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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #683821  por alans2002
 
TENGO ESPERANDO DESDE AGOSTO DE 2010 UNA SENTENCIA POR UNA APELACION DE JUICIO DE REAJUSTE.

ESTA DESDE AGOSTO AL VOTO 1 , Y NO PASA NADA DE NADA. ALGUIEN SABE COMO VAN DE TIEMPO EN ESA SALA.


TODAVIA NO VOTO NI UN CAMARISTA. DESDE AGOSTO DE 2010

ESPERO MENSAJES.

PD. EN PRIMERA INSTANCIA, JUZGADO 7 SALIO FAVORABLE.

APELAMOS NOSOTROS Y EL ANSES TAMBIEN . EN CAMARA DESISTIMOS DE LA APELACION.

ESPERO COMENTARIOS
 #683955  por markello
 
Nuestros plazos indican que aproximadamente demora un año el exte en camara.

Tuviste suerte, en mi opinion es la mejor sala (tenemos a fasciolo), despues la II y por ultimo la I que deben hacer mas meritos.

Que suerte!!!!, vas a tener reajuste del AMPO (bruzzo de sala III) pero por las fechas nos perdemos el BETANCUR (sala III) y, bueno, todo depende de que beneficio estemos hablando, la fecha de adquisicion del beneficio y que fue solicitado por la actora.

Todas las apelaciones de noviembre hasta la fecha me fueron a parar a la sala II y I.

A ver si me tienen consideracion y me sortean algo en la Sala III.



saludos
 #714972  por mbe
 
Les hago una pregunta, es conveniente apelar las sentencias??? empece con los reajustes hace un par de años y estoy con als primeras apelaciones pero no se bien cómo manejarme... ya tengo una con sorte o de Camara, me sortearon la Sala III también pero todavía no me notificaron, asi que no empezo a correr el plazo para la expresión de agravios... Es una sentencia del juzgado 1.
A qué cosas tendré que apuntar en la exporesión? agradezco si me pueden orientar un poco.
Graciasss
 #715242  por crisy
 
alans2002 escribió:TENGO ESPERANDO DESDE AGOSTO DE 2010 UNA SENTENCIA POR UNA APELACION DE JUICIO DE REAJUSTE.

ESTA DESDE AGOSTO AL VOTO 1 , Y NO PASA NADA DE NADA. ALGUIEN SABE COMO VAN DE TIEMPO EN ESA SALA.


TODAVIA NO VOTO NI UN CAMARISTA. DESDE AGOSTO DE 2010

ESPERO MENSAJES.

PD. EN PRIMERA INSTANCIA, JUZGADO 7 SALIO FAVORABLE.

APELAMOS NOSOTROS Y EL ANSES TAMBIEN . EN CAMARA DESISTIMOS DE LA APELACION.

ESPERO COMENTARIOS

EN ESA SALA NO SE SABE QUE ESPERAR TENGO VARIAS DE LA MISMA FECHA que vos y no salen del voto 1, pero lo curioso es q conteste una expresion de agravios y para mi sorpresa me dictaron sentencia TAN SOLO EN 2 MESES!!!!!! INCREIBLE PERO REAL!!!!!
 #715687  por mbe
 
andrea1982 escribió:Hola! Nosotros las que son 24.241, si nos salen, sin reajuste de la PBU y les da diferencia por el reajuste de la PBU, apelamos, total ANSeS apela.
Gracias por la respuesta!! las que son ley 18037 no las apelan?????
 #715898  por mbe
 
buenisimo el dato, entonces en esas no tengo que presntar el recurso. Pero se cumple la resolucion? vos has tenido casos en los cuales no apelo anses x ser ley 18037??
 #715901  por mbe
 
otra duda.... y un caso de pensión derivada otorgada en el marco de la ley 24241, pero que proviene de una jubilacion ley 18037?? apela anses o no? tengo justo ese caso en este momento con sentencia, y mañana vence el plazo para apelar. q hago???
 #720002  por gladys19
 
Hola queridos foristas: hace poco que empecé con los reajustes. Mi primer reajuste fue el de mi mamá, salió sentencia favorable en el Juzgado Nº 8, y es por ley 24241. Anses apeló, y expresaron agravios. Mi pregunta es la siguiente, ¿cuál es el plazo para contestar el traslado de los agravios de Anses? 10 o 5 días?
Tengo un pequeño matete, ya que los únicos juicios que tuve en esa instancia son en el fuero civil , en la pcia de Bs. As. y por daños, nada que ver con esta materia!
Les pido por favor, si me pueden ayudar, y decirme el plazo para contestar y en qué artículo se fundamenta, ya que el traslado de los agravios fue de fecha 19/5, por lo que tomo nota el viernes 20/5, y si cuento el plazo como de 5 días vencería el lunes 30/5 . Estoy un poco presionada por el tiempo! *leo*
Les agradeceré su amable respuesta.
Saludos cordiales
 #720035  por saguil
 
A mi ANSES me apeló una sentencia de primera instancia de un jubilado por ley 18037/38. Ahora el expediente está en la camara ( sala III). Si alguien tiene el número de la resolución donde se establece que ANSES no debe apelar las sentencias de jubilaciones de 18037 agradeceré si me la pasa o pública el texto aqui. Saludos.