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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #715715  por lapm
 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores” Buenos Aires, 18 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 33/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
PRUEBAS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS NO ALCANZADOS POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3062 (AFIP)
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se detallan a continuación las pruebas de los servicios autónomos que los afiliados invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la Resolución General Nº 3062 (AFIP). 1
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente. Se deja constancia que la nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.
A partir de la vigencia de la presente, se procederá a solicitar la prueba requerida conforme lo señalado precedentemente, para los nuevos turnos de atención que se asignen con posterioridad a la citada vigencia.
1 Esta resolución establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el Régimen General) y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS), que deban modificar su situación de revista en los períodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por AFIP, ello a los fines de acceder a las prestaciones previsionales del SIPA. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.
Formularios a utilizar:
1.- Requerimiento de pruebas de actividad autónoma (deberá) (Anexo II). El plazo a conceder para presentar las pruebas será el que estipula la PREV-16-16. (Plazos para presentar documentación). El iniciador deberá consignar en dicho formulario, además de las pruebas que se solicitan para comprobar la actividad autónoma, la fecha del vencimiento del plazo de 30 días hábiles administrativos, en los cuales el titular debe hacer efectiva la presentación de las pruebas solicitadas.
2.- Recepción de pruebas de actividad autónoma. (Anexo III).
Datos a incorporar en el SICA (Probatoria de servicios)
Una vez recibida la prueba, el iniciador de la UDAI procederá a la carga de los períodos de actividad autónoma a que refiere esta Circular y sus categorías, consignando el valor S (sí) o N (no), para dejar constancia si la prueba documental acompañada se ajusta al detalle de la prueba de servicios autónomos consignada en el Anexo I o en su caso, de otras que fuesen conducentes para ello, según lo explicitado en el párrafo tercero de la presente, todo ello según la evaluación que determine dicho iniciador.
Cuando la prueba acompañada no resulte procedente para considerar acreditada la actividad autónoma denunciada, el Supervisor o Coordinador podrá requerir opinión al Sector Legal de la respectiva UDAI. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
ANEXO I
PRUEBA DE SERVICIOS AUTONOMOS
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD CODIGO DE LA ACTIVIDAD PRUEBA REQUERIDA
COMERCIAL 000 PERMISO HABILITANTE Y/O PATENTES Y/O CUALQUIER CLASE DE HABILITACIÓN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, DEJANDO CONSTANCIA FECHA DE ALTA Y BAJA. DE SER BAJA DEFINITIVA, ACLARARÁ DÍA, MES Y AÑO. DECLARACIÓN JURADA, GANANCIAS E INGRESOS BRUTOS, CON SUS CORRESPONDIENTES TALONES SELLADOS DE RECEPCION (PREV. 19-05 – ITEM VIII – PUNTO 1).
INDUSTRIAL 001 CONSTANCIA DE LA ACTIVIDAD DENUNCIADA AL SOLICITAR FUERZA MOTRIZ
PERMISO HABILITANTE Y/O PATENTES Y/O CUALQUIER CLASE DE HABILITACIÓN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, DEJANDO CONSTANCIA FECHA DE ALTA Y BAJA. DE SER BAJA DEFINITIVA, ACLARARÁ DÍA, MES Y AÑO. DECLARACIÓN JURADA, GANANCIAS E INGRESOS BRUTOS, CON SUS CORRESPONDIENTES TALONES SELLADOS DE RECEPCION (PREV. 19-05 – ITEM VIII – PUNTO 1).
AGRICOLA 002 TESTIMONIO O ESCRITURA DE COMPRA DE CAMPO CONSTANCIA DE ARRENDAMIENTO DEL PREDIO A EXPLOTAR MEDIANTE CONTRATO.
GANADERA 003 TESTIMONIO O ESCRITURA DE COMPRA DE CAMPO O CONSTANCIA DE ARRENDAMIENTO DEL PREDIO A EXPLOTAR MEDIANTE CONTRATO Y BOLETO DE MARCAS Y SEÑALES.
PESQUERA 004 CONSTANCIA EXTENDIDA POR EL REGISTRO NACIONAL O PROVINCIAL DE PESCA PARA EJERCER LA ACTIVIDAD.
REGISTRO HABILITANTE PARA CONDUCIR LAS EMBARCACIONES UTILIZADAS PARA EL DESEMPEÑO DE DICHA ACTIVIDAD.
EDIFICACION 005 MATRÍCULA DE CONSTRUCTOR Y CONSTANCIA EXPEDIDA POR MUNICIPALIDAD DE LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN.
TRANSPORTE 006 CONSTANCIA DE PAGO POR PATENTES PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD (NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES)
FINANCIERA, ADMINISTRACION 007 AUTORIZACIÓN EXTENDIDA POR EL BANCO CENTRAL PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION ATINENTE A LA OFERTA Y DEMANDA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, SEGÚN LO ESTIPULADO POR LA LEY 22.526
MINERÍAS 008 DISPOSICION LEGAL O ADMINISTRATIVA EN VIRTUD DE LA CUAL SE ESTABLEZCA LA CONCESION POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL O PROVINCIAL SEGÚN LOS PRECEPTOS DE LA LEY NACIONAL DE MINERIA.
 #715724  por fito657
 
Hola lamp, tembien debemos advertir a los foristas que al concluir el primer parrafo haciendo referencia a la 3062 hay una llamada (1) que aparece en letra chiquita al final de la pagina no formando parte de la circular. Ahora cuando pegas la circular aparece como parte de ella y confunde.
Es cuando dice 1... que la norma se refiere a periodos "no prescriptos", este parrafo es la llamada aludida en el primer parrafo y no es parte dispositiva de la circular.
 #715731  por jarocho
 
La llamada que menciona Fito forma parte de la circular y es una breve cita a la Res Afip.
Mas claro que la llamada que puede confundir, es remitirse a la 3062 y de esa manera estableceran los foristas los limites temporales de 3062-2011 Afip y 33-2011 Anses
 #716036  por lapm
 
Bueno disculpen!,copie hasta donde me permitio la capacidad.Hoy ya figura en internet.