Hola, disculpenme q me meta en el post, pero tengo un caso similar y es el primero..asi q con muchas dudas..en este caso el beneficiario se jubila por la 18037, solicita el reajuste y fallece antes de la sentencia, es decir en 1985 inicia el reclamo adm, en 1986 fallece, su conyuge adquiere la pensión, y la sentencia de reajuste sale en 1988, a ella le liquidan conf la sentencia hasta 6/1989...
La señora quería iniciar el reajuste, (se había olvidado del reajuste anterior) y cuando vemos el expte. administrativos veo todo detallado, ahora bien, si no entendí mal debería pedir la movilidad por Badaro, teniendo en cuenta el haber posterior al reajuste anterior, sería así?