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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #720784  por ChristianM
 
Buenos dias colegas, la consulta es la siguiente: una persona que trabajo 3 años en el ambito privado con aportes y todo, y luego pasa a trabajar en la administración pública, suma a los años que vaya adesempeñar en la administración los 3 años hechos en la privada??
En caso afirmativo: puedo hacer valer los años de la privada en la administración pública para el computo de antiguedad a los efectos de sus beneficios?
Sé que es una pregunta sencilla pero la verdad que en esta materia no agarro una.
Muchas gracias! Saludos.
 #720795  por dramamita
 
no christian, no cuenta para nada, solo se podria tomar para la regularidad laboral o para la percepcion de asignaciones familiares, no se a que otro beneficio te referis????
 #720818  por hugh
 
Una persona puede aportar como trabajador autonomo (es decir independiente) o puede aportar al Sistema como trabajador en relacion de dependencia, de ambas formas computa para los servicios que son tomados a la hora de solicitar una jubilacion por ejemplo.
 #720828  por molinag
 
hugh escribió:puede aportar al Sistema como trabajador en relacion de dependencia, de ambas formas computa para los servicios que son tomados a la hora de solicitar una jubilacion por ejemplo.
Una persona puede aportar como trabajador autonomo (es decir independiente) o puede aportar al Sistema como trabajador en relacion de dependencia, de ambas formas computa para los servicios que son tomados a la hora de solicitar una jubilacion por ejemplo.
....Tenes que llegar a los 30 años, ya sea como auton o como relacion de dependencia en la parte privada o publica....lo que te cambia los regimenes son los años necesarios en vez de 30 menos, o menos edad, pero como paramentro 30..
 #720839  por andrea1982
 
Voy a preguntar una pavada. La persona que hace la consulta, es profesional? Consulta para asesorar a un cliente? Es una consulta particular? En caso de ser para un cliente, con qué finalidad? Porque habla de antigüedad, si es por antigüedad, no contaría.
Si, a los fines previsionales.
 #720869  por dramamita
 
claro...........a eso iba, pareceria que esta preguntando antiguedad para vacaciones por ejemplo.....no para acumular años de aporte
 #720957  por ChristianM
 
muchas gracias a todos por sus respuestas! fue de mucha ayuda. saludos.
 #721128  por molinag
 
dramamita escribió:pareceria que esta preguntando antiguedad para vacaciones por ejemplo
...de un trabajo a otro? de privado a adm publica? esta entendiendo mal dra!!!!!
 #721155  por MARIO1943
 
LA PREGUNTA FUE A LOS EFECTOS DE SUS BENEFICIOS(HABLA EN PLURAL) Y AL HABLAR EN PLURAL LA PALABRA BENEFICIOS ES MUY AMPLIA, APARTE DE LO QUE DIJO DRAMAMITA
PUEDE SER, TAMBIEN PARA EL COBRO DEL A DICIONAL POR ANTIGUEDAD, PARA LA LICENCIA POR ENFERMEDAD, PARA DETERMINAR CALCULO D E LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O PREAVISO Y TAMBIEN PARA EL CASO DE JUBILACION, YO TAMBIEN ENTENDI BENEFICIOS EN SU FORMA AMPLIA

LA ANTIGUEDAD ACUMULABLE, SOLO S E DA, CUANDO REINGRESA POR SEGUNDA VEZ EN UNA, EMPRESA, EN LOS TRABAJADORES TEMPORARIOS EN LA MISMA EMPRESA Y EN LA VENTA DE LA EMPRESA CUANDO SE COMPRA EL ACTIVO Y EL PASIVO
 #721215  por dramamita
 
claro chicos, a todo eso se puede referir.............y tal vez a otras cuestiones .........pero lo importante que el forista quedo muy agradecido y pudimos ayudarle mucho!!!!!!!!!!! yo sigo sin entender .