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  • TIEMPO ENTRE FALTA DE MÉRITO Y SOBRESEIMIENTO

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 #717798  por CCoyotee
 
Hola a todos. Este es mi primer post, asi que de antemano pido disculpas si la pregunta que voy a hacer ya ha sido tratada anteriormente, lo que pasa es que no encuentro en el Código Procesal Penal de la Nación un plazo específico y mi duda es la siguiente: A mi cliente le han dictado AUTO DE FALTA DE MÉRITO, y conozco los efectos y el alcance de ello, y, como es lógico, lo que necesito es que se dicte AUTO DE SOBRESEIMIENTO, pues realmente no existe prácticamente ninguna prueba que mueva la presunción de inocencia de la que goza. Ahora bien, lo que quiero saber es cúal es el plazo que media entre el AUTO DE FALTA DE MÉRITO y el SOBRESEIMIENTO, es decir, cual es el tiempo del que goza el juez para decidir dictar el AUTO DE SOBRESEIMIENTO o el de procesamiento. Por favor, les pido que me contesten a la brevedad.
Desde ya, muchas gracias. Saludos.
 #717977  por romulo
 
si sabes los efectos, la instrucción continua, pero dentro de un plazo prudencial solicita presentando un escrito el sobreseimiento; el plazo máximo hipotético es el de instrucción.
 #720529  por DrRodrigo
 
CCoyotee escribió:Hola a todos. Este es mi primer post, asi que de antemano pido disculpas si la pregunta que voy a hacer ya ha sido tratada anteriormente, lo que pasa es que no encuentro en el Código Procesal Penal de la Nación un plazo específico y mi duda es la siguiente: A mi cliente le han dictado AUTO DE FALTA DE MÉRITO, y conozco los efectos y el alcance de ello, y, como es lógico, lo que necesito es que se dicte AUTO DE SOBRESEIMIENTO, pues realmente no existe prácticamente ninguna prueba que mueva la presunción de inocencia de la que goza. Ahora bien, lo que quiero saber es cúal es el plazo que media entre el AUTO DE FALTA DE MÉRITO y el SOBRESEIMIENTO, es decir, cual es el tiempo del que goza el juez para decidir dictar el AUTO DE SOBRESEIMIENTO o el de procesamiento. Por favor, les pido que me contesten a la brevedad.
Desde ya, muchas gracias. Saludos.

Lamentablemente, y tal cual lo investigaste, no hay un plazo determinado. Los plazos de la intrucción que plantea el código son ordenatorios y no perentorios. En mi opinión (no conozco cuanto tiempo pasó), tendrías que ir a ver al sumariante y plantearselo. Seguramente debe estar faltando algún informe o alguna pericia. Y sino falta nada se lo planteas "in voce" jajajaja, no perdés nada.
 #720533  por torent
 
DrRodrigo escribió:
CCoyotee escribió:Hola a todos. Este es mi primer post, asi que de antemano pido disculpas si la pregunta que voy a hacer ya ha sido tratada anteriormente, lo que pasa es que no encuentro en el Código Procesal Penal de la Nación un plazo específico y mi duda es la siguiente: A mi cliente le han dictado AUTO DE FALTA DE MÉRITO, y conozco los efectos y el alcance de ello, y, como es lógico, lo que necesito es que se dicte AUTO DE SOBRESEIMIENTO, pues realmente no existe prácticamente ninguna prueba que mueva la presunción de inocencia de la que goza. Ahora bien, lo que quiero saber es cúal es el plazo que media entre el AUTO DE FALTA DE MÉRITO y el SOBRESEIMIENTO, es decir, cual es el tiempo del que goza el juez para decidir dictar el AUTO DE SOBRESEIMIENTO o el de procesamiento. Por favor, les pido que me contesten a la brevedad.
Desde ya, muchas gracias. Saludos.
Lamentablemente, y tal cual lo investigaste, no hay un plazo determinado. Los plazos de la intrucción que plantea el código son ordenatorios y no perentorios. En mi opinión (no conozco cuanto tiempo pasó), tendrías que ir a ver al sumariante y plantearselo. Seguramente debe estar faltando algún informe o alguna pericia. Y sino falta nada se lo planteas "in voce" jajajaja, no perdés nada.
Es correcto lo que opina el colega, pero contra dicho argumento y conforme al profusa jurisprudencia al respecto se ha entendido que; si bien los plazos son "ordenatorios" y no "perentorios" (esto lo inventaron los pibes de la mesa de entrada ...y muchos se lo creen) "NO PUEDEN CONSIDERARSE INEXISTENTES", en el rito Nacional, estipula 4 meses que se cuentan a partir de la indagatoria, yo no presntaría un sólo escrito y si lo procesa, va a tener que agregar pruebas nuevas y de relevancia sino queda en contradicción con la falta de merito. Salvo que te hayas comido la trampita de hacerlo declarar x el 279 que es lo que hacen para de esta forma tener la instrucción 3 años, y nadie le puede decir nada el juez te dirá son cuatro meses "a partir de la indagatoria" no de la declaración espontánea.
*cafe*
 #721250  por DrRodrigo
 
