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  • Como probar que es inocente sin pruebas

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 #718094  por lucanor
 
Un señora cuido durante muchos años a una señora mayor en su casa porque los hijos que son 2 viven en otra ciudad. Incluso era apoderada para cobrarle la jubilacion. Llega un dia en que los hijos no se porque razon deciden despedirla. La señora les reclama verbalmente que le den algun tipo de indemnizacion e incluso les envia dos telegramas intimando el pago. La señora mayor creo que inducida por los hijos hace una denuncia penal contra la señora que la cuidada por retencion indebida de los dos ultimos meses de jubilacion diciendo que se los quedo y no se los entrego. La señora esta muy angustiada ya que dice que el dinero se lo entrego siempre y que con ese dinero se pagaban los gastos de la casa, luz, telefono, gas, alimentos, etc. pero no posee ningun recibo ni constancia ya que por confianza nunca se hacian, ademas todo quedo en la casa de las señora que cuidada. Se inicio una IPP y la señora fue citada por el art. 60 del CPPPBA, hasta la fecha no fue citada a indagatoria. Como puedo defenderla, yo creo realmente en ella y para mi es inocente pero de que pruebas me valgo ?
 #718100  por romulo
 
solicita se le libre oficio a las empresas prestadoras de servicios a los efectos que informen si se efectuaron los pagos y en que periodos, si se adeuda algo y desde que fecha, esto probara que la señora realizo los pagos; mas argumenta en la fiscalia que esta denuncia tiene por objeto evitarse el pago de indemnizaciones laborales, e inicia el reclamo laboral ya, como si esta denuncia no existiera, espero sea de tu ayuda, suerte!!!!!!!!!!! Pd: ubica testigos tanto por lo laboral como para lo penal.
 #718103  por romulo
 
Amplio, siempre hay pruebas y los que deben probar son los que acusan. Pedí estar presente en todas las declaraciones tanto de cargo como de descargo. suerte!!!!!!
 #720243  por lucanor
 
Pregunto a los colegas con experiencia, que conviene presentarse espontaneamente o esperar como algunos abogados me dicen a que la contraparte presente todo lo que tiene y esperar la citacion a indagatoria para ahi si contraatacar, aclarando lo que haya que aclarar, defendiendose el imputado y solicitando pruebas ??
Algunos me dicen que en los temas de contenido patrimonial es preferible esperar a que la otra parte ataque primero presentando sus argumentos y pruebas y despues recien en la indagatoria contraatacar ???

Te agradezco Romulo de antemano porque se que vas a contestar con los conocimientos que te caracterizan.

Gracias !!!!!!!!!!!!
 #720447  por torent
 
lucanor escribió:Un señora cuido durante muchos años a una señora mayor en su casa porque los hijos que son 2 viven en otra ciudad. Incluso era apoderada para cobrarle la jubilacion. Llega un dia en que los hijos no se porque razon deciden despedirla. La señora les reclama verbalmente que le den algun tipo de indemnizacion e incluso les envia dos telegramas intimando el pago. La señora mayor creo que inducida por los hijos hace una denuncia penal contra la señora que la cuidada por retencion indebida de los dos ultimos meses de jubilacion diciendo que se los quedo y no se los entrego. La señora esta muy angustiada ya que dice que el dinero se lo entrego siempre y que con ese dinero se pagaban los gastos de la casa, luz, telefono, gas, alimentos, etc. pero no posee ningun recibo ni constancia ya que por confianza nunca se hacian, ademas todo quedo en la casa de las señora que cuidada. Se inicio una IPP y la señora fue citada por el art. 60 del CPPPBA, hasta la fecha no fue citada a indagatoria. Como puedo defenderla, yo creo realmente en ella y para mi es inocente pero de que pruebas me valgo ?
Ante la complejidad del caso, y la envergadura de la imputación penal, yo diria que no se si es más inútil la vieja rocha que se quedo con la jubilación de la vieja o el abogado que la defiende, obviamente que la respuesta a "semejante caso de estafa por administración fraudulenta" si tuviera media neurona lo solucionaría fácilmente, ahora yo digo una cosa como "enganchan semejantes casos" la solución para no tener este tipo de casos basura es cobrar U$D 100 la consulta (como en mi caso) imaginate la cara del tipo de la Fiscalía que se presente este payaso a dar la cara por esta estupidez, lo primero que dicen éste no debe tener un mango y le garroneo a la vieja 3,75 para venir a la fiscalía y para colmo vino caminando y se quedo con la guita !! Flaco dedicate a otra cosa, no se....hace divorcios ...tenencia de hijos....alimentos que estas causa son muy peligrosas.
*cafe* (conste que el tipo me mando a investigar por la Asociación Argentina de Psiquiatría)
 #720558  por jeanvaljean02
 
como van a demostrarle a la señora la retención indebida? son ellos los que tienen que probar

bueno, yo soy de las que voy a pie y agarro casos de lo que venga (con límites éticos solamente) porque no tengo dinero, también hago divorcios, tenencias, alimentos, no veo nada de malo en ser de escasos recursos y abogada
 #720674  por jeanvaljean02
 
