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  • AYUDA, con Expediente

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #718012  por guadalupe21
 
Colegas, espero su opinión, el Expediente se tramita ante el Ministerio de Educacion, se inicia a traves de la denuncia efectuada contra la Directora de un establecimiento, son varios hechos que se manifiestan, entre ellos anomalias en el manejo de fondos de cooperadora, maltrato a docentes y padres de alumnos, etc.
ahora bien mi consulta es la siguiente, ya salió la primera Resolución y estoy preparando el recurso de Revisión puesto que en ella, quien denuncia malos tratos es a quien trasladan ¿? y no a la Directora, y en los considerandos no se por razones de MEJOR SERVICIO EDUCATIVO, no menciona nada de los hechos que la docente denuncia sino que atribuyen todo a un simple problema relacional y no a mobbing, como creo deberia encuadrarselo.
Lo cierto es que al expedirse el ministerio considera todas las denuncias en una sola resolución y notifica a mi cliente unicamente, no al resto de sus compañeras que declararon por iguales malos tratos sufridos, ni mucho menos notificaron a los padres que solicitaban la regularización de la Cooperadora escolar, ENTONCES MI CONSULTA... como puedo hacer para que los padres puedan recurrir "el simple apercibimiento" que se le impuso a la Directora si éstos no fueron notificados?, pueden presentarse en virtud de haber sido tomadas sus declaraciones, las compañeras de mi cliente y solicitar un pronto despacho si a ellas tampoco notificaron y es mas ni siquiera son mencionadas en los considerandos?
Es realmente absurdo el dictamen de la Dirección de Asuntos Juridicos toda vez que sostiene que no existe acto reprochable de la Directora al haber licitado la obra de mantenimiento y refacción de la escuela a... SU MARIDO!!, y esto está reconocido por la misma en el expediente, SI DEJAMOS PASAR ESTAS "PEQUEÑAS" COSILLAS...no tenemos derecho a quejarnos, Cosas que pasan en Salta La Linda... les pido me den una orientación ya que soy nueva en la profesión pero con todas las ganas de aprender y de servir para algo...Agradecida desde ya.Saludos *flor*
 #718016  por Alidiaz
 
No obstante lo farragoso de tu mención en el foro trataré de entender algo diciendo:

"Colegas, espero su opinión, el Expediente se tramita ante el Ministerio de Educacion, se inicia a traves de la denuncia efectuada contra la Directora de un establecimiento, son varios hechos que se manifiestan, entre ellos anomalias en el manejo de fondos de cooperadora, maltrato a docentes y padres de alumnos, etc. Ahora bien mi consulta es la siguiente, ya salió la primera Resolución y estoy preparando el recurso de Revisión puesto que en ella, quien denuncia malos tratos es a quien trasladan ¿? y no a la Directora, y en los considerandos no se por razones de MEJOR SERVICIO EDUCATIVO, no menciona nada de los hechos que la docente denuncia sino que atribuyen todo a un simple problema relacional y no a mobbing, como creo deberia encuadrarselo."

EN ESTE CASO, LA EXPEDICIÓN DEL MINISTERIO NO SERÍA ILEGAL, PUESTO QUE DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO INTERNO PODRÍA SER QUE LOS MÁS CONVENIENTE SEA EL TRASLADO DEL DOCENTE. AQUI TENDRÍA QUE DEFENDER CON EL USO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI.


"Lo cierto es que al expedirse el ministerio considera todas las denuncias en una sola resolución y notifica a mi cliente unicamente, no al resto de sus compañeras que declararon por iguales malos tratos sufridos, ni mucho menos notificaron a los padres que solicitaban la regularización de la Cooperadora escolar,"
HABRIA QUE VER LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PORQUE QUIZÁS PROCEDE LA NOTIFICACIÓN POR NOTA.

"ENTONCES MI CONSULTA... como puedo hacer para que los padres puedan recurrir "el simple apercibimiento" que se le impuso a la Directora si éstos no fueron notificados?, pueden presentarse en virtud de haber sido tomadas sus declaraciones, las compañeras de mi cliente y solicitar un pronto despacho si a ellas tampoco notificaron y es mas ni siquiera son mencionadas en los considerandos?"

