En un reajuste jubilatorio ante el fallecimiento del beneficiario, la linea sucesoria traslada dicho derecho a la viuda, quien vera su pension beneficiada logicamente una vez dictada la sentencia de reajuste. Ahora bien, si el abogado que lleva el caso tiene un poder, el mismo puede ser revocado por la viuda, es correcto...
antes de contestarte y si me permitís, te hago una corrección: la viuda no tiene derecho a la pensión por "línea sucesoria" sino porque la ley la señala como beneficiaria de pensión (puede parecer una formalidad lo que te digo, pero de aquí surge que no sea necesario que tengas que hacer la declaratoria de herederos para que pueda continuar con el proceso de Reajuste).-
y ahora sí, respecto a tu afirmación, también te hago una corrección:
no es que la viuda "puede revocar el poder", PORQUE ELLA NUNCA LO OTORGÓ.-
como en cualquier proceso, el fallecimiento del actor es una causal de terminación del proceso.-
para que ello no ocurra DEBE PRESENTARSE -en éste caso sin necesidad de declaratoria- LA VIUDA OTORGANDO PODER A CUALQUIER PROFESIONAL PARA QUE LA REPRESENTE, porque es continuadora del beneficio en litigio.-
claro que ese profesional puede ser el mismo que venía actuando, u otro.-
pero no es necesaria la REVOCACIÓN, porque el mandato cesó al fallecer el mandante.-
ya sé que la respuesta pudo haber sido más corta, pero quise hacerla completa!!
besos!!
