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  • Divorcio contradictorio. Alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #696527  por jeanvaljean02
 
Inicié demanda por divorcio contradictorio, soy abogada de la esposa, el demandado quedó rebelde pero el juzgado quiere que porduzcamos prueba igualmente. ¿Es buen momento para iniciar alimentos? ¿O conviene esperar a la sentencia?
Espero respuestas
Gracias
JV
 #696681  por kantaclaro
 
Siempre la obligación alimentaria lo es si el alimentado no puede proporcionarse los medios para hacerlo.
Dado que los alimentos son debidos con retroactividad al inicio (notificación) de la dda., INICIÁ. Saludos
 #696692  por jeanvaljean02
 
gracias kantaclaro, yo lo decía porque en la demanda de alimentos no creo que quede rebelde el demandado, va a buscar abogado, entonces seguramente se va a presentar en el juicio de divorcio, y si bien hay cosas que no podrá hacer por el principio de preclusión procesal, es probable que me demore más el divorcio, por eso, como algo le está pasando a mi clienta (paga algo), pensé en demandarlo por alimentos depsués, cuando tenga sentencia de culpabilidad en el divorcio, decime que te parece, gracias, JV
 #696809  por kantaclaro
 
Si el divorcio está bien encaminado, podes iniciar con el riesgo que deje de pasar la cuota actual. Evaluá y suerte!!. Saludos
 #726925  por jeanvaljean02
 
En el contradictorio tenemos dentro de unos días la audiencia de testigos y la confesional, ¿estoy a tiempo de presentar un incidente de alimentos provisorios? Si llego a sentencia sin plantear nada de alimentos, luego de sentencia, ¿los alimentos van como incidente del juicio de divorcio o es un juicio aparte?
Gracias
JV
 #726938  por jeanvaljean02
 
lo pregunto porque si es un incidente, en mi provincia, no tiene que ir a mediación, pero si es principal, va a mediación (y no conviene por el pago de honorarios y tiempo que se pierde)
 #727214  por belenrp
 
hola colegas recien mE recibo y me regularon por primera vez por un reg de visitas EN EL ORDEN CAUSADO
y por alimentos, COSTAS AL ALIMENTANTE UNA VEZ ACREDITADO EL QUANTUM. Tengo q notificar la sentencia, pero....
mi preg es: CUAL ES EL PROCESO Q TENGO Q SEGUIR PARA COBRAR? ES DECIR, EL CLIENTE PAGA DE CONTADO O EN CUOTAS EN EL ESTUDIO DEL LETRADO PATROCINANTE??? DEPOSITA DINERO EN UNA CUENTA??? SE LIBRA UN CHEQUE??? SE DENUNCIA EN EL EXPTE QUE SE PAGO? NECESITO AYUDA RECIEN EMPIEZO, Y SOY NOVATA EN ESTO DE LOS HONORARIOS! MIL GRACIASSS *leo*
 #727241  por kantaclaro
 
Notificás al condenado en costas con el apercib. del art. 54º de la ley 8904 (leélo que allí dice lo demás). Saludos
 #727248  por belenrp
 
SI, CONOZCO EL ART. PERO MI PREGUNTA ES AL CONDENADO COMO SE LE COBRA Y A TU PATROCINADA COMO. O SEA MI PREG ES Q TENGO Q HACER EN EL EXPTE, Y EN LA PRACTICA.... X EJ EN LA SUCESION DOY CUENTA DE PAGO Y LISTO.
EN FUERO FLIA MI PREG ES, COMO COBRO, SI ME DEPOSITA DINERO EL CONDENADO EN COSTAS, O VA AL ESTUDIO A PAGARME Y TB MI DUDA ES RESPECTO A MI PATROCINADA...
GRACIAS!!!
 #740557  por jeanvaljean02
 
Los obligados al pago pueden pagarte en tu estudio si quieren, o depositar en cuenta judicial, y de eso dejás constancia en el expediente. Si no te pagan, los notificás de la sentencia, esperás el vencimiento del término legal y demandás por ejecución de honorarios