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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #717995  por ROCHIZZA
 
ESTIMADOS
presente un reajuste de una jubilada de 95 años con cautelar la cual fue rechazada, apele con fecha 24 de noviembre y aún no paso a sala lo cua el juzgado cree que es nora por el gran caudal de exp.el tea es que necesito una urgente resolución ya que como es raonable una ancina de 95 años puede fallecer en cualquier momento, el tema es creen viable un amparo por mora de la justicia y en ese caso como hacerlo, no me dedico a reajustes pero se trata de mi abuela que me aconsejan??
Gracias

Los contacto nuevamente, de este post no recibi respuesta alguna. La inquietud ahora es porque mi abuela falleció y la verdad que estoy sumamente indignada por la demora y decisión de rechazar la medida sin analizar nada, quisiera iiciar alguna denuncia o medida contra el juzgado, existe una comisión de la seguridad social?? alguien podría aconsejarme e informarme?
 #717998  por lawyer2007
 
mirá te comento que hay muchas denuncia internacionales contra el Anses podes canalizar tambien por estas vias
te envio estos recortes del diario la nacion:

Alertan sobre incumplimientos en los plazos
Lunes 21 de marzo de 2011 | Publicado en edición impresa LA NACION

Incumplimiento del plazo legal para el pago de juicios, que es de 120 días luego de notificado el fallo; falta de un comportamiento homogéneo en cuanto a apelar o no sentencias en casos similares, y deficiencias en el cálculo de las liquidaciones u omisión de ese trámite.

Esas y otras falencias en la gestión de los juicios de jubilados le fueron asignadas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), en un informe elaborado recientemente por la Auditoría General de la Nación (AGN), que preside el radical Leandro Despouy.

Según afirman los abogados previsionalistas, lo descripto en el extenso informe del organismo de control no es algo nuevo, sino que se exponen problemas recurrentes y que persisten, hoy por hoy, en el organismo. Si bien el informe de la auditoría fue emitido a fines de 2010, sus conclusiones surgen de un análisis hecho en los últimos meses de 2009.

Para los letrados que representan a los pasivos, poco ha cambiado desde entonces. Pero a esa situación se agrega un hecho que causa preocupación por estos días: este mes, la Anses no está abonando juicios, y aún no se sabe si se retomará la secuencia de pagos en abril.

"El argumento que dan para no liquidar sentencias en marzo es que están cambiando el sistema de liquidaciones; me parece que nada impediría trabajar en paralelo y liquidar con el viejo sistema mientras acondicionan el nuevo", lamentó Horacio González, uno de los abogados que, años atrás, promovió un reclamo ante el organismo de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) por el mal comportamiento del Estado en el pago de juicios previsionales.

Según González, la Anses sigue apelando juicios en casos en los que se comprometió a no apelar, además de haber reducido la cantidad de causas puestas al pago.

Si bien hay demandas que vienen de lejos en el tiempo, en los últimos años el inicio de juicios contra la Anses fue récord. Entre las principales razones de los reclamos están la falta de movilidad en los haberes que muchos sufrieron en los años inflacionarios de 2002 a 2006 y las falencias en el cálculo del ingreso inicial, por varios motivos.

De acuerdo con datos del organismo, en 2010 se liquidaron 18.700 sentencias, mientras que en 2009 se habían abonado 23.820 causas. Hubo una caída de alrededor del 20% en la cantidad de jubilados que pudieron acceder a su dinero. Mientras tanto, el número de fallos dictados no paró de crecer: el año pasado, los juzgados de primera instancia resolvieron un 42% más de casos que en 2009. A diciembre pasado, había 13.700 casos pendientes de pago.

Tipificación
En un comunicado emitido a mediados de febrero pasado, la Anses explicó que se estaba realizando "una tipificación de los expedientes" para mejorar las liquidaciones, pero no informó que se suspendería el pago de juicios en marzo. El organismo tampoco respondió a las consultas hechas por La Nacion sobre el tema.

Según el abogado Guillermo Jáuregui, como este año se repetiría el presupuesto asignado para el pago de juicios en 2010, la cantidad de casos liquidados resultaría menor, ya que progresivamente se va elevando el monto promedio de cada caso (que Jáuregui estimó que en la actualidad se ubica en $ 120.000).

Los cuestionamientos realizados por la Auditoría a la gestión de juicios abarcan cuestiones vinculadas a todo el procedimiento en vigor para los reclamos: desde la gestión administrativa requerida a los jubilados antes de ir a un juicio, hasta la liquidación de las sentencias.

Así, entre las principales observaciones, están las siguientes:


En los expedientes administrativos de reclamos de reajustes de haberes, "la Anses procede a su rechazo sin que conste un análisis" que justifique esa respuesta;


No hay un criterio homogéneo para apelar las sentencias, aun en casos que son similares;


Se apelan casos en los que las normativas vigentes habilitan a la Anses a no apelar; sobre este punto, el organismo respondió a la AGN que da talleres de capacitación a los estudios que lo representan para enseñar de qué manera actuar;


No se hace la liquidación de los fallos, aun bajo intimaciones; esta omisión da lugar a que la liquidación la realice la parte demandante, según se advierte. Y muchas veces, la Anses impugna luego esos cálculos;


En la mayoría de los casos, no se paga la sentencia en el plazo legal de 120 días hábiles y no se respeta un orden de prelación.
 #718003  por ROCHIZZA
 
Hola
gracias por tu aporte pero mi inconveniente no es con Anses sino con el juzgado que rechazo la medida cautelar sin consideran que si existía peligro en la demora creo que una actora de 95 años es justificación suficiente, de hecho este viernes pasado falleció, no sólo eso sino que apelo en noviembre y aún hoy en día no se elevó! una verguenza los jueces sus haberes los cobran en tiempo y forma. lo que deseo saber es como puedo ir en contra del juzgado....
Gracias de todas formas por tu aporte.
 #718006  por lawyer2007
 
03/02/2011 | 07:10 ] - El magistrado dictó prisión preventiva a imputados que luego fueron absueltos; Luego de quedar en libertad demandaron al Estado en una suma millonaria; La Fiscalía de Estado, en un hecho excepcional, citó a juicio a los magistrados actuantes para que se defiendan de las imputaciones.

