Buenas tardes, el caso es el siguiente: tengo declaratoria de hedereros en favor de los las dos hijas de la causante y su conyuge superstite. Es un inmueble ganancial. Por lo que pagaría tasa de justicia por la mitad del valor fiscal porquees la mitad lo que forma parte de la herencia, la otra mitad le corresponde de pleno derecho al conyuge como miembro de la sociedad conyugal. Hasta ahi todo bien. Ahora el sr quiere ceder sus derechos en favor de las hijas: que pasaa con la tasa de justicia en caso de que se haga la cesion de derechos, se paga sobre la totalidad del inmueble?
un saludo
un saludo