El INPS le otorgó al Sr. Angel J. C. 1991, cuando contaba con 45 años de edad y 18 años de aportes en relación de dependencia el la actividad privada, un beneficio jubilatorio por invalidez causada por una enfermedad.
Cuando el profesional que gestionó el beneficio y le presentó el "Cálculo del Haber Inicial", el beneficiario le informó que los aportes del año 86 no fueron computados; pero el abogado le respondió que era porque no estaba el año calendario "completo"; faltaba un mes.
El año pasado, al ver que su haber hacía varios años que era casi el mínimo, decidió revisar personalmente el expediente, ya que se enteró que podía pedirlo en el archivo San Martín, y le sacó fotocopias para revisar los datos. Verificó que el año 86, en el que hizo los aportes mas importantes de los últimos diez de trabajo, no fueron computados en la moneda correcta (el Austral), vigente desde el 15 junio del 85, durante todo ese año de 1986 y siguió hasta 1/1/1992, sino que fue tomado en Pesos Argentinos. De esta forma daba un valor irrisorio de 102 autrales como remuneración bruta total por casi 12 meses de trabajo simultáneo en 2 empresas, en relación de dependencia.
Como no consiguió patrocinante, presentó personalmente el reclamo administrativo por "error material" debidamente fundamentado y documentado en la UDAI correspondiente.
En abril último, la UDAI resuelve favorablemente y pasa el expediente a "Gestión de Sentencias Judiciales", porque tenía una sentencia por la cuál le otorgaron un 3.28 % en abril de 94, dónde dice expresamente que ese ajuste es válido hasta el 31/12/1994.
Su "Haber al Cese", por la resolución administrativa citada arriba, fue incrementado un 20.60 %.
A partir de acá necesitaría asesoramiento, porque no se qué retroacitivo le corresponde; si al nuevo valor del "Haber al Cese" hay que aplicarle los aumentos que le dieron con el valor anterior, de ser así, le correspondería 33.96 % de aumento en su haber de marzo del 2011.
Además, la UDAI Flores en esta resolución administrativa, opone prescripción liberatoria y respecto a este punto desearía saber si sería viable invocar el art. 3989 CC en un posible juicio.
Por este error en la gestión de su jubilación el Sr. C. sufrió una muy importante pérdida económica durante los 20 años que lleva jubilado.
Espero que me ayuden para ver cómo debo encarar esto.
Desde ya muchas gracias
Gallahad
Cuando el profesional que gestionó el beneficio y le presentó el "Cálculo del Haber Inicial", el beneficiario le informó que los aportes del año 86 no fueron computados; pero el abogado le respondió que era porque no estaba el año calendario "completo"; faltaba un mes.
El año pasado, al ver que su haber hacía varios años que era casi el mínimo, decidió revisar personalmente el expediente, ya que se enteró que podía pedirlo en el archivo San Martín, y le sacó fotocopias para revisar los datos. Verificó que el año 86, en el que hizo los aportes mas importantes de los últimos diez de trabajo, no fueron computados en la moneda correcta (el Austral), vigente desde el 15 junio del 85, durante todo ese año de 1986 y siguió hasta 1/1/1992, sino que fue tomado en Pesos Argentinos. De esta forma daba un valor irrisorio de 102 autrales como remuneración bruta total por casi 12 meses de trabajo simultáneo en 2 empresas, en relación de dependencia.
Como no consiguió patrocinante, presentó personalmente el reclamo administrativo por "error material" debidamente fundamentado y documentado en la UDAI correspondiente.
En abril último, la UDAI resuelve favorablemente y pasa el expediente a "Gestión de Sentencias Judiciales", porque tenía una sentencia por la cuál le otorgaron un 3.28 % en abril de 94, dónde dice expresamente que ese ajuste es válido hasta el 31/12/1994.
Su "Haber al Cese", por la resolución administrativa citada arriba, fue incrementado un 20.60 %.
A partir de acá necesitaría asesoramiento, porque no se qué retroacitivo le corresponde; si al nuevo valor del "Haber al Cese" hay que aplicarle los aumentos que le dieron con el valor anterior, de ser así, le correspondería 33.96 % de aumento en su haber de marzo del 2011.
Además, la UDAI Flores en esta resolución administrativa, opone prescripción liberatoria y respecto a este punto desearía saber si sería viable invocar el art. 3989 CC en un posible juicio.
Por este error en la gestión de su jubilación el Sr. C. sufrió una muy importante pérdida económica durante los 20 años que lleva jubilado.
Espero que me ayuden para ver cómo debo encarar esto.
Desde ya muchas gracias
Gallahad
