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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #720597  por Aimael
 
Hola queridos foristas, tengo varios casos un colegiado de flia de la ciudad de Rosario, para los oriundos el 3, en el cual dos jueces estan uno con licencia previo a jubilarse y el otro por enfermedad en virtud de ello se ordena que se integre el tribunal con dos jueces civiles, designadose posteriormente los jueces en cuestion, (las causas son de alimentos y otras de divorcio) como ultima resolucion en todos tengo lo siguiente; "...notifiquese de conformidad con el art. 62 inc 4to del CPCCSF en forma conjunta y bajo los mismos recaudos ordenados y apercibimientos con el primer decreto en el que se asignara Juez de tramit. insertese y hagase saber." la dua el ARTICULO 62. dice: Deben notificarse por cédula, si el litigante no concurre a hacerlo a la oficina:
2) Todo traslado o vista, citación de remate, apertura a prueba o decreto denegatorio de la misma, manifiesto en la oficina, suspensión y reanudación de términos o trámites suspendidos.
ARTICULO 62. Deben notificarse por cédula, si el litigante no concurre a hacerlo a la oficina:
4) La que haga saber el juez que va a entender, a menos que lo sea por designación de nuevo titular.
La contraparte esta en rebeldia. lo que me genera dudas es que dice notifiquese "conjuntamente", a quienes? ahi me genero la confusion?
 #720630  por Tiburcio
 
Me parece que el único a notificar sos vos. El otro queda notificado automáticamente. Presentá un escrito consintiendo la integración del tribunal.
 #720632  por Aimael
 
okis mil gracias Tibu, besotes!