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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #719378  por tincho_20
 
celeste08 escribió:Yo tengo una pensión sin inscripción iniciada hace 20 días en Villa Urquiza, siempre que presento ahí me las deniegan al toque y después recurro a la CARSS. Recién chequeo por internet y me sale en analisis previo al otorgamiento definitivo. No lo puedo creer.
Bueno esto si es una noticia.
 #719397  por marita20
 
Les comento que inicié una pensión sin afiliación a una jubilada con moratoria y salió acordada el mes pasado. Tiene que cobrar en junio.......tiemblo el día del cobro :oops: después les cuento. *cumple*
 #719403  por andrea37
 
tincho_20 escribió:
celeste08 escribió:Yo tengo una pensión sin inscripción iniciada hace 20 días en Villa Urquiza, siempre que presento ahí me las deniegan al toque y después recurro a la CARSS. Recién chequeo por internet y me sale en analisis previo al otorgamiento definitivo. No lo puedo creer.
Bueno esto si es una noticia.
Que bueno tincho! yo tengo dos en Ituzaingo, las dos acordadas, pero suspendidas por presunta irregularidad, luego me confirman que es porque no tenían inscripción, estaba esperando la denegatoria para recurrir a la carss, espero que envíen el tan ansiado informe a la anses para que las resuelvan directamente.
 #719444  por fabidoc
 
Amplían un beneficio para acceder a la pensión por viudez


El cónyuge de alguien que no tenía los aportes al día puede adherirse a la moratoria.

Por Ismael Bermúdez PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
La viuda o el viudo de una persona que no tenía los aportes al día, y no había estado afiliado como autónomo, puede obtener la pensión completando los años no ingresados como autónomo a través de la moratoria hasta llegar a los 30 años requeridos. Y en ese caso pasa a cobrar una jubilación, que dependerá de lo que estaba ganando la persona fallecida hasta el momento en que aportó, menos la cuota de la moratoria.

La decisión fue adoptada por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), que ahora debe cumplimentar la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

El caso –fallecimiento de un afiliado que no tiene los aportes al día– es muy común y por eso la importancia de esta resolución.

Inicialmente, la ANSeS denegó la pensión por viudez. El rechazo se debió a que el titular fallecido no registraba aportes en los últimos años por lo que era considerado, según la ley previsional, “aportante irregular sin derecho a pensión”.

Además, la ANSeS había rechazado la posibilidad de que la viuda declarara años de servicios anteriores a septiembre de 1993 como autónomo para completar los 30 años requeridos, porque no estaba afiliado en esa categoría.

Ahora, la CARSS ordenó revocar esa denegatoria con el fundamento de que la moratoria es de alcance general e incluye a las prestaciones de pensión por fallecimiento aunque el fallecido no hubiera estado afiliado como trabajador autónomo.

Por ejemplo: luego de aportar durante varios años una persona fallece sin que en los últimos años registre aportes como empleado en relación de dependencia, monotributista o autónomo. En ese caso, al viudo o la viuda no les corresponden la pensión por viudez porque no tiene los 30 años de aportes requeridos y no aportó en los últimos años.

Pero la moratoria, que sigue vigente, ofrece una solución ya que si la viuda o el viudo declara que su cónyuge, aunque no estuviera afiliado, trabajó como autónomo durante varios años antes de septiembre de 1993 (fecha límite de la moratoria) podría completar los 30 años de aportes. Y en ese caso pasaría a cobrar la pensión que no puede ser inferior al haber mínimo. Es lo que acaba de dictaminar la CARSS.

El abogado Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que hay mucha gente que no pudo pensionarse por ese motivo, ya que sobre este punto existían distintas opiniones o interpretaciones en las diversas UDAI o delegaciones de la ANSeS.

Por eso Jáuregui considera importante la decisión de la CARSS “que funciona como un tribunal administrativo superior dentro de la ANSeS, que elabora la doctrina administrativa que el organismo previsional debe acatar”.

La moratoria previsional permitió que mucha gente pudiera jubilarse o pensionarse declarando años de aportes para completar los 30 años requeridos.


