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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #717986  por lawyer2007
 
Hola colegas, les cuento que hace un mes presento una jubilacion bastante complicada mixta con
muchos cortes en los que intercalo cuidadosamente la 24476,nada de SDM autonomos o similar, y cuando voy a la Udai viene una liquidadora y me dice
que fue rechazada porque tomo periodos corridos que en realidad faltan .bueno entonces me dispongo a revisar
esa maraña que la verdad me llevó mucho tiemp hacer y me encuentro con que la liquidacion esta bien 30/1mes
ahora en un periodo aplico res524 y tomo corrido un hueco en el sijip dice 1970 mt 12 empresa xx
luego reglon arriba1972 baja 05 mt 05 ssobre la misma empr.
con lo que aplico corrido por resolucion y incluyo 1972 que si bien no figura siempre lo apliqué con esta res.
y nunca me hicieron problemas si da el porcentaje adecuado. Ahora puede ser que en observaciones me pude haber olvidado de decir " aplico res xxx al periodo tal"pero
¿Esto les da derecho 'a rechazar una jubilacion porque no lo pongo?o no tomar la resolución x que me parece que de todas formas son medios operativos que deben seguir para liquidar las mismas
les comento porque hace años que hago jubilaciones y nunca me pasó algo parecido.
Si les parece que tengo derecho Me conviene mas para ustedes apelar a la carrss o pedir un recurso de reconsideracion en la UDAI .
Saludos Lawyer
 #718028  por fito657
 
Pedí reconsideración en la udai, por cuestiones de tiempo, es mi opinión.
Lo que te pasó puede ser porque el personal de la udai que manejó el tema no conoce la 524. Aunque parezca mentira despues de todo lo que paso con la 3062, con la leyenda rosada, con la GPA 15/11 etc no me iniciaron un trámite porque mandaron al cliente a modificar el padron al afip en periodos prescriptos, el iniciador va a preguntarle a su jefe y este sabía menos que el iniciador. Saliendo tantas normas, por lo menos provincia adentro no se agiornan. Ahora no haber leido la 524 con el tiempo que tiene es demasiado.
 #718029  por Alejandra Radua
 
A mí me pasó en un retiro por invalidez donde no puse aplicación del dec. 526/99.
Me citaron para que lleve los comprobantes de pago de la deuda.
 #718096  por marilo
 
HOLA A TODOS:
Hay que ir adecuandosé a cada uno que entra, hasta los jefes que ponen en las UDAI no tienen idea. He optado por agregar notas aclaratorias cuando el trámite tiene algo fuera de lo normal, aunque hasta lo normal y obvio a veces no lo entienden. Paciencia!!! Suerte
 #718104  por arielruiz86
 
Es lo mas conveniente, o poner en observaciones las citas a las normas que uno usa o aplica, es la mejor forma para obligarlos a que lean y entiendan un poco mas las normas que tienen que aplicar.
 #718122  por FLORCITA73
 
lawyer2007 escribió:Hola colegas, les cuento que hace un mes presento una jubilacion bastante complicada mixta con
muchos cortes en los que intercalo cuidadosamente la 24476,nada de SDM autonomos o similar, y cuando voy a la Udai viene una liquidadora y me dice
que fue rechazada porque tomo periodos corridos que en realidad faltan .bueno entonces me dispongo a revisar
esa maraña que la verdad me llevó mucho tiemp hacer y me encuentro con que la liquidacion esta bien 30/1mes
ahora en un periodo aplico res524 y tomo corrido un hueco en el sijip dice 1970 mt 12 empresa xx
luego reglon arriba1972 baja 05 mt 05 ssobre la misma empr.
con lo que aplico corrido por resolucion y incluyo 1972 que si bien no figura siempre lo apliqué con esta res.
y nunca me hicieron problemas si da el porcentaje adecuado. Ahora puede ser que en observaciones me pude haber olvidado de decir " aplico res xxx al periodo tal"pero
¿Esto les da derecho 'a rechazar una jubilacion porque no lo pongo?o no tomar la resolución x que me parece que de todas formas son medios operativos que deben seguir para liquidar las mismas
les comento porque hace años que hago jubilaciones y nunca me pasó algo parecido.
Si les parece que tengo derecho Me conviene mas para ustedes apelar a la carrss o pedir un recurso de reconsideracion en la UDAI .
Saludos Lawyer
Segun buenas fuentes, esto que comenta Lawyer es exactamente el mismo de caso de una jubilacion cuyo inicio fue denegado por Udai San Miguel.
En observaciones figuraba la referencia a la 524.
 #719309  por ale_7500
 
A ver...la res 524 es muy larga, cuándo vos decís que pedís su aplicación a que te referís?