“Mala praxis judicial”, sería una buena manera de sintetizar el caso que tiene a un juez en el ojo de la tormenta por haber actuado presuntamente con impericias en una causa y que ahora el propio Estado le pide explicaciones.

El caso ocurrió en Gualeguaychú hace 12 años. Carlos Francisco Irigoytía, sus hijos Enrique y Aldo, Ricardo José Bidondo y Julio César Gil, fueron procesados y padecieron prisión preventiva. Fueron acusados de haber cometido hechos relacionados con el armado y desguace de vehículos de dudosa procedencia, así como la venta de autopartes. La causa recayó en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de esa ciudad, al mando de Eduardo García Jurado. La agente fiscal fue Lilyan de las Mercedes Munizaga.

Todo empezó cuando el juez ordenó el allanamiento de inmuebles en donde los Irigoytía desarrollaban sus actividades. En esa oportunidad detuvieron a Enrique, Emiliano Gassman, Bidondo y Carlos Francisco. A todos ellos se les imputó la recepción de vehículos robados y la adulteración de los números de los motores y chasis, en los que supuestamente se los reemplazaba por los originales de otros rodados. También se les enrostró formar parte de una asociación ilícita, de la cual el jefe sería Carlos Francisco y cuyo objeto era la perpetración de los demás delitos atribuidos.

Lo cierto es que se les dictó sus procesamientos y correlativas prisiones preventivas por “asociación ilícita; encubrimiento agravado por habitualidad; adulteración de chasis, número de motor y cambio de dominio; y defraudación reiterada”.

La defensa apeló la sentencia y el expediente pasó a la Cámara Penal de Apelaciones de Concepción del Uruguay, en donde se confirmó el fallo. Gil luego fue liberado.

La causa siguió por el camino de las apelaciones hasta que llegó a la Cámara del Crimen de Gualeguay. En esa instancia se determinó el 15 de agosto de 2002 la declaración de nulidad de los tramos fundamentales de la causa como las indagatorias judiciales, los procesamientos y la requisitoria fiscal. En la misma sentencia se ordenó la inmediata libertad de los que aún estaban detenidos en la Unidad Penal de Gualeguaychú que eran Enrique y Carlos Francisco. Ese tribunal, en juicio oral y público, los declaró libres de culpa y cargo.

SERVICIO PÚBLICO. Una vez en libertad, quienes habían sido encarcelados decidieron demandar al Estado por una suma que supera los 5 millones de pesos por daño material, moral y psicológico. La defensa entiende que debe ser el propio Estado quien responda ante el mal desempeño de “un servicio público” como es la Justicia. Desde la Fiscalía de Estado se negó la demanda y se rechazó “categóricamente” la idea de que “se pueda imputar responsabilidad alguna al Estado provincial”.

El Poder Ejecutivo defendió la actuación de los magistrados y citó en no pocas ocasiones la coincidencia de las sentencias de Instrucción y la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay; y la realización luego de un juicio oral y público. Con esos elementos contrapuso los argumentos de la demanda al sostener que quedó “claro que no puede hablarse en absoluto de la falta de servicio en la prestación de servicio de justicia, ya que el mismo fue dado de forma regular y de conformidad a lo exigido por el ordenamiento vigente”, se lee en el expediente al que tuvo acceso EL DIARIO.

AL BANQUILLO. La Fiscalía de Estado, en un hecho excepcional, citó a juicio a los magistrados actuantes para que se defiendan de las imputaciones. El organismo llevó adelante la medida valiéndose, aparte de lo que establece el Código Civil, del artículo 23º de la Constitución que expresa que “los funcionarios y empleados son individualmente responsable de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones”. Los funcionarios judiciales citados fueron el juez de Instrucción, Eduardo García Jurado; la agente fiscal, Lilyan de las Mercedes Munizaga; y los camaristas de Concepción del Uruguay, Fabián Bernabé López Mora, Jorge García Bessel y Pascual Fervenza. Pero la citación fue denegada en el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguaychú. Luego, en el segundo intento, la Cámara hizo lugar. Los magistrados interpusieron un recurso de inaplicabilidad ante el Superior Tribunal de Justicia, que terminó dando lugar a la citación como terceros con el voto de Leonor Pañeda y Emilio Castrillón. Juan Smaldone se manifestó en disidencia.

JURY. La última noticia que figura en el expediente no es buena para García Jurado. Con fecha del 9 de junio del 2010, el juez aparece con que compareció fuera de término al Juzgado Civil y Comercial de Gualeguaychú, donde tramita el caso. Una fuente de Fiscalía de Estado que sigue el caso apuntó ante EL DIARIO que la situación del magistrado no es para nada sencilla. Sostuvo que de haberse producido un “error judicial” o “falta de servicios” se estaría frente a una causal de Jury y ser destituido. Desde esa fecha la causa no se ha movido. En el organismo estatal se muestran expectantes, porque saben que de declarase culpable al magistrado se estaría ante un caso sin precedentes.
 #718008  por ROCHIZZA
 
Gracias por la info voy a analizarla. Si tenes otro aporte también te lo agradesco.