PIENSO QUE SE PUEDEN PRESENTAR, PERO HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA ADMINISTRACIÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE EXPEDIRSE SOBRE TODO, PUESTO QUE SI LA PETICIÓN FUE EXPRESA, CLARA Y OBJETIVA, PROCEDE LA DENEGATORIA TÁCITA DE LO SOLICITADO, QUE ES UNA MANIFESTACIÓN PROPIA DEL ESTADO

"Es realmente absurdo el dictamen de la Dirección de Asuntos Juridicos toda vez que sostiene que no existe acto reprochable de la Directora al haber licitado la obra de mantenimiento y refacción de la escuela a... SU MARIDO!!, y esto está reconocido por la misma en el expediente, SI DEJAMOS PASAR ESTAS "PEQUEÑAS" COSILLAS...no tenemos derecho a quejarnos, Cosas que pasan en Salta La Linda... les pido me den una orientación ya que soy nueva en la profesión pero con todas las ganas de aprender y de servir para algo...Agradecida desde ya.Saludos"

PARA ESTE CASO, CON COPIAS DEL EXPEDIENTE, INICIARÍA ACCION PENAL.
 #718090  por guadalupe21
 
Gracias Alidiaz, por tomarse el tiempo de contestar mis dudas, y entiendo que quizas mi exposición del caso fue desordenada y quizas ahondé en temas no tan puntuales, pido disculpas, me comprometo a mejorar mi redacción para futuros post, ire adquiriendo práctica :oops:
A mi primera consulta, sobre el traslado del establecimiento, de la docente y ni siquiera la separación del cargo de la Directora, Ud responde:

"EN ESTE CASO, LA EXPEDICIÓN DEL MINISTERIO NO SERÍA ILEGAL, PUESTO QUE DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO INTERNO PODRÍA SER QUE LOS MÁS CONVENIENTE SEA EL TRASLADO DEL DOCENTE. AQUI TENDRÍA QUE DEFENDER CON EL USO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI".
Sucede que la docente no esta en desacuerdo con el traslado, pero si con el motivo expuuesto en los considerandos para que le sea otorgado un traslado extemporáneo, ya que (cito un fragmento textual de la resolución "teniendo en cuenta las dificultades que podría ocaionar la continuidad de la presencia de la docente...") no es ella la culpable de a situación, sino la VICTIMA de la VIOLENCIA LABORAL, por eso se plantea una Revocación Parcial de la Resolución.

"HABRIA QUE VER LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PORQUE QUIZÁS PROCEDE LA NOTIFICACIÓN POR NOTA."
ya verifique la Ley de Procedimientos de la Provincia y se refiere solo a cédulas y edictos, precisamente las cédulas que se enviaron a domicilio, fueron solo dos, una para la directora y otra a la docente, mi cliente, pero no al resto de docentes que efectuaron similares denuncias ante la Supervición General.

"PIENSO QUE SE PUEDEN PRESENTAR, PERO HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA ADMINISTRACIÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE EXPEDIRSE SOBRE TODO, PUESTO QUE SI LA PETICIÓN FUE EXPRESA, CLARA Y OBJETIVA, PROCEDE LA DENEGATORIA TÁCITA DE LO SOLICITADO, QUE ES UNA MANIFESTACIÓN PROPIA DEL ESTADO"
Esta bien, pero entonces podrían intentar la presentación, ya que según su punto de vista no había obstaculo, habrá algún incoveniente en que se agreguen pruebas a esta altura del expediente? son de hechos posteriores a la denuncia por los padres efectuadas...

"PARA ESTE CASO, CON COPIAS DEL EXPEDIENTE, INICIARÍA ACCION PENAL."
No corresponde además aplicar en este caso la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la función Pública? o me estará desviando mucho? *leo*

Muchisimas gracias...por permitirme el espacio...y aprender *suerte*
 #718258  por Alidiaz
 
Gracias Alidiaz, por tomarse el tiempo de contestar mis dudas, y entiendo que quizas mi exposición del caso fue desordenada y quizas ahondé en temas no tan puntuales, pido disculpas, me comprometo a mejorar mi redacción para futuros post, ire adquiriendo práctica :oops:
A mi primera consulta, sobre el traslado del establecimiento, de la docente y ni siquiera la separación del cargo de la Directora, Ud responde:

"EN ESTE CASO, LA EXPEDICIÓN DEL MINISTERIO NO SERÍA ILEGAL, PUESTO QUE DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO INTERNO PODRÍA SER QUE LOS MÁS CONVENIENTE SEA EL TRASLADO DEL DOCENTE. AQUI TENDRÍA QUE DEFENDER CON EL USO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI".
Sucede que la docente no esta en desacuerdo con el traslado, pero si con el motivo expuuesto en los considerandos para que le sea otorgado un traslado extemporáneo, ya que (cito un fragmento textual de la resolución "teniendo en cuenta las dificultades que podría ocaionar la continuidad de la presencia de la docente...") no es ella la culpable de a situación, sino la VICTIMA de la VIOLENCIA LABORAL, por eso se plantea una Revocación Parcial de la Resolución.

bueno, en este caso tenés que esperar que se agote la vía administrativa y proceder por el contencioso.

"HABRIA QUE VER LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PORQUE QUIZÁS PROCEDE LA NOTIFICACIÓN POR NOTA."
ya verifique la Ley de Procedimientos de la Provincia y se refiere solo a cédulas y edictos, precisamente las cédulas que se enviaron a domicilio, fueron solo dos, una para la directora y otra a la docente, mi cliente, pero no al resto de docentes que efectuaron similares denuncias ante la Supervición General.
en este caso no te hagás problema porque tenès obligaciones solo con tu cliente.

"PIENSO QUE SE PUEDEN PRESENTAR, PERO HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA ADMINISTRACIÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE EXPEDIRSE SOBRE TODO, PUESTO QUE SI LA PETICIÓN FUE EXPRESA, CLARA Y OBJETIVA, PROCEDE LA DENEGATORIA TÁCITA DE LO SOLICITADO, QUE ES UNA MANIFESTACIÓN PROPIA DEL ESTADO"
Esta bien, pero entonces podrían intentar la presentación, ya que según su punto de vista no había obstaculo, habrá algún incoveniente en que se agreguen pruebas a esta altura del expediente? son de hechos posteriores a la denuncia por los padres efectuadas...
... el período de prueba tenès que sacarlo del la ley de procedimiento, y el tema de hechos nuevos tambièn.

"PARA ESTE CASO, CON COPIAS DEL EXPEDIENTE, INICIARÍA ACCION PENAL."
No corresponde además aplicar en este caso la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la función Pública? o me estará desviando mucho? *leo*
... no parece que fuera pertienente, porque las sanciones éticas no serían apropiadas para casos de dolo, podrías presionar por la via penal.

Muchisimas gracias...por permitirme el espacio...y aprender *suerte*
Gracias Alidiaz, por tomarse el tiempo de contestar mis dudas, y entiendo que quizas mi exposición del caso fue desordenada y quizas ahondé en temas no tan puntuales, pido disculpas, me comprometo a mejorar mi redacción para futuros post, ire adquiriendo práctica :oops:
A mi primera consulta, sobre el traslado del establecimiento, de la docente y ni siquiera la separación del cargo de la Directora, Ud responde:

"EN ESTE CASO, LA EXPEDICIÓN DEL MINISTERIO NO SERÍA ILEGAL, PUESTO QUE DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO INTERNO PODRÍA SER QUE LOS MÁS CONVENIENTE SEA EL TRASLADO DEL DOCENTE. AQUI TENDRÍA QUE DEFENDER CON EL USO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI".
Sucede que la docente no esta en desacuerdo con el traslado, pero si con el motivo expuuesto en los considerandos para que le sea otorgado un traslado extemporáneo, ya que (cito un fragmento textual de la resolución "teniendo en cuenta las dificultades que podría ocaionar la continuidad de la presencia de la docente...") no es ella la culpable de a situación, sino la VICTIMA de la VIOLENCIA LABORAL, por eso se plantea una Revocación Parcial de la Resolución.

"HABRIA QUE VER LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PORQUE QUIZÁS PROCEDE LA NOTIFICACIÓN POR NOTA."
ya verifique la Ley de Procedimientos de la Provincia y se refiere solo a cédulas y edictos, precisamente las cédulas que se enviaron a domicilio, fueron solo dos, una para la directora y otra a la docente, mi cliente, pero no al resto de docentes que efectuaron similares denuncias ante la Supervición General.

"PIENSO QUE SE PUEDEN PRESENTAR, PERO HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA ADMINISTRACIÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE EXPEDIRSE SOBRE TODO, PUESTO QUE SI LA PETICIÓN FUE EXPRESA, CLARA Y OBJETIVA, PROCEDE LA DENEGATORIA TÁCITA DE LO SOLICITADO, QUE ES UNA MANIFESTACIÓN PROPIA DEL ESTADO"
Esta bien, pero entonces podrían intentar la presentación, ya que según su punto de vista no había obstaculo, habrá algún incoveniente en que se agreguen pruebas a esta altura del expediente? son de hechos posteriores a la denuncia por los padres efectuadas...

"PARA ESTE CASO, CON COPIAS DEL EXPEDIENTE, INICIARÍA ACCION PENAL."
No corresponde además aplicar en este caso la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la función Pública? o me estará desviando mucho? *leo*

Muchisimas gracias...por permitirme el espacio...y aprender *suerte*

* Citar Alidiaz

Re: AYUDA, con Expediente

Nota por Alidiaz » Mar May 24, 2011 7:24 am
No obstante lo farragoso de tu mención en el foro trataré de entender algo diciendo:

"Colegas, espero su opinión, el Expediente se tramita ante el Ministerio de Educacion, se inicia a traves de la denuncia efectuada contra la Directora de un establecimiento, son varios hechos que se manifiestan, entre ellos anomalias en el manejo de fondos de cooperadora, maltrato a docentes y padres de alumnos, etc. Ahora bien mi consulta es la siguiente, ya salió la primera Resolución y estoy preparando el recurso de Revisión puesto que en ella, quien denuncia malos tratos es a quien trasladan ¿? y no a la Directora, y en los considerandos no se por razones de MEJOR SERVICIO EDUCATIVO, no menciona nada de los hechos que la docente denuncia sino que atribuyen todo a un simple problema relacional y no a mobbing, como creo deberia encuadrarselo."

EN ESTE CASO, LA EXPEDICIÓN DEL MINISTERIO NO SERÍA ILEGAL, PUESTO QUE DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO INTERNO PODRÍA SER QUE LOS MÁS CONVENIENTE SEA EL TRASLADO DEL DOCENTE. AQUI TENDRÍA QUE DEFENDER CON EL USO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI.


"Lo cierto es que al expedirse el ministerio considera todas las denuncias en una sola resolución y notifica a mi cliente unicamente, no al resto de sus compañeras que declararon por iguales malos tratos sufridos, ni mucho menos notificaron a los padres que solicitaban la regularización de la Cooperadora escolar,"
HABRIA QUE VER LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PORQUE QUIZÁS PROCEDE LA NOTIFICACIÓN POR NOTA.

"ENTONCES MI CONSULTA... como puedo hacer para que los padres puedan recurrir "el simple apercibimiento" que se le impuso a la Directora si éstos no fueron notificados?, pueden presentarse en virtud de haber sido tomadas sus declaraciones, las compañeras de mi cliente y solicitar un pronto despacho si a ellas tampoco notificaron y es mas ni siquiera son mencionadas en los considerandos?"

PIENSO QUE SE PUEDEN PRESENTAR, PERO HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA ADMINISTRACIÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE EXPEDIRSE SOBRE TODO, PUESTO QUE SI LA PETICIÓN FUE EXPRESA, CLARA Y OBJETIVA, PROCEDE LA DENEGATORIA TÁCITA DE LO SOLICITADO, QUE ES UNA MANIFESTACIÓN PROPIA DEL ESTADO

"Es realmente absurdo el dictamen de la Dirección de Asuntos Juridicos toda vez que sostiene que no existe acto reprochable de la Directora al haber licitado la obra de mantenimiento y refacción de la escuela a... SU MARIDO!!, y esto está reconocido por la misma en el expediente, SI DEJAMOS PASAR ESTAS "PEQUEÑAS" COSILLAS...no tenemos derecho a quejarnos, Cosas que pasan en Salta La Linda... les pido me den una orientación ya que soy nueva en la profesión pero con todas las ganas de aprender y de servir para algo...Agradecida desde ya.Saludos"

PARA ESTE CASO, CON COPIAS DEL EXPEDIENTE, INICIARÍA ACCION PENAL.
No obstante lo farragoso de tu mención en el foro trataré de entender algo diciendo:

"Colegas, espero su opinión, el Expediente se tramita ante el Ministerio de Educacion, se inicia a traves de la denuncia efectuada contra la Directora de un establecimiento, son varios hechos que se manifiestan, entre ellos anomalias en el manejo de fondos de cooperadora, maltrato a docentes y padres de alumnos, etc. Ahora bien mi consulta es la siguiente, ya salió la primera Resolución y estoy preparando el recurso de Revisión puesto que en ella, quien denuncia malos tratos es a quien trasladan ¿? y no a la Directora, y en los considerandos no se por razones de MEJOR SERVICIO EDUCATIVO, no menciona nada de los hechos que la docente denuncia sino que atribuyen todo a un simple problema relacional y no a mobbing, como creo deberia encuadrarselo."

