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  • Actuacion 500, resolucion denegatoria

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #716441  por arandu2
 
Buenos dias:

Quiero trascribirles el texto de la resolucion que desestima la solicitud de pension directa sin afiliacion de autonomo, y que son los famosos caratulados como actuacion 500, segun circular 19/11, a fin de que opinen sobre la viabilidad de recurrir.

" VISTO...
CONSIDERANDO.....
RESUELVE.....

...Desestímase la iniciacion por insistencia de la tramitacion del beneficio solicitado por NN, por sí o a través de su apoderado, por falta de presentacion de los elementos esenciales o por no subsanar los defectos en su declaracion jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinacion de deuda del SICAM, situacion ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio a la Pensión directa, conforme la legislacion y las normas de procedimiento aplicables (ley 24.241, sus complementarias y modificatorias; ley 19.549 y su reglamentacion, Decretos 1759/72 y 722/96)"

¿Cuales son los caminos posibles?

1. Recurso de aclaratoria para solicitar se aclare los terminos de la resolucion ya que es ambigua, general, confusa, contradictoria, etc. Esto ante la misma Udai, lo cual extenderá el tramite hasta que se expida de nuevo.
2. Recurso de revision ante la Carss directamente solicitando el beneficio a pesar de lo que indica la resolucion. Esta es una maniobra dilatoria de Anses. Esta hecho a proposito
3. Amparo ante juzgado federal por denegatoria del beneficio segun los fundamentos de la Carss.

Espero sus comentarios.

Arandu del Portal
 #716598  por fabidoc
 
arandu, el último caso que tuve sin incripción vino con una desestimación parecida, con la diferencia que tenía unos puntos suspensivos y decía....FALTA DE INSCRIPCION EN AUTONOMOS. O sea que estaba fundado el rechazo. Cursé el recurso y salió favorable.
Alguna vez leí que puede volver de la CARSS, para ser fundado, pero a mi no me pasó.
 #716626  por noelin
 
TODOS MIS CASOS, DENEGADOS POR ESE MOTIVO, LOS REVIRTIO LA CARSS, MEDIANTE REVISION, HASTA MESES ATRAS...ALGO CAMBIO????
 #716671  por arandu2
 
Si Fabidoc y Noelin:

Ahora en la UDai se les dio por caratular todas las solicitudes bajo insistencia con codigo 500. Esta previsto en la Prev 16-24 del 28/12/2009. Entonces en la parte resolutiva no dice expresamente se deniega porque no tiene afiliacion de autonomo, sino lo que exprese mas arriba. Todos los iniciados desde el mes de abril salen asi. Pero el criterio de la Carss no cambió. Esta resolucion te deja sin elementos concretos para recurrir. Por eso pregunto, ¿cual es el proximo paso?

Si pueden opinar. Les agradecere.

Arandu del Portal
 #716741  por PARANA
 
ley 19549:
Artículo 1.- Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:
Debido proceso adjetivo.
f) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:
Derecho a ser oído.
1) De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del Derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas.
Derecho a ofrecer y producir pruebas.
2) De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, debiendo la administración requerir y producir lso informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos todo con el contralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrán presentar alegatos y descargos una vez concluido el período probatorio;
Derecho a una decisión fundada.
3) Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso.