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  • Robo auto en supermercado, Es viable iniciar daños??

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 #433271  por DRJOTA
 
Que tal gente??, Les trasmito la siguiente consulta que me hizo un cliente, el tema es así:

Mi cliente fue a comprar a Carrefour, y dejo su auto en el estacimiento gratuito que tiene el supermercado, cuando finaliza de hacer sus compras se encuentra con que le habian robado el auto de la playa de estacionamiento. El vehículo no estaba asegurado contra robo ya que es una auto modelo 85 y no se lo aeguraban.

Mi consulta es la siguiente, sería viable iniciar acción contra el supermercado por los daños??.. Cual sería el fundamento legal??.. Tienen doctrina o fallos sobre el tema para recomendar?... A mi se me ocurrio encararla en la obligación tacita de seguridad que conlleva todo contrato segun el 1198 C.C., como la ven?..
Por otro lado, previamente habría que intimar mediante CD al supercardo, verdad??, en dicho caso a que domicilio deberia intimar a donde funciona el supermercado??...

Cualquier aporte que puedan hacerme sobre este tema será muy agradecido!!....
 #433297  por laucba21
 
Buenas Tardes Drjota
Nunca me toco un caso parecido, pero en la materia contratos mi profesora dio un ejemplo igual y lo encuadro en el 1198 y una vez leí sobre el tema, motivo de un fallo, el cual aqui te lo paso

Con esos fundamentos, la Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora al fallar condenó a la cadena de supermercados Coto a indemnizar a un cliente cuyo automóvil fue robado del estacionamiento subterráneo de un local situado en la localidad bonaerense de Temperley, en abril de 2001.

"El propietario de un supermercado construye una playa de estacionamiento para facilitar la afluencia y el acceso del público, no tanto -ni sólo- en el interés de los potenciales usuarios, sino en resguardo del propio, consistente en la expectativa de mayores y más cómodas ventas", dijeron los jueces Norberto Basile, Carlos Igoldi y Rodolfo Tabernero.

"El estacionamiento contiguo al hipermercado integra los servicios que el supermercado ofrece para la mejor comercialización y venta de mercaderías, generando en el usuario la convicción de que su rodado queda bajo la guarda del establecimiento", añadieron.

y otro:
Contrato de estacionamiento en supermercados -
Responsabilidad por robo
1 - Facilitar un lugar para el estacionamiento configura una prestación accesoria
derivada de la actividad negocial principal llevada a cabo por el supermercado,
consistente en la compraventa de mercaderías y de ella se desprende un deber de
seguridad objetivo e innegable para quien recurre a esa forma de comercialización.
2 - A partir de entrar en tratativas negociales con la introducción del vehículo a la
playa con intención de adquirir bienes ya se genera, en cabeza del supermercado, la
obligación secundaria de custodia de los bienes allí introducidos, cuya fuente es
legal y se deriva positivamente del art. 1198 CCiv.
3 - El supermercado tiene responsabilidad en caso de hurto o robo del vehículo de
los clientes estacionado en las playas destinadas a tal fin, ya que quien se sirve del
estacionamiento como medio de atraer clientes a sus centros de compra debe
brindar un servicio adecuado, eficiente y seguro.
4 - La obligación de custodia y la consecuente responsabilidad que pesa sobre el
supermercado respecto de los vehículos dejados en la playa de estacionamiento
perteneciente a aquél es independiente de la efectiva celebración de compraventa
alguna.
C. CIV. Y COM. SAN ISIDRO, sala 1ª, 11/4/2000 - Columbia S.A. de Seguros v.
Unimarc y otro (*)

El fundamento fue ese, fijate si te sirve, espero haberte ayudado
 #434320  por julieta75
 
si esta bien el art.!!!, hay muuuchos fallos, fijate si hay alguno en diariojudicial o lexisnexis, etc
Encima ahora se cambio un poco la ley del consumidor, muuuy a favor del mismo!!!. Tema domicilio, debe ser el legal, fijate si sale en el ticket o en la pag. web. Avisame si necesitas mediacion
Julieta
 #434342  por DRJOTA
 
