¿Es valido el deposito hecho en una escribanía del valor de una medianera, previa notificacion al "acreedor" propietario, La notificacion no fue recibida, pero el deudor aduce que fue hecha y deposito en la escribanía el dinero. Es válido? No se sabe que monto ni cómo la calculó.Puede aducir como defensa que se presentó con un escribano ?O DEBE HACERSE LA CONSIGNACION JUDICIAl.?
Si las partes no acordaron el precio ni las condiciones del pago, entiendo que no es oponible ese depósito en escribanía.
Tampoco prosperaría una consignación judicial, dado que el precio no fue acordado y el acreedor no está obligado a recibir cualquier cosa.
Saludos