Hola!
En una causa civil en capital, luego de finalizada mi cliente me sustituyó cuando recibió la cédula que le notificaba honorarios, ahora le tuve que notificar la nueva regulación resuelta la apelación por la cámara, y lo hice al real, pero me entró la duda porque ya no es mi cliente, y con su nvo patrocinante constituyó nuevo dlio procesal. Yo creo que de última, fuí mas papista que el papa, pero no estaría mal ya que le otorga mayores garantías, pero no se podría considerar que no esta notificada.
Estoy en lo cierto? o además le tendría que mandar al constituído nuevo? (esto me perjudicaría porque comenzaría a correr de cero el término para que me pague)
+Agradezco opiniones
Saludos
En una causa civil en capital, luego de finalizada mi cliente me sustituyó cuando recibió la cédula que le notificaba honorarios, ahora le tuve que notificar la nueva regulación resuelta la apelación por la cámara, y lo hice al real, pero me entró la duda porque ya no es mi cliente, y con su nvo patrocinante constituyó nuevo dlio procesal. Yo creo que de última, fuí mas papista que el papa, pero no estaría mal ya que le otorga mayores garantías, pero no se podría considerar que no esta notificada.
Estoy en lo cierto? o además le tendría que mandar al constituído nuevo? (esto me perjudicaría porque comenzaría a correr de cero el término para que me pague)
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