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  • Circular ANSeS 19/11 – Beneficios suspen por Res. 884/06

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #716395  por MariaElena81
 
Gracias Ariel.
Te hago una pregunta mas, analizando el SICAM de mi clienta detecte que la utilizo la moratoria ley 25994. Entonces en este caso; el procedimiento a seguir seria asi: pido la baja del sicam con nota certificada en mesa de entrada del anes; pero para poder liquidar tengo que cambiar la ley por la 24476 porque con la ley 25994 no me permite acogerme a la moratoria 24476 ?
Envio el plan imprimo los nuevos acuses y form 799 para pagar la deuda total de contado y recien sacas turno como rehabilitacion de beneficio.
Desde ya muchas gracias
 #716404  por Soniaabril
 
Hola, Muchas Gracias por la información!! muy clara, ahora tengo una duda y quizás vos puedas ayudarme, hace un par de años inicie amparos para estas pensionadas con beneficio suspendidos los cuales están saliendo ahora de Cámara (favorables) , en uno de ellos me entero de que la clienta fue con otro abogado y pago la deuda entonces ya esta cobrando desde hace unos meses la Jubilación, a todo esto, obviamente, este abogado cobro todo, hasta los honorarios por mis actuaciones administrativas. En el expediente los de Anses nunca opusieron nada, ya que contestan los escritos automatizadamente en estos casos judiciales. Soy de Córdoba, constituí domicilio en Bs As para estas causas, y tengo dos en estas condiciones. Se podrá pedir la otra parte del retroactivo que le falto cobrar?? hace como 3 años que los estoy litigando a estos amparos. Supongo que por lo menos los honorarios de Sentencia tendré para cobrar. Cualquier sugerencia es aceptada y plenamente agradecida.
BUEN FINDE!!!
Sonia
 #716800  por arielruiz86
 
MariaElena81 escribió:Gracias Ariel.
Te hago una pregunta mas, analizando el SICAM de mi clienta detecte que la utilizo la moratoria ley 25994. Entonces en este caso; el procedimiento a seguir seria asi: pido la baja del sicam con nota certificada en mesa de entrada del anes; pero para poder liquidar tengo que cambiar la ley por la 24476 porque con la ley 25994 no me permite acogerme a la moratoria 24476 ?
Envio el plan imprimo los nuevos acuses y form 799 para pagar la deuda total de contado y recien sacas turno como rehabilitacion de beneficio.
Desde ya muchas gracias
Si, asi es, pero cuidado con este caso; recorda, como dije antes, que al tocar o reliquidar de vuelta el sicam 1 (porque de echo tenes que reformular tambien el sicam 1 debido a que ahora debes cargar en datos para la liquidacion ley 24476 en vez de la que tenes cargada ley 25994) se estaria modificando la fecha de inicio para el cobro del retroactivo porque se va a borrar literalmente hablando la fecha o registro del sicam 1 con el serio riesgo de no cobrar el retroactivo desde aquella fecha que se liquido por la 25994. En este caso, y solo en este caso, yo buscaria por prudencia otra forma de cancelar la deuda total sin tener que reformular el sicam. He leido en otros foros que hay varias alternativas, aunque un poco mas trabajosas, de cancelar la deuda total reconocida; como por ej ir a la afip para que ellos mismo te lo determinen o bien pagar todas las cuotas restantes del plan original que dio lugar a la jubilacion con los formularios pertinentes recargando los intereses aunque se pierda el descuento por pago de contado que determina automaticamente el sicam con la reformulacion del sicam 2 como explique antes.
 #716813  por arielruiz86
 
