Hola a todos.
Soy abogado, me dedico a estos temas y tengo algunas dudas sobre una cuestión "práctica" que no pude resolver a pesar de haber consultado unos cuantos libros y algunos colegas. Tal vez sea más simple de lo que creo, pero necesito sacarme las dudas...
Supongamos que un contribuyente presta conformidad con el ajuste propuesto por la AFIP antes de la resolución de Determinación de Oficio. Por aplicación del art. 49, se va a beneficiar con la reducción de las multas (1/3, 2/3 o el mínimo, supongamos, por omisión del art. 45). Ahora, mis dudas son:
1) ¿Es necesario que pague la diferencia de tributo para verse beneficado con la reducción de las sanciones?
2) ¿El contribuyente puede conformar el ajuste e impugnar las sanciones? (acá entiendo que sí) La siguiente pregunta entonces es: en este caso (si impugna las multas), ¿sigue aplicándose la reducción del art. 49 por haber conformado el ejuste?
3) Más complicado: Supongamos que presenta DDJJ conformando "parcialmente" el ajuste propuesto por la AFIP, ¿se aplica igualmente la reducción de la sanción del art. 49?
Espero que me puedan ayudar con este tema!
Gracias!!!
Soy abogado, me dedico a estos temas y tengo algunas dudas sobre una cuestión "práctica" que no pude resolver a pesar de haber consultado unos cuantos libros y algunos colegas. Tal vez sea más simple de lo que creo, pero necesito sacarme las dudas...
Supongamos que un contribuyente presta conformidad con el ajuste propuesto por la AFIP antes de la resolución de Determinación de Oficio. Por aplicación del art. 49, se va a beneficiar con la reducción de las multas (1/3, 2/3 o el mínimo, supongamos, por omisión del art. 45). Ahora, mis dudas son:
1) ¿Es necesario que pague la diferencia de tributo para verse beneficado con la reducción de las sanciones?
2) ¿El contribuyente puede conformar el ajuste e impugnar las sanciones? (acá entiendo que sí) La siguiente pregunta entonces es: en este caso (si impugna las multas), ¿sigue aplicándose la reducción del art. 49 por haber conformado el ejuste?
3) Más complicado: Supongamos que presenta DDJJ conformando "parcialmente" el ajuste propuesto por la AFIP, ¿se aplica igualmente la reducción de la sanción del art. 49?
Espero que me puedan ayudar con este tema!
Gracias!!!