Hola queridos foristas, tengo varios casos un colegiado de flia de la ciudad de Rosario, para los oriundos el 3, en el cual dos jueces estan uno con licencia previo a jubilarse y el otro por enfermedad en virtud de ello se ordena que se integre el tribunal con dos jueces civiles, designadose posteriormente los jueces en cuestion, (las causas son de alimentos y otras de divorcio) como ultima resolucion en todos tengo lo siguiente; "...notifiquese de conformidad con el art. 62 inc 4to del CPCCSF en forma conjunta y bajo los mismos recaudos ordenados y apercibimientos con el primer decreto en el que se asignara Juez de tramit. insertese y hagase saber." la dua el ARTICULO 62. dice: Deben notificarse por cédula, si el litigante no concurre a hacerlo a la oficina:
2) Todo traslado o vista, citación de remate, apertura a prueba o decreto denegatorio de la misma, manifiesto en la oficina, suspensión y reanudación de términos o trámites suspendidos.
ARTICULO 62. Deben notificarse por cédula, si el litigante no concurre a hacerlo a la oficina:
4) La que haga saber el juez que va a entender, a menos que lo sea por designación de nuevo titular.
La contraparte esta en rebeldia. lo que me genera dudas es que dice notifiquese "conjuntamente", a quienes? ahi me genero la confusion?
2) Todo traslado o vista, citación de remate, apertura a prueba o decreto denegatorio de la misma, manifiesto en la oficina, suspensión y reanudación de términos o trámites suspendidos.
ARTICULO 62. Deben notificarse por cédula, si el litigante no concurre a hacerlo a la oficina:
4) La que haga saber el juez que va a entender, a menos que lo sea por designación de nuevo titular.
La contraparte esta en rebeldia. lo que me genera dudas es que dice notifiquese "conjuntamente", a quienes? ahi me genero la confusion?