Soniaabril escribió:Hola, Muchas Gracias por la información!! muy clara, ahora tengo una duda y quizás vos puedas ayudarme, hace un par de años inicie amparos para estas pensionadas con beneficio suspendidos los cuales están saliendo ahora de Cámara (favorables) , en uno de ellos me entero de que la clienta fue con otro abogado y pago la deuda entonces ya esta cobrando desde hace unos meses la Jubilación, a todo esto, obviamente, este abogado cobro todo, hasta los honorarios por mis actuaciones administrativas. En el expediente los de Anses nunca opusieron nada, ya que contestan los escritos automatizadamente en estos casos judiciales. Soy de Córdoba, constituí domicilio en Bs As para estas causas, y tengo dos en estas condiciones. Se podrá pedir la otra parte del retroactivo que le falto cobrar?? hace como 3 años que los estoy litigando a estos amparos. Supongo que por lo menos los honorarios de Sentencia tendré para cobrar. Cualquier sugerencia es aceptada y plenamente agradecida.
BUEN FINDE!!!
Sonia
Hola sonia, mira, no soy abogado y no entiendo mucho de procedimiento judicial, pero lo que si se es que cuando se fue con otro abogado y pagaron de contado la deuda no solo que le rehabilitaron el beneficio sino que tambien, como normalmente ocurre, le pagaron todo el retroactivo desde la fecha que se hizo el sicam 1 (sea que la hizo ese abogado o algun contador, momento que le salio la jubilacion pero luego suspendido el cobro). Y los del anses nunca se van a oponer cuando venga un dia el cliente con toda la deuda paga, directamente deben obviar el tema judicial o lo dan por desistido al amparo porque el cliente viene espontaneamente y reconoce lo que quiere justamente el anses por la Res 884/06 (que le paguen toda la deuda reconocida). Supongo que tendrias que hablarle al cliente y decirle que te pague algo de tus gestiones o gastos aunque no le hubieras dado ninguna satisfaccion porque los amparos no concluyeron pero tu cliente se adelanto en el accionar sin darte aviso de nada.
 #717601  por sils2005
 
Hola chicos que sucederia en el caso de que una sra pago sdm cuando todavia se jubilaban sin verificacion y sin pagar intereses y le sale denegada la jub. debido a que tiene pension, se puede pagar la deuda de contado sin tocar el sdm? o sea sin que tenga que pagar intereses ni denunciar dador de trabajo? saludos....
 #717783  por vanfra
 
lilita09 escribió:
sils2005 escribió:A alguien le paso???...
Sils estas en el hornooo, de ante mano que sabias que si era pensionada debía pagar al contado,o no ?

la circular 19/11 establece el procedimiento que debe realizar anses cuando suspende el beneficio por tratarse de una pensionada. Segun la circular deberia citar a la pensionada y darle un plazo para abonar la deuda de contado. De todos modos, en tu caso particular en el que invocaste aportes por SDM yo lo haria seria recurrir la suspension en sede judicial. Tardará mas pero creo que es mejor a que vuelvas a iniciar el tramite. En tu caso el beneficio esta acordado pero suspendido. Pero es una opinion, escucha otras.
 #717787  por lilita09
 
vanfra escribió:
lilita09 escribió:
sils2005 escribió:A alguien le paso???...
Sils estas en el hornooo, de ante mano que sabias que si era pensionada debía pagar al contado,o no ?

la circular 19/11 establece el procedimiento que debe realizar anses cuando suspende el beneficio por tratarse de una pensionada. Segun la circular deberia citar a la pensionada y darle un plazo para abonar la deuda de contado. De todos modos, en tu caso particular en el que invocaste aportes por SDM yo lo haria seria recurrir la suspension en sede judicial. Tardará mas pero creo que es mejor a que vuelvas a iniciar el tramite. En tu caso el beneficio esta acordado pero suspendido. Pero es una opinion, escucha otras.
Entiendo que Sils dice que el benef. salio DENEGADO!!!
 #718442  por patricia86
 
Buenas Noches Ariel , que clara tu explicacion sobre la moratoria ley 25994.. tengo un caso jubilacion 2007 ley 25994 y mi duda era si daba de baja y modificaba la modalidad de pago o sicam 2 se iba a modificar la fecha del plan y perdia el retroactivo... si pago asi como esta son $ 22.000 aprox. pero solo le reconocen dos años de retro.... me gustaria saber tu opinion si le conviene pagar la deuda original desde ya gracias!
 #718725  por arielruiz86
 
Hola patricia, y la repuesta seria identica a la de la MariaElena. Yo haria una evaluacion o proyección si se quiere sobre cual de las dos alternativas le conviene (o puede) el cliente; una seria la de no tocar el sicam (ni el 1 ni el 2 por el mismo motivo que le explicaba a la otra forista) para que el anses le reconosca los dos años de retro, y la otra alternativa seria la de reliquidar todo de vuelta (para ello lo podes hacer en otro sicam de simulacro de otra cliente) perdiendo porsupuesto todo el retro pero con el descuento extra en la deuda por el tema del exceso de edad al dia de hoy y con el descuento por pago de contado que calcula automaticamente el sicam, y que decida de ultima instancia el cliente.