Estimados les presento un caso en donde me entran algunas dudas al plantear la responsabilidad, en una IPP por averiguación de ilícito se secuestra una camioneta tunneada, esta se detuvo porque habría dudas entre el numero de motor y el chasis, la cuestión es que después de mucho tiempo, las pruebas de los peritos no pudieron determinar esa incongruencia, pero para ese entonces el dueño al solicitar su restitución se entero que ya había sido compactada. la camioneta en cuestión tenia mucho dinero puesto en reformas. La causa nunca se elevo a juicio porque no había merito así que el fiscal utiliza el art 268 4to C.P.P buenos aires DISPONIENDO EL ARCHIVO. pero no el sobreseimiento. La responsabilidad es innegable pero al no haber un punto final al tema, la investigacion podria reanudarse, mas allá que no hay objeto de posible delito porque ellos lo destruyeron.
Estamos en un caso de responsabilidad por omisión de un deber de fiscal de informar sobre la medida? o el estado se puede atribuir esas facultades y secuestrar una cosa no delictiva y luego destruirla sin derecho a indemnizacion? y en el supuesto a demandar: a la procuracion? o tambien al poder judicial?
saludos y espero algun comentario
Estamos en un caso de responsabilidad por omisión de un deber de fiscal de informar sobre la medida? o el estado se puede atribuir esas facultades y secuestrar una cosa no delictiva y luego destruirla sin derecho a indemnizacion? y en el supuesto a demandar: a la procuracion? o tambien al poder judicial?
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“si alguna vez un joven elude responsabilidades o permanece indiferente ante la injusticia o la opresión, podré asegurar que ese joven no se ha graduado en la Universidad Nacional de La Plata”