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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #716735  por mariouba
 
Estimados foristas, tengo un resolucion denegatoria en un Exp. Jubilatorio de una ex polica, que solicita jubilacion de ANSES pagando de contado los 30 años por SICAM.
Transcribo la Resolucion:
El peticionante goza de un Retiro otorgado por la Caja de retiros, jubilaciones y Pensiones de los Policias de la Provincia de Buenos con servicios prestados por un total de 30 años, 11 meses y 13 dias (se computaron los servicios prestados en la Policia de la Provincia de Buenos Aires por el periodo que va del 01/08/1975 al 22/10/1980 y del 03/04/1981 al 31/01/1992, asimismo se consideraron las tareas reconocidas por el ANSES por el periodo que va del 21/06/1960 al 31/07/1968 y del 21/10/1968 al 07/03/1977

Segun el SICAM adjunto en autos el titular alcanza 30 treinta años de servicios en este ambito.

De acuerdo al precedente CHACA EDUARDO C/INPS 10/10/1996, "los servicios civiles invocados en sustento de la pretension, amen de haber sido prestados con AUTORIZACION EXPRESA DE LAS AUTORIDADES MILITARES en virtud de lo establecido por las normas reglamentarias de la institucion, se hallan sugetas al pago obligatorio con aportes a la CAJA respectiva, por lo que no advierten fundamentos validos que justifiquen privarlos de lo virtual de generar antiguedad a los fines jubilatorios"
En el estado de las actuacione, si bien el peticionante no solicita expresamente la aplicacion del caso CHACA, el mismo no seria de aplicacion en este caso puesto quelos servicios autonomos no fueron desempeñados con autorizacion expresa de la autoridad militar pertinente, razon por la cual cabe concluir que corresponda denegar la peticion interpetrada en autos.

Realmente es una resolucion improcedente puesto que el SICAM esta basado en la categoria de autonomo que tiene el solicitante, y de donde saca el ANSES que las tareas no fueron desempeñados con autorizacion expresa de la autoridad militarpertinente (error seria policial).
necesitaria alguna ayuda o alguien que se le presento un caso similar.
Aclaro que esta presentacion no la hice yo pero me gustaria darle una solucion
desde ya gracias
 #716749  por jarocho
 
Ya hace tiempo estan usando esa modalidad de rechazo, el argumento: la falta de autorizacion de la fuerza que lo habilitaria a realizar tareas civiles dado su estado militar, policial etc.
La necesidad de autorizacion proviene de la Ley Organica del Ejercito 19001 o Ley Richieri y copian las fuerzas de seguridad igual limitacion.
Me parece que no tenes opcion en Anses salvo el reclamo administrativo invocando que un derecho civil no puede ser conculcado por una ley militar o de seguridad ya que los servicios presentados son civiles.
Te lo volveran a rechazar y deberas apelar a la Carss.
 #716767  por mariouba
 
si gracias estoy de acuerdo, lo que necesito es algun modelo de recurso a la CARSS, que es donde voy a recurrir no pienso hacer ninguana apertura administrativa
 #716799  por noelin
 
HACE AÑOS ME RESOLVIERON UNO FAVORABLE EN LA CARSS. NUNCA REAPERTURA. VA REVISION.
 #717093  por jarocho
 
Mariouba escribiste
El peticionante goza de un Retiro otorgado por la Caja de retiros, jubilaciones y Pensiones de los Policias de la Provincia de Buenos con servicios prestados por un total de 30 años, 11 meses y 13 dias (se computaron los servicios prestados en la Policia de la Provincia de Buenos Aires por el periodo que va del 01/08/1975 al 22/10/1980 y del 03/04/1981 al 31/01/1992, asimismo se consideraron las tareas reconocidas por el ANSES por el periodo que va del 21/06/1960 al 31/07/1968 y del 21/10/1968 al 07/03/1977

En lo que esta en rojo esta la simultaneidad, es lo unico discutible por Anses, el resto esta bien y surge del informe IAF que menciona los periodos usados para su retiro policial
 #717098  por mariouba
 
Lo que quise decir es que el SICAM es por los 30 años (estaba inscripto), tenia reconocimiento de servicios por ANSES y se utilizaron para obtener el retiro de policia, el cuestionamiento por parte de ANSES es que no consta el permiso por parte de Policia para desarrollar actividad autonoma, pero el desrrollaba tareas de Mecanico en la fuerz y en su actividad Civil inscripto despues de autonomo. El reco es por trabajos realizados en relacion de depenencia.
 #717101  por mariouba
 
Lo que pasa es que no se porque el ANSES de MORON cuetiona eso, cuando en otras UDAI NO, es mas el paga la MORATORIA de contado. Ni ellos sabiean el porque, es mas cuando hable con los que resolvieron el expediente sin todabia estar la resolucion, me dijo que la denegarian porque tenia un reconocimiento de servicios utilizados para policia, pero ese reco es de actividad en relacion de dependencia. Es mas para el retito no se utilizo nada de la parte autonoma. La sorpresa es que ahora la misma resolucion hace mension al caso CHACA.
Si alguien tiene un modelo de un recurso ante la CARSS para casos similares me gustaria verlos, ya tengo una idea de como encarar el tema pero queria ver algunos modelos Gracias
 #717103  por diegomdp
 
si queres fundamentos para apelarlo busca la resolcion carss 23516 la cual se basa en un dictamen de la gaj 40121 del 2009 donde se ratifica el criterio sustentado en varios disctamenes anteriores como el 32294, 18301, 10479, 19434 entre otros donde se admite la computabilidad de los periodos simultaneos aunque hayan sido declarados al amparo de la 24476 tal cual esta establecido en el dictamen 40121.

para mi esta mal denegado, aunque deberian haberselo denegado igual por aplicacion del dictamen 25724 el cual establece que un beneficio otorgado por la caja de jubilaciones de la policia prov esta dentro del regimen de reciprocidad jubilatoria del decreto 9316/46 como la caja del banco provincia y la del ips, por lo que por aplicacion del principio de beneficio unico, que sino recuerdo mal esta en el art 23 de la ley 14370, debiendo ser denegado dicho expediente por este motivo.
Si lo apelas a la carss y te lo da hacenoslo saber eso significaria que la carss no concuerda con la opinion de la gaj
 #717107  por mariouba
 
gracias si pensaba hacer referencia al dictamen 40121, muchas gracias, ademas tengo casos como jurisprudencia en Hurlingham e Ituzaingo, es mas tengo un denegado pero porque no quiso pagar la moratoria de contado, ninguno resuelto de esta manera.
 #717113  por diegomdp
 
mariouba escribió:gracias si pensaba hacer referencia al dictamen 40121, muchas gracias, ademas tengo casos como jurisprudencia en Hurlingham e Ituzaingo, es mas tengo un denegado pero porque no quiso pagar la moratoria de contado, ninguno resuelto de esta manera.
pero cuidado que los dictamenes que te cite hacen referencia al art 17 inc d) de la 18037 ni cites el dictamen 25724 porque te cavas tu propia tumba, poruqe ese dictamen se basa en cuantiosa jurisprudencia de la suprema corte de justica de bs as donde dice que rige el principio de beneficio unico por aplicacion del decreto de reciprocidad 9316/46.
contame despues como sale la resolucion de la carss