Estimados foristas, tengo un resolucion denegatoria en un Exp. Jubilatorio de una ex polica, que solicita jubilacion de ANSES pagando de contado los 30 años por SICAM.
Transcribo la Resolucion:
El peticionante goza de un Retiro otorgado por la Caja de retiros, jubilaciones y Pensiones de los Policias de la Provincia de Buenos con servicios prestados por un total de 30 años, 11 meses y 13 dias (se computaron los servicios prestados en la Policia de la Provincia de Buenos Aires por el periodo que va del 01/08/1975 al 22/10/1980 y del 03/04/1981 al 31/01/1992, asimismo se consideraron las tareas reconocidas por el ANSES por el periodo que va del 21/06/1960 al 31/07/1968 y del 21/10/1968 al 07/03/1977
Segun el SICAM adjunto en autos el titular alcanza 30 treinta años de servicios en este ambito.
De acuerdo al precedente CHACA EDUARDO C/INPS 10/10/1996, "los servicios civiles invocados en sustento de la pretension, amen de haber sido prestados con AUTORIZACION EXPRESA DE LAS AUTORIDADES MILITARES en virtud de lo establecido por las normas reglamentarias de la institucion, se hallan sugetas al pago obligatorio con aportes a la CAJA respectiva, por lo que no advierten fundamentos validos que justifiquen privarlos de lo virtual de generar antiguedad a los fines jubilatorios"
En el estado de las actuacione, si bien el peticionante no solicita expresamente la aplicacion del caso CHACA, el mismo no seria de aplicacion en este caso puesto quelos servicios autonomos no fueron desempeñados con autorizacion expresa de la autoridad militar pertinente, razon por la cual cabe concluir que corresponda denegar la peticion interpetrada en autos.
Realmente es una resolucion improcedente puesto que el SICAM esta basado en la categoria de autonomo que tiene el solicitante, y de donde saca el ANSES que las tareas no fueron desempeñados con autorizacion expresa de la autoridad militarpertinente (error seria policial).
necesitaria alguna ayuda o alguien que se le presento un caso similar.
Aclaro que esta presentacion no la hice yo pero me gustaria darle una solucion
desde ya gracias
Transcribo la Resolucion:
El peticionante goza de un Retiro otorgado por la Caja de retiros, jubilaciones y Pensiones de los Policias de la Provincia de Buenos con servicios prestados por un total de 30 años, 11 meses y 13 dias (se computaron los servicios prestados en la Policia de la Provincia de Buenos Aires por el periodo que va del 01/08/1975 al 22/10/1980 y del 03/04/1981 al 31/01/1992, asimismo se consideraron las tareas reconocidas por el ANSES por el periodo que va del 21/06/1960 al 31/07/1968 y del 21/10/1968 al 07/03/1977
Segun el SICAM adjunto en autos el titular alcanza 30 treinta años de servicios en este ambito.
De acuerdo al precedente CHACA EDUARDO C/INPS 10/10/1996, "los servicios civiles invocados en sustento de la pretension, amen de haber sido prestados con AUTORIZACION EXPRESA DE LAS AUTORIDADES MILITARES en virtud de lo establecido por las normas reglamentarias de la institucion, se hallan sugetas al pago obligatorio con aportes a la CAJA respectiva, por lo que no advierten fundamentos validos que justifiquen privarlos de lo virtual de generar antiguedad a los fines jubilatorios"
En el estado de las actuacione, si bien el peticionante no solicita expresamente la aplicacion del caso CHACA, el mismo no seria de aplicacion en este caso puesto quelos servicios autonomos no fueron desempeñados con autorizacion expresa de la autoridad militar pertinente, razon por la cual cabe concluir que corresponda denegar la peticion interpetrada en autos.
Realmente es una resolucion improcedente puesto que el SICAM esta basado en la categoria de autonomo que tiene el solicitante, y de donde saca el ANSES que las tareas no fueron desempeñados con autorizacion expresa de la autoridad militarpertinente (error seria policial).
necesitaria alguna ayuda o alguien que se le presento un caso similar.
Aclaro que esta presentacion no la hice yo pero me gustaria darle una solucion
desde ya gracias
