabeza del Estado mantener una rentabilidad minima en el sistema de las afjp.

Mas aún cuando la 26425 ha determinado claramente, como se dijo anteriormente, en el art. 1 y 7 la obligacion del estado en los beneficios previsionales.

Aqui, como primera medida es lograr que la justicia verifique si la RENTA VITALICIA PREVISIONAL, o como dice en los haberes, HABER MENSUAL, es parte o no de la prestacion del beneficiario.

Eliminada esta duda, corresponde analizar si este item del beneficio es alcanzado por los principios PREVISIONALES de SUSTITUTIVIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

Luego, en caso afirmativo, ver la relacion entre la RVP y la PAP y la lesion en la determinación de la renta.

Por ultimo, aplicar los antecedentes judiciales correspondientes.

Para el caso en cuestion, ya no solo estamos con el Elliff y Badaro, y aqui mi constante manifestacion en varios post donde "NO TODO ES ELLIFF Y BADARO" y "SI VAMOS A JUICIO PIDAMOS TODO, LUEGO QUE LA CORTE DIGA QUE CORRESPONDE".

En este caso, vemos una diferencia entre la determinacion de la RVP y la PAP, los 3 años de excesos de servicios para la PBU, la falta de aplicacion de la zona austral a la renta vitalicia, la movilidad posterior a enero de 2007 y marzo 2009, la inconsti del art. 4, 6, 12 y anexo de la 26417, todo ello sumado al Elliff y Badaro, da un reajuste mas que interesante. Dejamos a valoracion de la justicia el alcance del reajuste, pero no podemos prohibirnos acudir a la justicia y valorar TODO EL DERECHO QUE PUEDA CORRESPONDER a nuestro defendido.

Partimos de 3 parametros establecido por la jurisprudencia: LA SUSTITUTIVIDAD, LA PROPORCIONALIDAD Y LA MOVILIDAD.

Es muy cierto que NO hay antecedentes en este sentido. No podemos esperar que la justicia resuelva un tema para salir todos detras a solicitarlo, creo que muchos estan en posicion de solicitar inconstitucionalidades que venimos detectando y compartiendo con los colegas, siempre y cuando puedan fundarlo de manera objetiva, manifestando la lesion en el derecho de su cliente.

Creemos que la justicia ha sido muy clara en los conceptos, por ello, en base a este reconocimiento, ampliamos el aspecto de la petición y que nuestras demandas NO SE LIMITEN PURA Y EXCLUSIVAMENTE AL ELLIFF Y BADARO.

Respecto a las pensiones e invalidez, busquemos primero que resuelvan sobre la JO, luego podemos ir ampliando a temas mas complejos, como estos. Por ahora no hay nada de nada, no hay nada nuevo, ni jurisprudencia en este sentido, veamos que resuelve la justicia en todo este embrollo y alli verificar su alcance a los beneficiarios diferentes a la JO.

Saludos
 #716617  por markello
 
fe de erratas:

Donde dice

"...los aportes del EMPLEADOS siguieron llendo al ESTADO."

debe decir:

"los aportes del EMPLEADOR siguieron llendo al ESTADO".

Quizas algun dia nos dejen editar nuestros propios post.

saludos