Ok. Julieta gracias!!... Te consulto conviene después de intimar mediante CD iniciar algún reclamo en defensa del consumidor o iniciar directo la acción judicial o alguna mediación (a pesar de que no sería obligatoria porque el hecho sucedio en Pcia Bs As), cuales serian los beneficios de una u otra postura???
 #437290  por juancapa
 
Es super viable la acción de daños, por ahí se te complica un poco con la prueba (sería bueno que tu cliente haya guardado el ticket con lo que gastó ese día que le robaron). en todos los fallos que leí al respecto, la cadena de supermercados se excusa diciendo que uno no tiene que pagar por el estacionamiento, por lo tanto no puede responder nunca por los ilícitos acaecidos allí, pero siempre terminan condenándolos porque se considera al estacionamiento como un servicio accesorio al que brinda la cadena, que facilita el éxito de la prestación principal, que es la venta de bienes.
 #584537  por AlejandroMagno
 
Hola A todos.
Estoy en medio de un caso identico: mi mujer fue a Coto Ciudadela y cuando salió ya no estaba. Conservamos tiket de entrada al estacionamiento y de compra del día. Veo que hay que reunirlos y enviar medianta CD a Coto reclamando la indemnización por el hecho. Tienen un modelo de carta documento?. Además de eso se puede iniciar reclamo por otra via?. Les agradezco infinicatmente.
 #584657  por TonyTa
 
DRJOTA:
Estoy en juicio por un caso igual, contra COTO.
Lo que necesites, demanda y material, avisame.
Nosotros fuimos a mediación, no hubo acuerdo. Estamos en la etapa probatoria.
Verificá que haya hecho la denuncia policial.
Es verdad como dicen otros colegas, es muy dificil probar el hecho.
Verificá si hay cámaras de seguridad, si algún empleado del super tomó conocimiento del hecho y fijate quien es la empresa de seguridad del supermercado, y citalos como responsables solidarios.
 #585378  por sonicobcn
 
No hace mucho en una revista de derecho lei un fallo de camara que confirmaba la sentencia de primer grado condenando al supermercado en un caso silimar... si lo llego a encontrar se lo paso colegas...
Saludos...
 #713721  por LEOLAILA
 
Estoy con un caso igual de carrefour... mande carta documento porque considero que el super tiene la guarda del vehiculo mientras esta en su estacionamiento . El super asume la guarda de la cosa y controla el lugar . Eso atrae clientes...
ver tambien art. 37 inc a) ley defensa al consumidor... que considera nula toda clausula que limite la responsabilidad del dueño del estacionamiento, ya que es responable de la guarda y cuidado del vehiculo...
Espero les sea util
 #718261  por celular22
 
Estimados:
Les hago una pregunta, yo tengo un caso similar, donde el auto esta asegurado por robo.
De todas formas, puedo accionar contra el hipermercado para que me indemnice por la privacion de uso y otros gastos que mi seguro no cubre?
MUCHAS GRACIAS!
 #720066  por dhabogada
 
hola colegas, a un cliente le paso algo parecido, pero en el carrefour de don bosco cuando entran con auto les dan un papel en donde anotan la patente del auto, q deben devolver al salir del predio...esto mas la denuncia es util no?
 #720930  por matdracul19
 
Hola colegas !!! Tengo un caso igual.- Mi pregunta es la siguiente: Cuando prescribe la accion?? Desde el hecho del robo cuantos años tengo para iniciar la demanda 1 o 2 años ?? Si alguien me puede ayudar.-- Muchas Gracias
 #720985  por cfg
 
matdracul19 escribió:Hola colegas !!! Tengo un caso igual.- Mi pregunta es la siguiente: Cuando prescribe la accion?? Desde el hecho del robo cuantos años tengo para iniciar la demanda 1 o 2 años ?? Si alguien me puede ayudar.-- Muchas Gracias
Yo te diría que -al menos- los tres años que prevé la ley del consumidor