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  • ALIMENTOS. BRUTO O NETO?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #531879  por alejandra01
 
hola chicos. Con mi escasa experiencia en familia vengo a preguntar a quienes más saben.
Mi clienta nunca reclamó los alimentos de su hijo de 6 años. Ahora lo quiere hacer porque el chiquito ya va a la escuela y no le alcanza ni para las zapatillas..es pobre...
Desde cuando puedo reclamar hacia atrás en la demanda el pago de alimentos?...dos años o cinco?...

Y otro caso donde tengo un incidente de aumento de cuota. La cuota alimentaria se fija del sueldo bruto (o sea sin descuentos?). o del neto (con los descuentos hechos)...
Porque en el recibo de sueldo tiene el haber mensual, los adicionales, y se descuentan aportes jubilatorios, obra social, y seguro obligatorio (porque es gendarme)...

muchas gracias.
 #531894  por antihique
 
El reclamo de alimentos si nunca los pidio va a correr desde el dia que vos lo inicias,solo es rettoactivo cuando hay un reclamo previo ante el juzgado
El porcentaje es sobre el neto pero siempre y cuando los descuentos sean de ley,no por ej por un embargo alli si se computa este descuento
 #694422  por Adso
 
Ya se que la regulación en términos generales del presente asunto se encuentra en el Código Civil.
Ahora bien, debo hacer la preguntonta:

De dónde surge que es sobre el neto?

Mil gracias!
 #694444  por Tiburcio
 
Porque es lo que entra al bolsillo del alimentante.
 #695597  por sergiosky
 
coincido en que los retroactivos no corren si nunca se inicio demanda o se pacto un convenio, los alimentos se reclaman desde el momento en que se demuestra interes, si el nene tiene 6 años y la madre recien ahora quiere reclamar lo hara desde el momento del reclamo para adelante, nunca para atras, los 5 años que habla la ley es para el caso de los alimentos adeudados, es decir que se reclamaron pero no se percibieron... ej: un convenio que no fue cumplido, en este caso la prescripcion es de 5 años.

igual tengo una duda, ¿las asignaciones por nacimiento tampoco se pueden reclamar?
 #695601  por sergiosky
 
ah otra cosa, normalmente el juez cuando dicta sentencia dice por ej: el 20% de lo que percibe el alimentante, en este caso coincido que es el neto y no el bruto ya que es de lo que le entra al bolsillo al alimentante, pero tambien las sentencias suelen decir "con mas asignaciones familiares y obra social". entiendo que el 25% es del neto que percibe el alimentante previo descuentos de ley pero las asignaciones familiares se deben depositar el 100% y no el 25% porque este porcentaje solo esta limitado a la remuneracion, no las asignaciones que las debe percibir el alimentado en forma integra.
 #705220  por sergiosky
 
uh, acabo de ver una sentencia donde se le reconoce a la madre el reclamo por alimentos atrasados SIN QUE HAYA CONVENIO NI RECLAMO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, me descolocó ya que tengo entendido que los alimentos atrasados se pueden reclamar hasta 5 años atras siempre y cuando haya un convenio vigente o un reclamo pero si nunca hubo nada los alimentos que se reclaman son desde la interposicion de la demanda.
y ahora!! jajaja, supongo que es un criterio minoritario la de esta jueza :lol:
si alguien quiere los fundamentos se los paso, quizas se puede utilizar para reclamarlos.
saludos.
 #707657  por coy
 
Hola sergiosky! Serías tan amable de pasar los fundamentos del fallo que citas?
Muchas gracias.
 #708549  por Facu99
 
