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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #715835  por mavia
 
Buenos dias: quisiera preguntar sobre las nuevas resoluciones con respecto a las pruebas que habria que presentar de autonomos, estas pruebas se requieren para periodos posteriores al 9/1993 ? o tambien para los anteriores? gracias.
 #715851  por Daniel58
 
Salvo que cambies la categoria, en ese caso creo entender que hay que presentar pruebas.
 #715919  por mavia
 
Como soy archi ansiosa fui a la Udai y pregunte: los anteriores al 9/93 no hay que presentar pruebas. Gracias a todos los que colaboran y nos ayudan a elevarnos como profesionales y como personas. Muchas Gracias!!!!!
 #715922  por varelamariac
 
tal cual a mi lo mismo lo anterior al 93 no pruebas, y lo posterior si no coincide, o si hay pagos sin inscripposteriores al 93, o si estan los pagos y no el rub
 #715962  por lilita09
 
varelamariac escribió:tal cual a mi lo mismo lo anterior al 93 no pruebas, y lo posterior si no coincide, o si hay pagos sin inscripposteriores al 93, o si estan los pagos y no el rub
Como estas Varelaaa yo consulte también hoy en anses y yo agregaría que habría que presentar pruebas a periodos prescritos que necesitaramos usar,un garrón.
 #716712  por mavia
 
pero ...no te entendi lilita...por periodos prescriptos tambien habria que agregar pruebas? me parece imposible ya que estan prescriptos , pero..... *flor*
 #716780  por lucky
 
La confusión en la interpretación la genera la desastrosa redacción de la Circular. Sobre todo en la “aparente” contradicción entre los párrafos 2do. y 3ro.
Si bien el 2do párrafo comienza haciendo referencia a “los períodos” (en plural), cuestión que se ratifica en la segunda parte del párrafo al dividir esos “períodos” en dos (antes y después de octubre de 1993), expresando que lo anterior a esa fecha se considera probado con la denuncia en el marco de la Ley 24.476; sin embargo el 3er. Párrafo de la circular, al volver a utilizar el plural (“en dichos supuestos”; “comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior”), dice que las UDAI evaluarán los mismos en base a las pruebas enunciadas en el Anexo I, lo genera la duda.
Es que al referirse a la evaluación de las pruebas de la actividad y categoría “en los períodos descriptos en el párrafo anterior” (o sea en el 2º párrafo) parecería que alude a los dos períodos (antes y después de octubre de 1993).
Pero el 2do párrafo ya había expresado primero que lo anterior a octubre de 1993 se considera probado con la denuncia en el marco de la Ley 24.476.
La pregunta es respecto a lo anterior a octubre de 1993, ¿prevalece el 2º ó el 3º párrafo?-
Podría ANSES poner a alguien que redacte las normas con mayor claridad, definición y exactitud.
 #716781  por arielruiz86
 
lilita09 escribió:
varelamariac escribió:tal cual a mi lo mismo lo anterior al 93 no pruebas, y lo posterior si no coincide, o si hay pagos sin inscripposteriores al 93, o si estan los pagos y no el rub
Como estas Varelaaa yo consulte también hoy en anses y yo agregaría que habría que presentar pruebas a periodos prescritos que necesitaramos usar,un garrón.
Si no tiene PUC que lo respalde a ese periodo prescripto si.