Estimados colegas, tengo un cliente argentino que fue trasladado a una filial, de la empresa de la que es dependiente, instalada en Uruguay. El Banco de Previsión Social del Uruguay le denegó una nueva prórroga de "traslado temporario" basándose en lo dispuesto por el art. 5 del acuerdo multilateral de SS del Mercosur y el art. 3 del Reglamento Administrativo correspondiente, atento a que ya se le había otorgado los primeros 12 meses contemplados en la norma y la correspondiente prórroga. Quisiera estar segura que la única posibilidad sería recomendarle a mi cliente que pida a la ROU, en forma personal, una visa de trabajo o similar dado que desde aquí la empresa argentina no podría hacer nada. Les agradezco mucho su colaboración.