Aca envio lo que me solicitan espero que sirva gracias
Expediente:024-20-xxxxxxxxxx-5-xx-1
Titular: XXXXXXXXXXX
CUIL: 20XXXXXXXX-5
Beneficio solicitado: PBU, PC, Y PAP
Objeto: SOLICITO REAPERTURA ADMINISTRATIVA / RECURSO ADMINISTRATIVO
Al Señor Director Ejecutivo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social
UDAI XXXXXX
S_________________/___________________D
XXXXXXXXXX. DNI XXXXXX, por derecho propio, con domicilio real en la calle XXXXXXX Nro. XX de la localidad de XXXXXX, Pcia de Buenos Aires, me presento ante usted y digo:
Que con fecha XXXX inicié el expediente 024-20-XXXXXXX-5-500-1 en la UDAI XXXXX solicitando el beneficio de jubilación ley 24.476 cancelando de contado la totalidad del plan de regularización voluntaria, pagando un importe de $ 13.660,71 (pesos trece mil seiscientos sesenta con 71/100).
Que con fecha 12/05/2011 mediante resolución N° XXXXXX registrada en el libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI XXXX Tomo X Folio XX se resuelve desestimar mi solicitud de Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación por Permanencia conforme los siguientes considerandos:
a) El peticionante goza de un Retiro otorgado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de los Policías de l Provincia de Buenos Aires, con servicios prestados por un total de 30 años, 11 meses, y 13 días (se computaron los servicios prestados en la Policía de la Provincia de Buenos Aires por el periodo que va del 01/08/1975 al 22/10/1980, y del 03/04/1981 al 31/01/1992, asimismo se consideran las tareas reconocidas por el ANSES por el periodo que va del 21/06/1960 al 31/07/1968, y del 21/10/1968 al 07/03/1977).
.
b) Según el SICAM adjunto en autos el titular alcanza 30 (treinta) años de servicios en este ámbito.
c) De acuerdo al precedente CHACA EDUARDO C/INPS 10-10-96, “Los servicios civiles invocados en sustento de la pretensión, amen de haber sido prestados con AUTORIZACION EXPRESA DE LAS AUTORIDADES MILITARES en virtud de lo establecido por las normas reglamentarias de la institución, se hallan sujetas al pago obligatorio con aportes de la Caja respectiva por lo que no advierten fundamentos validos que justifiquen privarlos de lo virtual de generar antigüedad a los fines jubilatorios”.
En el estado de las actuaciones, si bien el peticionante no solicita expresamente la aplicación del caso CHACA, el mismo el mismo no seria de aplicación en este caso puesto que los servicios de autónomos no fueron desempeñados con autorización expresa de la autoridad militar pertinente, razón por la cual cabe concluir que corresponda denegar la petición impetrada en autos.
En el tercer párrafo de la denegatoria se expresa: Que de acuerdo a la jurisprudencia se cita el caso “CHACA EDUARDO M C/INPS” por el cuál se declaró la inconstitucionalidad del art 17 inc. D de la ley 18037 en cuánto impide el goce conjunto de la jubilación civil y del retiro militar.
Con respecto al punto (A) el período 21/06/1960 al 31/07/1968, y del 21/10/1968 al 07/03//1992, expresado en los considerandos, reconocidas por ANSES, se deben únicamente a tareas realizadas en relación de dependencia y no de actividad autónoma que desarrolle en las categorías 401 y 799. En el punto (B) de la situación de revista original obrante en el expediente surge que la misma es por los periodos 01/06/1964 al 30/09/1993 (actividad 401), 01/04/1994 al 28/02/2007 (actividad 799), sumado a ello mi excedente de edad, surgen los 30 años de servicios necesarios para la obtención del beneficio. Con respecto al punto (C) lo que se establece, de una correcta lectura del fallo de la Corte Suprema en los autos “CHACA, EDUARDO MAXIMINO C/INPS CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PÚBLICOS S/RESTITUCIÓN DE BENEFICIO” 10/10/1996, es que en el mismo se admitió la acumulación de haberes de una jubilación civil y un retiro militar, debido precisamente, a que éste último no integra el régimen de reciprocidad jubilatoria.
No obstante ello, no se indica que en los servicios desempeñados se observa una incompatibilidad manifiesta entre ambas prestaciones, si no que hace hincapié que los mismos no fueron con autorización de la autoridad militar. Esto es equivoco ya que me desarrolle como Policía de la Provincia de Buenos Aires en los talleres mecánicos de automotor, no siendo necesaria ninguna autorización al momento de desarrollar tareas autónomas en horarios extra laborales. Además como consta a la autoridad de ANSES y había o no solicitado dicha autorización si hubiese sido necesaria. concluyendo que corresponde desestimar mi solicitud, consecuencia de una errónea lectura del fallo citado.
Asimismo la ley 19.101 que rige la actividad del personal de las Fuerzas Armadas en su artículo 80 bis inciso segundo dice al respecto:
El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal. En éste último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate.
De la transcripción del artículo surge claramente que el personal militar y Policial puede acumular a su haber de retiro una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, NO EXISTIENDO INCOMPATIBILIDAD ALGUNA ENTRE AMBOS BENEFICIOS, Y EN CONSECUENCIA NO CORRESPONDIENDO LA DENEGATORIA A MI SOLICITUD DE JUBILACIÓN. Asimismo, para la obtención del retiro Policial la cuál soy titular, solo fueron utilizados años de relación de dependencia y no de la actividad autónoma para la adquisición del mismo. Aclaro esto pero no es el fundamento de la denegatoria, ya que esta se encuentra basada en la falta de autorización por la autoridad “MILITAR”, no soy militar , soy retirado de la Policia de la Provincia de Buenos Aires y no por reciprocidad de beneficios.
Considero que la resolución denegatoria emitida por la UDAI XXXXX no se ajusta a derecho.
Por todo expuesto solicito:
a) Me tenga por parte y constituido el domicilio indicado.
b) Por interpuesto en legal tiempo y forma el presente recurso.
c) Se revoque la resolución dónde se deniega mi beneficio.
d) Se acuerde mi beneficio de jubilación ordinaria desde la fecha de su iniciación siendo la misma el 12/01/2011 y se liquiden las sumas retroactivas correspondientes hasta su efectivo pago.
Documentación acompañada: Copia de Resolución NºXXXXX de fecha XXXXX
Situación de revista
Formulario F159, cancelación de contado
Sin otro particular, saludo al Director Ejecutivo con distinguida consideración