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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #718629  por LucianaV
 
Buenos días colegas. Tengo una consulta:

En un proceso Penal de usurpación de una propiedad me presente como apoderada de uno de los herederos de la propiedad usurpada pidiendo por el art. 231 bis de pcia (238 bs de CPP capital) la restitución del inmueble.
Los demás herederos (q no son representados por mí) se presentaron ratificando mi pedido, pero sin patrocinio.
Logre que me ordenen la restitución de la propiedad.
Mi pregunta es (como en realidad no hago penal), pido la regulación en la causa penal?? Ya podría pedirla o debería esperar a que termine el proceso??
Para que dichos honorarios no sean soportados unicamente por mi cliente, porque la recuperación de la casa se hizo en benficio de la sucesión, podré presentar esa regulación en el proceso sucerio para que sea a cargo de la sucesión???
Saludos y agradeceria sus opiniones!!!!
 #718775  por diegogvillamayor
 
las regulaciones en lo penal son pesimas............
deberias firmar convenio con tu cliente y homologarlo.
 #719462  por LucianaV
 
Mi cliente vive en el exterior, yo actuo como su apoderada, ya vere como soluciono eso. Esa parte no me preocupa en realidad. Sino que el resto de los herederos, que se benefician obviamente con la recuperación de la propiedad no quieren abonarlo, quieren q lo abono unicamente mi cliente.
Consideran factible llevarlo como carga a la sucesión??? Al menos por los infimos honorarios que regulen??