Si vos no presentás ninguna prueba, y pedís aplicación de la 524 estás aceptando lo que sale en el sipa, en este caso sin ese año en el medio.

Ahora, si vos adjuntás pruebas: tenés que ver a) si es con certificación(certfiicado de época: hay toda una serie de presunciones y pocentajes b) si no presentás certificaciones pero si otras pruebas hay otras presunciones y otros porcentajes.

Pero si vos nada presentás, vale lo que sale en el SIPA. Si nada tenés, hacé carta documento por todo el período que vos querés invocar y 2 tsetigos, el anses pedirá planilla para que no haya alta y baja, si no la hay y el período es previo al 77 es probable que te lo den por todo el período.

En mi caso: con cada servicio en relación de dependencia trabajo con la 524 al lado, porque es bastante complicadita...
 #719420  por marianodiego
 
FLORCITA73 escribió:
lawyer2007 escribió:Hola colegas, les cuento que hace un mes presento una jubilacion bastante complicada mixta con
muchos cortes en los que intercalo cuidadosamente la 24476,nada de SDM autonomos o similar, y cuando voy a la Udai viene una liquidadora y me dice
que fue rechazada porque tomo periodos corridos que en realidad faltan .bueno entonces me dispongo a revisar
esa maraña que la verdad me llevó mucho tiemp hacer y me encuentro con que la liquidacion esta bien 30/1mes
ahora en un periodo aplico res524 y tomo corrido un hueco en el sijip dice 1970 mt 12 empresa xx
luego reglon arriba1972 baja 05 mt 05 ssobre la misma empr.
con lo que aplico corrido por resolucion y incluyo 1972 que si bien no figura siempre lo apliqué con esta res.
y nunca me hicieron problemas si da el porcentaje adecuado. Ahora puede ser que en observaciones me pude haber olvidado de decir " aplico res xxx al periodo tal"pero
¿Esto les da derecho 'a rechazar una jubilacion porque no lo pongo?o no tomar la resolución x que me parece que de todas formas son medios operativos que deben seguir para liquidar las mismas
les comento porque hace años que hago jubilaciones y nunca me pasó algo parecido.
Si les parece que tengo derecho Me conviene mas para ustedes apelar a la carrss o pedir un recurso de reconsideracion en la UDAI .
Saludos Lawyer
Segun buenas fuentes, esto que comenta Lawyer es exactamente el mismo de caso de una jubilacion cuyo inicio fue denegado por Udai San Miguel.
En observaciones figuraba la referencia a la 524.
hola, si aplicaste desde 70 al 5/72, ahi creo yo, tenes el problema porqque antes del 12/77, sin certificacion, tenes que tener 2 años como minimo para considerar tordo el periodo, y vos contas con 1 año y 5 meses
 #719829  por marita20
 
Yo, en tu lugar pido reconsideración o error material, ya que ellos no consideraron lo que pedís y a ellos se les pasó, pero tmbien hace mención del punto a que te referís de la 524. *flor*
 #719887  por lola442
 
El problema lo tenes con la 524. Períodos anteriores a 1977 si no tenés dos años en SIPA no podés agrandar nada a menos que tengas certificacion o presentes dos testigos.
Esta bien denegada. Solo podías tomar un año 1970 y 5 meses del 72, para tomar 01/01/1970 a 31/05/1972 tendrías que haber presentado dos testigos que firmen el formulario de testigos.-
Tenés que presentar reapertura, comprando lo que te falta por SICAM o aplicar la 524 y presentar dos testigos.
Vas a perder el retro.
 #726767  por lawyer2007
 
HOLA COLEGAS TODO BIEN , INCREIBLE PERO ME LA DENEGARON POR ERROR
AHORA ME LA VAN A REABRIR
ASI QUE EN POCO TIEMO ME DIJERON QUE VA A ESTAR EN 04
ME PRESENTE Y
Y LLEVE LA LIQUIDACION Y DESPUES DE UN TIEMPO SE DIERON CUENTA QUE SE HABIAN EQUIVOCADO
EN LA UDAI
SALUDOS COLEGAS Y GRACIAS POR SU APOYO
 #727063  por fabidoc
 
Que bueno.
Cuando se pide aplicaciòn de 524/08, conviene mencionar què punto o inciso de la misma se quiere aplicar, porque he comprobado que los iniciadores a veces solo cargan lo que figura en SIJIP y los he corregido, que tomen como yo lo pongo en la SPP. SI es muy largo de detallar,hago una nota.
 #727195  por lawyer2007
 
Si es asi fabidoc por suerte cuando se dieron cuenta
trataron de solucionarlo enseguida con una nota de reapertura por diferencias de liquidación
E, ES RECOMENDABLE ENTONCES PONER UN ASTERISCO Y COLOCAR ACLARACIONES EN OBSERVACIONES DE LA SPP