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  • pregutonta? ley con que se reajustó?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #719665  por ana
 
Para algunos resultará muy sencillo, pero en mi caso no tengo idea de como averiguarlo.
Me intimaron, en un juicio de reajustes, que había pasado a sentencia, que informe y acredite si el benficio de la actora actual o el del causante (es una pensión derivada) fue reajustado por ley especial?
La pensión nunca tuvo reajuste, y la jubi sí, antes del 90, cómo sé con que ley la reajustaron? el causante era personal embarcado.
El expte administrativo o lo remitieron, acomapañé copias de casi todo el expediente.
Gracias!!
 #719702  por dool
 
ana escribió:Para algunos resultará muy sencillo, pero en mi caso no tengo idea de como averiguarlo.
Me intimaron, en un juicio de reajustes, que había pasado a sentencia, que informe y acredite si el benficio de la actora actual o el del causante (es una pensión derivada) fue reajustado por ley especial?
La pensión nunca tuvo reajuste, y la jubi sí, antes del 90, cómo sé con que ley la reajustaron? el causante era personal embarcado.
El expte administrativo o lo remitieron, acomapañé copias de casi todo el expediente.
Gracias!!
ana:
los reajustes de las pensiones derivadas se rigen por la a través de la cual se otorgó el beneficio originario, o sea, la jubilción.-
si le hicieron un reajuste a la jubilación, se aplicó -o debería haberse aplicado- para el RECÁLCULO DEL HABER INICIAL LA JURISPRUDENCIA (no la ley) para PERSONAL EMBARCADO (QUE TIENEN UNA LEY ESPECIAL).-
Te deben estar intimando para que aclares eso...
vos, en qué ley enmarcaste la demanda de pensión derivada?
SI TE EQUIVOCASTE DE LEY, NO TE ASUSTES, PORQUE RIGE EL PRINCIPIO POR EL CUAL EL JUEZ CONOCE EL DERECHO -no me acuerdo cómo se llama en latín.-
si tienen el expediente adm en el juzgado, podrían fijarse ellos y aplicarla, aclaralo en la sentencia y no romperte los quinotos.- Si de ahí no surge, lo que podés hacer es IR A ANSÉS CON EL DNI DEL CAUSANTE, Y PEDIR UNA TIRA DE RUB EN LA CUAL FIGURA FECHA EN LA QUE SE ADQUIRIÓ EL BENEFICIO Y LEY APLICADA (A LA JUBILACIÓN OBVIO), y la podés acompañar al expte.-

si ya le calcularon el Hab Inic, no te lo van a volver a calcular, supongo que sólo te aplicarán la movilidad correspondietne al personal embarcado (que estoy 90% segura que es sánchez y badaro, porque no tienen movilidad propia como los docentes por ejemplo).-

si te hice un berenjenal avisame!!
besos
 #719709  por dool
 
poné en el buscadro personal embaracdo y van a salir mil hilos.-
fijate Decreto 6730/68 y 2091/86
buscá en google jurisprudencia
 #721376  por ana
 
Gente Gracias!!!!
Estoy trabajando en todo lo que me aconsejaron, después les cuento.
Saludos.