EN ESTE CASO, LA EXPEDICIÓN DEL MINISTERIO NO SERÍA ILEGAL, PUESTO QUE DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO INTERNO PODRÍA SER QUE LOS MÁS CONVENIENTE SEA EL TRASLADO DEL DOCENTE. AQUI TENDRÍA QUE DEFENDER CON EL USO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI.


"Lo cierto es que al expedirse el ministerio considera todas las denuncias en una sola resolución y notifica a mi cliente unicamente, no al resto de sus compañeras que declararon por iguales malos tratos sufridos, ni mucho menos notificaron a los padres que solicitaban la regularización de la Cooperadora escolar,"
HABRIA QUE VER LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PORQUE QUIZÁS PROCEDE LA NOTIFICACIÓN POR NOTA.

"ENTONCES MI CONSULTA... como puedo hacer para que los padres puedan recurrir "el simple apercibimiento" que se le impuso a la Directora si éstos no fueron notificados?, pueden presentarse en virtud de haber sido tomadas sus declaraciones, las compañeras de mi cliente y solicitar un pronto despacho si a ellas tampoco notificaron y es mas ni siquiera son mencionadas en los considerandos?"

PIENSO QUE SE PUEDEN PRESENTAR, PERO HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA ADMINISTRACIÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE EXPEDIRSE SOBRE TODO, PUESTO QUE SI LA PETICIÓN FUE EXPRESA, CLARA Y OBJETIVA, PROCEDE LA DENEGATORIA TÁCITA DE LO SOLICITADO, QUE ES UNA MANIFESTACIÓN PROPIA DEL ESTADO

"Es realmente absurdo el dictamen de la Dirección de Asuntos Juridicos toda vez que sostiene que no existe acto reprochable de la Directora al haber licitado la obra de mantenimiento y refacción de la escuela a... SU MARIDO!!, y esto está reconocido por la misma en el expediente, SI DEJAMOS PASAR ESTAS "PEQUEÑAS" COSILLAS...no tenemos derecho a quejarnos, Cosas que pasan en Salta La Linda... les pido me den una orientación ya que soy nueva en la profesión pero con todas las ganas de aprender y de servir para algo...Agradecida desde ya.Saludos"

PARA ESTE CASO, CON COPIAS DEL EXPEDIENTE, INICIARÍA ACCION PENAL.

* Citar guadalupe21

AYUDA, con Expediente

Nota por guadalupe21 » Mar May 24, 2011 4:19 am
Colegas, espero su opinión, el Expediente se tramita ante el Ministerio de Educacion, se inicia a traves de la denuncia efectuada contra la Directora de un establecimiento, son varios hechos que se manifiestan, entre ellos anomalias en el manejo de fondos de cooperadora, maltrato a docentes y padres de alumnos, etc.
ahora bien mi consulta es la siguiente, ya salió la primera Resolución y estoy preparando el recurso de Revisión puesto que en ella, quien denuncia malos tratos es a quien trasladan ¿? y no a la Directora, y en los considerandos no se por razones de MEJOR SERVICIO EDUCATIVO, no menciona nada de los hechos que la docente denuncia sino que atribuyen todo a un simple problema relacional y no a mobbing, como creo deberia encuadrarselo.
Lo cierto es que al expedirse el ministerio considera todas las denuncias en una sola resolución y notifica a mi cliente unicamente, no al resto de sus compañeras que declararon por iguales malos tratos sufridos, ni mucho menos notificaron a los padres que solicitaban la regularización de la Cooperadora escolar, ENTONCES MI CONSULTA... como puedo hacer para que los padres puedan recurrir "el simple apercibimiento" que se le impuso a la Directora si éstos no fueron notificados?, pueden presentarse en virtud de haber sido tomadas sus declaraciones, las compañeras de mi cliente y solicitar un pronto despacho si a ellas tampoco notificaron y es mas ni siquiera son mencionadas en los considerandos?
Es realmente absurdo el dictamen de la Dirección de Asuntos Juridicos toda vez que sostiene que no existe acto reprochable de la Directora al haber licitado la obra de mantenimiento y refacción de la escuela a... SU MARIDO!!, y esto está reconocido por la misma en el expediente, SI DEJAMOS PASAR ESTAS "PEQUEÑAS" COSILLAS...no tenemos derecho a quejarnos, Cosas que pasan en Salta La Linda... les pido me den una orientación ya que soy nueva en la profesión pero con todas las ganas de aprender y de servir para algo...Agradecida desde ya.Saludos *flor*