Soy insumisa, absolutamente, le comento que muchas cosas que Ud. dice me parecen machistas o soberbias, pero no dejo de reconocerle que se nota que sabe mucho y que tiene mucha experiencia, y le agradezco que la comparta, a mi me es muy útil.
En penal, entiendo, existe presuncion de inocencia, así que probar retención indebida cuando hubo muchos años de mandato cumplido y confianza, en sede penal, no será fácil, en civil, tendrá la actora que explicar por qué ahora quierer endición de cuntas cuando nunca la pidió y la demandada tiene la oportunidad de mostrar que se pagó la luz y todo lo demás, esa es la rendición de cuentas, no creo que tenga problemas la señora, lo que pasa es que no la quieren indemnizar, con el cuidado de enfermos siempre pasa lo mismo.
 #720748  por romulo
 
Como siempre todo depende de cada caso, pero yo esperaría-mientras voy colectando pruebas- la indagatoria y ver donde estamos parados y como podemos contrarrestar la imputación, dependiendo de la cantidad y calidad de la prueba.SUERTE Y DE NADA PD: EN DERECHO NO HAY VERDADES ABSOLUTAS, HAY ESTRATEGIAS EFICACES O INEFICACES.
 #720956  por lucanor
 
elgrant escribió:
jeanvaljean02 escribió:como van a demostrarle a la señora la retención indebida? son ellos los que tienen que probar bueno, yo soy de las que voy a pie y agarro casos de lo que venga (con límites éticos solamente) porque no tengo dinero, también hago divorcios, tenencias, alimentos, no veo nada de malo en ser de escasos recursos y abogada
Paso a contestarle a la ígnita srta, si Ud. lee el "complejo" caso la vieja rocha que cuidaba a la otra vieja, era APODERADA, es decir que se rige x las leyes del mandato Del mandato Art. 1.869. El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.
Art. 1.870. Las disposiciones de este título son aplicables:1° A las representaciones necesarias, y a las representaciones de los que por su oficio público deben representar determinadas clases de personas, o determinadas clases de bienes, en todo lo que no se oponga a las leyes especiales sobre ellas;2° A las representaciones de las corporaciones y de los establecimientos de utilidad pública;3° A las representaciones por administraciones o liquidaciones de sociedades, en los casos que así se determine en este código y en el Código de Comercio;4° A las representaciones por personas dependientes, como los hijos de familia en relación a sus padres, el sirviente en relación a su patrón, el aprendiz en relación a su maestro, el militar en relación a su superior, las cuales serán juzgadas por las disposiciones de este título, cuando no supusiesen necesariamente un contrato entre el representante y el representado;5° A las representaciones por gestores oficiosos;6° A las procuraciones judiciales en todo lo que no se opongan a las disposiciones del Código de procedimientos;7° A las representaciones por albaceas testamentarios o dativos." .....Art. 1.909. El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y entregar al mandante cuando haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante.
Art. 1.910. La relevación de rendir cuentas, no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante. Art. 1.911. La obligación que tiene el mandatario de entregar lo recibido en virtud del mandato. comprende todo lo que el mandante le confió y de que no dispuso por su orden; todo lo que recibió de tercero, aunque lo recibiese sin derecho; todas las ganancias resultantes del negocio que se le encargó; los títulos, documentos y papeles que el mandante le hubiese confiado, con excepción de las cartas e instrucciones que el mandante le hubiese remitido o dado.
Es decir que si la vieja no tiene firmado un recibo de lo que cobró ES ASI COMO SE LO VAN A PROBAR, ya que la carga de la prueba en este caso no es que "se invierte" sino que esta en cabeza de la que se quedo o no con la guita pero si no RINDE CUENTAS, y las acepta la otra vieja ESTA EN PRINCIPIO AL HORNO !!!!! La solución es fácil pero pasa por otro lado....
*cafe* El Gran Torrente (y tóme como un honor que le haya contestado a quien "va a pie" "tiene escasos recursos" etc. )

Cual seria la solucion que es facil ??
Te agradezdo tu opinion.