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 #718945  por granpipon
 
Les comento soy de Santa fe estoy por la demandada en un desalojo sumario el dia 11/05/11 me llego cedula de clausura de etapa probatoria y para que pasen los autos para alegar por su orden por el termino de 5 dias el lunes 23 concurro al tribunal y el expediente esta en autos para sentencia y yo todavía no alegue.
la pregunta es la siguiente ¿como se computan los plazos para alegar? desde cuando empiezan a correr? es viable una revocatoria a ase decreto? desde ya muchas gracias.
 #719056  por andrea1982
 
Se cuentan desde que te notificaste, si no firmaste el libro, quedaste notificado el plazo, para mi, venció el 20 y el 23 era el día de gracia.
Pero es mi opinión nomás.. :roll:
 #719076  por granpipon
 
Gracias por tu respuesta, el decreto que llama a autos para sentencia es de fecha 20/5/11 por eso mi duda. pero yo no estoy notificado porque firme el libro
 #720427  por beluderecholp
 
Al día siguiente del que te llego la cédula, comienza a correr el plazo para presentar el alegato..se cuentan solo los días hábiles judiciales..y podes presentarlo hasta el 6to. día en las 2 primera horas de gracia que otorga el tribunal...vencido el mismo pasan los autos para sentencia...si estas debidamente notificada, no podes plantear nada... solo esperar la sentencia.. e ir preparando la apelacion.. suerte!!
 #720465  por andrea1982
 
Yo entendí mal lo de la cédulo, entendí que te había llegado ahora y que era de fecha 11/05. Si te llegó el 11/05, entonces, está bien contado el plazo. El día de gracia era el 20/05.