Por favor que el diario Clarìn estè desactualizado (tardò 3 años en dar la noticia). Pero postearlo acà es poco serio :roll: El mismo que dijo que se ampliaba la moratoria.....
 #719450  por andrea37
 
Hola, si pero porqué tanta promoción ahora? la resolución que dice Mario la 33615/11, no la encontré, es diferente a la anterior 22358 y de las tantas otras que salieron y que no tuvieron esta repercusión? Quiero ser optimista y esperar la circular que reemplace a la 21/11, que casualmente salió en marzo de éste año!!
 #719584  por arandu2
 
Buenos dias:

No se cual es la novedad. La Carss resuelve los casos planteados y la Udai debe acatar. Siempre en cada caso particular. No tiene un efecto generalizado.
En la Udai Corrientes, estamos cada vez peor, porque antes te rechazaban porque el causante no tenia inscripcion de autónomo, luego hacias el recurso. Ahora, caratulan un 500 que se llama actuacion administrativa por iniciacion bajo insistencia. Posteriormente deniegan por resolucion expresando que: "se desestima la iniciacion bajo insistencia en razon de no haber acompañado la documentacion correspondiente, certificacion de servicios, y/o declaracion jurada, y/o sicam, a los efectos de determinar el derecho."
????????? :shock: Nunca expresaron que no tenia inscripcion de autonomo.

Nos dejaron sin elementos concretos para recurrir, o por lo menos tendremos que interponer recurso de aclaratoria. Estamos en eso.
Por eso les digo, en vez de mejorar, estamos empeorando.

¿Alguien tiene el correo de Ismael Bermudez para anoticiarle que lo que escribio es de larga data?

Gracias, que tengan buen dia.

Arandu del Portal
 #719600  por mafeci11
 
puede que este equivocada, pero me parece que la novedad a la que se hace mencion es el hecho de que ahora sea ANSES quien lo acuerda, lo otorga, SIN NECESIDAD de recurrir a la Carss...
Antes anses denegaba, se recurria a la carss y ahi recien se acordaba... ahora seria directamente anses, de una, quien acuerda...
 #719601  por noelin
 
arandu2 escribió:Buenos dias:

No se cual es la novedad. La Carss resuelve los casos planteados y la Udai debe acatar. Siempre en cada caso particular. No tiene un efecto generalizado.
En la Udai Corrientes, estamos cada vez peor, porque antes te rechazaban porque el causante no tenia inscripcion de autónomo, luego hacias el recurso. Ahora, caratulan un 500 que se llama actuacion administrativa por iniciacion bajo insistencia. Posteriormente deniegan por resolucion expresando que: "se desestima la iniciacion bajo insistencia en razon de no haber acompañado la documentacion correspondiente, certificacion de servicios, y/o declaracion jurada, y/o sicam, a los efectos de determinar el derecho."
????????? :shock: Nunca expresaron que no tenia inscripcion de autonomo.

Nos dejaron sin elementos concretos para recurrir, o por lo menos tendremos que interponer recurso de aclaratoria. Estamos en eso.
Por eso les digo, en vez de mejorar, estamos empeorando.

¿Alguien tiene el correo de Ismael Bermudez para anoticiarle que lo que escribio es de larga data?

Gracias, que tengan buen dia.

Arandu del Portal

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #719631  por benoct
 
APLICACION DE BENEFICIOS: (ART. 1 25321 Y ART 3 24476) ALGUIEN SABE SI PUEDO APLIACAR Y COMPRAR PARA ATRAS LOS AÑOS QUE ME FALTAN PARA LLEGAR EN ESTE CASO A LOS 15 AÑOS, YA QUE TENGO 12 MESES DENTRO DE LOS ULTIMOS 60.
EN CASO DE NO PODER APLICAR BENEFICIOS, ME PODRÍAN DECIR A DONDE ESTÁ DICHA LIMITACION??
GRACIAS A TODOS.... Y BUEN FIN DE SEMANA.