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  • Por error material, Anses reajustó haber inicial

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #717749  por Gallahad
 
El INPS le otorgó al Sr. Angel J. C. 1991, cuando contaba con 45 años de edad y 18 años de aportes en relación de dependencia el la actividad privada, un beneficio jubilatorio por invalidez causada por una enfermedad.
Cuando el profesional que gestionó el beneficio y le presentó el "Cálculo del Haber Inicial", el beneficiario le informó que los aportes del año 86 no fueron computados; pero el abogado le respondió que era porque no estaba el año calendario "completo"; faltaba un mes.
El año pasado, al ver que su haber hacía varios años que era casi el mínimo, decidió revisar personalmente el expediente, ya que se enteró que podía pedirlo en el archivo San Martín, y le sacó fotocopias para revisar los datos. Verificó que el año 86, en el que hizo los aportes mas importantes de los últimos diez de trabajo, no fueron computados en la moneda correcta (el Austral), vigente desde el 15 junio del 85, durante todo ese año de 1986 y siguió hasta 1/1/1992, sino que fue tomado en Pesos Argentinos. De esta forma daba un valor irrisorio de 102 autrales como remuneración bruta total por casi 12 meses de trabajo simultáneo en 2 empresas, en relación de dependencia.
Como no consiguió patrocinante, presentó personalmente el reclamo administrativo por "error material" debidamente fundamentado y documentado en la UDAI correspondiente.
En abril último, la UDAI resuelve favorablemente y pasa el expediente a "Gestión de Sentencias Judiciales", porque tenía una sentencia por la cuál le otorgaron un 3.28 % en abril de 94, dónde dice expresamente que ese ajuste es válido hasta el 31/12/1994.
Su "Haber al Cese", por la resolución administrativa citada arriba, fue incrementado un 20.60 %.
A partir de acá necesitaría asesoramiento, porque no se qué retroacitivo le corresponde; si al nuevo valor del "Haber al Cese" hay que aplicarle los aumentos que le dieron con el valor anterior, de ser así, le correspondería 33.96 % de aumento en su haber de marzo del 2011.
Además, la UDAI Flores en esta resolución administrativa, opone prescripción liberatoria y respecto a este punto desearía saber si sería viable invocar el art. 3989 CC en un posible juicio.
Por este error en la gestión de su jubilación el Sr. C. sufrió una muy importante pérdida económica durante los 20 años que lleva jubilado.
Espero que me ayuden para ver cómo debo encarar esto.
Desde ya muchas gracias
Gallahad
 #717784  por dool
 
Gallahad escribió:El INPS le otorgó al Sr. Angel J. C. 1991, cuando contaba con 45 años de edad y 18 años de aportes en relación de dependencia el la actividad privada, un beneficio jubilatorio por invalidez causada por una enfermedad.
Cuando el profesional que gestionó el beneficio y le presentó el "Cálculo del Haber Inicial", el beneficiario le informó que los aportes del año 86 no fueron computados; pero el abogado le respondió que era porque no estaba el año calendario "completo"; faltaba un mes.
El año pasado, al ver que su haber hacía varios años que era casi el mínimo, decidió revisar personalmente el expediente, ya que se enteró que podía pedirlo en el archivo San Martín, y le sacó fotocopias para revisar los datos. Verificó que el año 86, en el que hizo los aportes mas importantes de los últimos diez de trabajo, no fueron computados en la moneda correcta (el Austral), vigente desde el 15 junio del 85, durante todo ese año de 1986 y siguió hasta 1/1/1992, sino que fue tomado en Pesos Argentinos. De esta forma daba un valor irrisorio de 102 autrales como remuneración bruta total por casi 12 meses de trabajo simultáneo en 2 empresas, en relación de dependencia.
Como no consiguió patrocinante, presentó personalmente el reclamo administrativo por "error material" debidamente fundamentado y documentado en la UDAI correspondiente.
En abril último, la UDAI resuelve favorablemente y pasa el expediente a "Gestión de Sentencias Judiciales", porque tenía una sentencia por la cuál le otorgaron un 3.28 % en abril de 94 O SEA QUE YA TIENE SENTENCIA DE CHOCOBAR? LA COBRÓ??, dónde dice expresamente que ese ajuste es válido hasta el 31/12/1994.
Su "Haber al Cese", por la resolución administrativa citada arriba, fue incrementado un 20.60 %.
A partir de acá necesitaría asesoramiento, porque no se qué retroacitivo le corresponde; si al nuevo valor del "Haber al Cese" hay que aplicarle los aumentos que le dieron con el valor anterior, de ser así, le correspondería 33.96 % de aumento en su haber de marzo del 2011.
Además, la UDAI Flores en esta resolución administrativa, opone prescripción liberatoria y respecto a este punto desearía saber si sería viable invocar el art. 3989 CC en un posible juicio. Y ME PARECE UNA EXCELENTE IDEA!
Por este error en la gestión de su jubilación el Sr. C. sufrió una muy importante pérdida económica durante los 20 años que lleva jubilado.
Espero que me ayuden para ver cómo debo encarar esto.
Desde ya muchas gracias
Gallahad
gallahad, qué lindo caso, fuera de lo común.-
si mal no entiendo -tipo repaso- en abril de éste año al Sr. le reconocieron que su haber estaba mal calculado PORQUE SE LO CALCULARON EN PESOS ARGENTINOS EN VEZ DE AUSTRALES.-
entonces, considero que TODOS LOS AUMENTOS otorgados (y/o reconocidos por sentencias judiciales) desde que se le concedió el beneficio deben ser recalculados (incluso el "Recálculo del haber inicial" según Rúa, si es qeu tuvo sentencia de chocobar).- Me explico?
Ud ya le inició el juicio por Reajustes? de no ser así, incluso ahora, puede pedir Badaro.-
espero haberle sido de utilidad, y MÁS OPINIONES!!
 #717834  por Gallahad
 
Agradezco su respuesta para este caso nada común.
Los haberes que le fueron computados en pesos argentinos cuando en realidad correspondían Australes son sólo los correpondientes a 1986.
El fallo por reajuste que le otorgaron fue sólo 3.28% s/fallos Sortino, Sebastián Y Cóceres de Sardon, María. Chocobar fue en 1996, aunque abarca hasta todo el año 1994. Lo que cobró fue sólo el 3.28 % y el retroactivo lo cobró en PRE8 en 2004.
Un Saludo
Gallahad
 #718132  por dool
 
Gallahad escribió:Agradezco su respuesta para este caso nada común.
Los haberes que le fueron computados en pesos argentinos cuando en realidad correspondían Australes son sólo los correpondientes a 1986.
El fallo por reajuste que le otorgaron fue sólo 3.28% s/fallos Sortino, Sebastián Y Cóceres de Sardon, María. Chocobar fue en 1996, aunque abarca hasta todo el año 1994. Lo que cobró fue sólo el 3.28 % y el retroactivo lo cobró en PRE8 en 2004.
Un Saludo
Gallahad
Bien, pero esos dos fallos se aplicaron con el "haber viejo", no?

entonces, podrías solicitar:
a) que se recalculen todos los aumentos -tanto los otorgados por ansés como los resultantes de sentencias judciales.-
b) que a ese "haber nuevo" se le apliquen la movilidad de Badaro (si te aplicaron Chochobar, que creo que sí, no podés pedir Sánchez; pero sino, sí).-