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  • Reduccion de multas art 49

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #718320  por Mariano77
 
Hola a todos.

Soy abogado, me dedico a estos temas y tengo algunas dudas sobre una cuestión "práctica" que no pude resolver a pesar de haber consultado unos cuantos libros *leo* y algunos colegas. Tal vez sea más simple de lo que creo, pero necesito sacarme las dudas...

Supongamos que un contribuyente presta conformidad con el ajuste propuesto por la AFIP antes de la resolución de Determinación de Oficio. Por aplicación del art. 49, se va a beneficiar con la reducción de las multas (1/3, 2/3 o el mínimo, supongamos, por omisión del art. 45). Ahora, mis dudas son:

1) ¿Es necesario que pague la diferencia de tributo para verse beneficado con la reducción de las sanciones?

2) ¿El contribuyente puede conformar el ajuste e impugnar las sanciones? (acá entiendo que sí) La siguiente pregunta entonces es: en este caso (si impugna las multas), ¿sigue aplicándose la reducción del art. 49 por haber conformado el ejuste?

3) Más complicado: Supongamos que presenta DDJJ conformando "parcialmente" el ajuste propuesto por la AFIP, ¿se aplica igualmente la reducción de la sanción del art. 49?

Espero que me puedan ayudar con este tema!

Gracias!!!
 #718346  por molinag
 
Mariano77 escribió:1) ¿Es necesario que pague la diferencia de tributo para verse beneficado con la reducción de las sanciones?
Conformando estarias aceptando, hay que ver si deviene del art 17, o de locontrario tenes los 5 dias, seria suficiente, pero, pero creo que por la diferencia podrias ver un plan de pagos y lo aceptarian..
Mariano77 escribió:¿El contribuyente puede conformar el ajuste e impugnar las sanciones? (acá entiendo que sí) La siguiente pregunta entonces es: en este caso (si impugna las multas), ¿sigue aplicándose la reducción del art. 49 por haber conformado el ejuste?
La conformacion implica la aceptacion...hay que ver el porque de la multa (monto) $1000 y reincidencia..
Mariano77 escribió:) Más complicado: Supongamos que presenta DDJJ conformando "parcialmente" el ajuste propuesto por la AFIP, ¿se aplica igualmente la reducción de la sanción del art. 49?
...se conforma por la totalidad, no te cabria reduccion si es parcial...
 #718549  por GyD
 
Mariano77 escribió:Hola a todos.

Soy abogado, me dedico a estos temas y tengo algunas dudas sobre una cuestión "práctica" que no pude resolver a pesar de haber consultado unos cuantos libros *leo* y algunos colegas. Tal vez sea más simple de lo que creo, pero necesito sacarme las dudas...

Supongamos que un contribuyente presta conformidad con el ajuste propuesto por la AFIP antes de la resolución de Determinación de Oficio. Por aplicación del art. 49, se va a beneficiar con la reducción de las multas (1/3, 2/3 o el mínimo, supongamos, por omisión del art. 45). Ahora, mis dudas son:

1) ¿Es necesario que pague la diferencia de tributo para verse beneficado con la reducción de las sanciones?

2) ¿El contribuyente puede conformar el ajuste e impugnar las sanciones? (acá entiendo que sí) La siguiente pregunta entonces es: en este caso (si impugna las multas), ¿sigue aplicándose la reducción del art. 49 por haber conformado el ejuste?

3) Más complicado: Supongamos que presenta DDJJ conformando "parcialmente" el ajuste propuesto por la AFIP, ¿se aplica igualmente la reducción de la sanción del art. 49?

Espero que me puedan ayudar con este tema!

Gracias!!!
Por fin un tema interesante, aunque no estoy seguro de como responderlo, veamoslo así:

A la primera pregunta: No es necesario el pago. El 49 no lo requiere y la D 6/2007 tampoco lo marca. La lógica radica en que, de hecho, puedo presentar una DDJJ y no pagarla y tener una ejecución fiscal pero de ningún modo un sumario donde se pretenda una multa, dado que la morosidad no es punible en la 11.683.-

A la pregunta 2 y 3 vamos a darle cierto enfoque teórico: El 49 marca tres momentos con diferentes reducciones, de los cuales pongamos atención en el momento primero de antes de la vista, ¿porqué?. Porque con la rectificativa corto (evito) la Vista sobre lo que rectifique (acepté parte de la pretensión fiscal), entonces, la Vista solo puede ser dada por la parte de tributo que no conformé. Así que el juzgamiento de la infracción se desdobla: la parte conformada (DDJJ Rectificativa) va a un sumario que resuelve una División Jurídica, mientras que la parte no conformada va a la Vista Determinativa Y SUMARIAL que resuelve la División de Revisión y Recursos, hay dos jueces administrativos y para juzgar dos situaciones distintas, una ddjj rectificada y una discusión sobre materia tributaria con su correspondiente infracción. Por eso el 49 habla de "rectificar DDJJ" y no de "aceptación de pretensión fiscal" término este último que se reserva para los dos últimos momentos, o sea, los que acontecen después de operada la vista.
Igualmente plantearía la cuestión, pero entendamos que en estos dos últimos casos existe cierta indivisibilidad de la pretensión fiscal. Con esto contestamos en parte la pregunta 3

Volvamos a la pregunta 2. La respuesta es sin lugar a dudas que sí, dado que puede existir determinación de oficio sin sanción, bien puede darse el caso de una sanción incorrectamente imputada en tal caso. De la Disposición 6/2007 resulta bastante claro dado que la misma establece como una obligación del agente la investigación y la imputación sobre el dolo que requiera. Caso típico de las de base presunta que se quedan en la presunción.

Lamentablemente, no tengo conocimiento de fallos al respecto.

Saludos.
 #719291  por Mariano77
 
Muchas gracias por sus respuestas!

Podríamos exponer las siguientes conclusiones entonces (sujetas a comprobación empírica):

1) No es necesario el pago para que sea aplicable el art. 49. Basta con la presentación de la DDJJ rectificativa o conformidad por escrito (fallo Supercanal), que tienen efecto de DO y DDJJ.

2) Se puede conformar el ajuste e impugnar las eventuales multas, las cuales deberían ser aplicadas por la AFIP con las reducciones del art. 49.

3) En caso de conformidad parcial, como dice GyD, entiendo que (seguro) la reducción sería procedente, sobre la parte conformada, cuando la DDJJ se presenta antes de la vista. Luego de la vista parece mas dudoso (habría que ver qué se entiende por "aceptación de la pretensión fiscal"), pero no me animaría a decir que no.

Saludos!
 #719561  por GyD
 
Ojo!, Las DDJJ del caso 1, como conforman la prevista que es... (humo), solo tienen carácter de DO a los 60 días. De hecho, pueden ser rectificativas parciales, presentadas y notificadas a la inspección y si no llegan a tiempo con la vista, cierran el proceso... Jurisprudencia no conozco, pero cuando me ocurrió que se durmieron, no me dieron vista.
Igualmente, ahora, le están metiendo a todas la vista la leyenda de parciales.
Saludos.