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  • Art. 44 inc F ey 24449

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 #718230  por Andres125
 
Buenas, me gustaria saber si alguien tiene la interpretacion judicial que se hace sobre esa norma de la ley nacional de tránsito

El articulo dice::
ARTICULO 44. — VIAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos:
(hay varios incisos)
...f) En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.

en ese puto me surge a duda.
Es obvio que en vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo que haya permiso, pero como el art. dice que se trata de vías reguladas por semáforos no logro entender.
Es necesario que haya un semaforo donde se pretende girar a la izq para que exista la infración? y en caso de que no haya semaforo no hay infracion si se dobla a la izquierda?. (sin que halla cartel de prohibicion)
Pregunto porque me estoy por tirar un triple y no quiero errarle feo xD.
gracias.