Hola, entiendo que lo que informa la AFIP es el bruto. Tene encuenta que los entre 17% y 19% de aportes que vos mencionas son los que corresponden o se le descuenta al empleado, el resto lo aporta el empleador y en un tiempo llegaba hasta un 31% aprox el total.
Exitos.
 #715966  por karinaaa
 
sergiosky escribió:uh, acabo de ver una sentencia donde se le reconoce a la madre el reclamo por alimentos atrasados SIN QUE HAYA CONVENIO NI RECLAMO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, me descolocó ya que tengo entendido que los alimentos atrasados se pueden reclamar hasta 5 años atras siempre y cuando haya un convenio vigente o un reclamo pero si nunca hubo nada los alimentos que se reclaman son desde la interposicion de la demanda.
y ahora!! jajaja, supongo que es un criterio minoritario la de esta jueza :lol:
si alguien quiere los fundamentos se los paso, quizas se puede utilizar para reclamarlos.
saludos.
Si por favor, pasá los fundamentos!! gracias!!! tengo justo dos casos y los hacía perdidos en el sentido de los alimentos atrasados no reclamados, pero vale la pena intentar!!!
 #718786  por gregorito2011
 
sergiosky escribió:uh, acabo de ver una sentencia donde se le reconoce a la madre el reclamo por alimentos atrasados SIN QUE HAYA CONVENIO NI RECLAMO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, me descolocó ya que tengo entendido que los alimentos atrasados se pueden reclamar hasta 5 años atras siempre y cuando haya un convenio vigente o un reclamo pero si nunca hubo nada los alimentos que se reclaman son desde la interposicion de la demanda.
y ahora!! jajaja, supongo que es un criterio minoritario la de esta jueza :lol:
si alguien quiere los fundamentos se los paso, quizas se puede utilizar para reclamarlos.
saludos.
hola, soy una mama que esta haciendo un juicio por alimentos, lo inicie cuando mi hijo tenia 6 meses con un abogado, habria forma por lo que decis de reclamar los seis meses anteriores ya que me fui de la casa, haciendo la denuncia correspondiente a los siete meses de embarazo.......me pasarias los fundamentos para ver el precedente de esa sentencia? gracias!!! te paso por privado mi correo.
 #718795  por alejandra01
 
No festejen tanto...quizás no opusieron prescripción en el juicio...
y tampoco lo hicieron de oficio.
karinaaa escribió:
sergiosky escribió:uh, acabo de ver una sentencia donde se le reconoce a la madre el reclamo por alimentos atrasados SIN QUE HAYA CONVENIO NI RECLAMO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, me descolocó ya que tengo entendido que los alimentos atrasados se pueden reclamar hasta 5 años atras siempre y cuando haya un convenio vigente o un reclamo pero si nunca hubo nada los alimentos que se reclaman son desde la interposicion de la demanda.
y ahora!! jajaja, supongo que es un criterio minoritario la de esta jueza :lol:
si alguien quiere los fundamentos se los paso, quizas se puede utilizar para reclamarlos.
saludos.
Si por favor, pasá los fundamentos!! gracias!!! tengo justo dos casos y los hacía perdidos en el sentido de los alimentos atrasados no reclamados, pero vale la pena intentar!!!
 #1201981  por Diego75
 
Estimados, en los embargos por alimentos, cuando el juez redacta "retener el 20% de los haberes previa deducción de los descuentos obligatorios de ley" Cómo lo debo aplicar, sobre el bruto o sobre el neto? entiendo que es sobre el bruto pero me genera dudas.
 #1228734  por jorgito1977
 
hola soy CPN...siempre se sobreentiende es sobre el neto ....y como se calcula el neto?...tomas los items remunerativos (Y los no remunerativos si el oficio lo indica) los sumas ....a esa suma..... le restas los descuentos obligatorios de ley(ap jub,a obra social, subsisdio familiar, seguro colectivo obligatorio,subsudio de sepelio,aporte gremial y si lo tuviera impestos a las gcias)......a ese neto le plicas un 20%....se hace asi ya que se entinde que el alimentante tambien tiene que sobrevivir ..aparte se entiende que el alimentante dara la obra social a sus hijos como adherentes.....saludos de tucuman