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  • Retención Indebida.-

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 #699154  por AbogadoUBA
 
Estimados Colegas:
Recurro a Uds. a fin de hacerles una consulta ya que realmente no se como proceder.-
Ante todo los pongo en situación:

El Señor Pedro durante la vigencia de su matrimonio compra un vehículo.-

Posteriormente la Esposa de Pedro fallece y Pedro forma nueva pareja con otra Mujer (María).-

Pedro y María se van a vivir a la casa de Maria.-

Pedro fallece y dentro de la cochera de la casa de María quedó guardado el auto de Pedro.-

El hijo de Pedro (El heredero sucesión en trámite) pidió a Maria que restituya el vehículo pero esta se niega, y esta le pide a cambio una suma en dinero.-

Estaría María incurriendo en una retención indebida? Cual sería la figura legal para exigirle a María que le entregue el vehículo al heredero???

Gracias por la ayuda que me puedan dar...
 #699274  por romulo
 
Efectivamente, si es que no tiene una deuda documentada contra el causante, a titulo de que seria la suma de dinero que exige?
Suerte!!!!!!!!!!!!!
 #699285  por AbogadoUBA
 
romulo escribió:Efectivamente, si es que no tiene una deuda documentada contra el causante, a titulo de que seria la suma de dinero que exige?
Suerte!!!!!!!!!!!!!
A titulo de nada simplemente la exige porque dice que ella vivio varios años con el y por lo tanto le corresponde... Osea lo que alega carece de sustento juridico alguno pero mi pregunta apunta a cual seria la figura del delito que se estaria configurando... Estoy en lo correcto si la denuncio por retencion indebida? Deberia intimarla previamente por CD a la restitucion? El problema es que quien le reclama el auto el hijo del dueno del auto aun no tiene la declaratoria de herederos ya q la sucesion esta en tramite
 #699469  por romulo
 
Por ahora estaría incurso en el supuesto delito de retención indebida, y si debes intimar fehacientemente la entrega del bien para poder accionar.El hecho que este tramitando la sucesión no es óbice al reclamo, ya que hay verosimilitud en el derecho que se invoca. Suerte!!!!!!!!!Inclusive, si denuncio el bien en la sucecion, puede pedir ser depositario judicial del mismo.
 #699487  por poorlaw
 
AbogadoUBA escribió: ...y dentro de la cochera de la casa de María quedó guardado el auto de Pedro.-

El hijo de Pedro (El heredero sucesión en trámite) pidió a Maria que restituya el vehículo pero esta se niega, y esta le pide a cambio una suma en dinero.-

Estaría María incurriendo en una retención indebida? Cual sería la figura legal para exigirle a María que le entregue el vehículo al heredero???
Ja, parece un ejercicio práctico.

A María la ampara el CC, no veo ningún delito, por ahora.
CC, Art. 2.211. El depositario debe hacer la restitución al depositante, o al individuo indicado para recibir el depósito, o a sus herederos. Si el depósito ha sido hecho a nombre de un tercero, debe ser restituido a éste o a sus herederos. Si hubiere muerto el depositante o el que tiene derecho a recibir el depósito, debe restituirse a sus herederos si todos estuviesen conformes en recibirlo. Si los herederos no se acordasen en recibir el depósito, el depositario debe ponerlo a la orden del juez de la sucesión. Lo mismo debe observarse, cuando fuesen dos o más los depositantes, y no se acordasen en recibir el depósito.
Art. 2.224. El depositante está obligado a reembolsar al depositario, todos los gastos que hubiese hecho para la conservación de la cosa depositada, y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan ocasionado por el depósito.
Saludos.
 #700128  por romulo
 
Efectivamente, no olvidemos que hablamos del conviviente y el causante no le entrego en deposito, simplemente de hecho quedo configurado, y con la sola notificación del heredero se debe restituir el bien o quedara incurso en el delito de retención indebida!!1 Suerte!!!!!!!!!!!
 #720524  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Antes que nada, aclaro que no ejerzo la rama penal, de la que sólo tengo nociones muy básicas. Pero frecuentemente muchas acciones del derecho civil están estrechamente emparentadas con la posible comisión de un delito penal. Y ahí se me hace necesario consultar a los colegas de esta parte del Foro. En mi caso, se trata de un problema bastante frecuente en nuestro medio social, pero del que parece no haber demasiada jurisprudencia : El dueño de un " Hotel Familiar ", al que mi cliente le debía dos períodos quincenales del alojamiento, le prohíbe la entrada al lugar ( sin ninguna intimación previa formal ), y le retiene todos los elementos, de diversa índole, que aquél tenía en la habitación alquilada, entre ellos algunos de cierto valor como electrodomésticos, muebles, etc. Mi cliente sostiene que él ( también informalmente ), ofreció regularizar su situación a cambio de poder retirar sus pertenencias, y le fue negado . Como datos también agrego que, como suele ocurrrir en estos casos, el establecimiento nunca le emitió siquiera un recibo por los períodos en los que este hombre se alojó allí ( 5 meses ), y que esto es en Capital.
Partiendo de la base de que en este caso el dueño del hotel no tiene el derecho de retención ( el tema es muy amplio, pero básicamente porque aquel puede ser ejercido sobre la cosa por la cual se origina el crédito, y este no es el caso ), Esto casi seguro de que está cometiendo el delito de RETENCIÓN INDEBIDA. Pregunto : Cuáles son los pasos procesales , resumidos sintéticamente, que deben transitarse para llegar a una condena ? Repito que esto es en CAPITAL. Muchas gracias a todos.