torent escribió:
DrRodrigo escribió:
CCoyotee escribió:Hola a todos. Este es mi primer post, asi que de antemano pido disculpas si la pregunta que voy a hacer ya ha sido tratada anteriormente, lo que pasa es que no encuentro en el Código Procesal Penal de la Nación un plazo específico y mi duda es la siguiente: A mi cliente le han dictado AUTO DE FALTA DE MÉRITO, y conozco los efectos y el alcance de ello, y, como es lógico, lo que necesito es que se dicte AUTO DE SOBRESEIMIENTO, pues realmente no existe prácticamente ninguna prueba que mueva la presunción de inocencia de la que goza. Ahora bien, lo que quiero saber es cúal es el plazo que media entre el AUTO DE FALTA DE MÉRITO y el SOBRESEIMIENTO, es decir, cual es el tiempo del que goza el juez para decidir dictar el AUTO DE SOBRESEIMIENTO o el de procesamiento. Por favor, les pido que me contesten a la brevedad.
Desde ya, muchas gracias. Saludos.
Lamentablemente, y tal cual lo investigaste, no hay un plazo determinado. Los plazos de la intrucción que plantea el código son ordenatorios y no perentorios. En mi opinión (no conozco cuanto tiempo pasó), tendrías que ir a ver al sumariante y plantearselo. Seguramente debe estar faltando algún informe o alguna pericia. Y sino falta nada se lo planteas "in voce" jajajaja, no perdés nada.
Es correcto lo que opina el colega, pero contra dicho argumento y conforme al profusa jurisprudencia al respecto se ha entendido que; si bien los plazos son "ordenatorios" y no "perentorios" (esto lo inventaron los pibes de la mesa de entrada ...y muchos se lo creen) "NO PUEDEN CONSIDERARSE INEXISTENTES", en el rito Nacional, estipula 4 meses que se cuentan a partir de la indagatoria, yo no presntaría un sólo escrito y si lo procesa, va a tener que agregar pruebas nuevas y de relevancia sino queda en contradicción con la falta de merito. Salvo que te hayas comido la trampita de hacerlo declarar x el 279 que es lo que hacen para de esta forma tener la instrucción 3 años, y nadie le puede decir nada el juez te dirá son cuatro meses "a partir de la indagatoria" no de la declaración espontánea.
*cafe*
Cada causa es un mundo. Cada juzgado de instrucción tiene sus formas. Más allá, de que el colega que inicia el post, no aclara cual es el delito, ni cuales son pormenores del caso, es dificil dar una respuesta certera. Igualmente mantengo mi postura. Me hace un poco de ruido que los pibes de la mesa de entrada hayan inventado lo de plazos "perentorios" y plazos "ordenatorios", y que tal argumento haya sido receptado en forma profusa por la jurisprudencia argentina... Pero... en esta profesión todo puede ser. *leo*
 #721288  por DJD
 
elgrant escribió:Improrrogabilidad
Art. 163. - Los términos son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la ley

Queja por retardo de justicia
Art. 127. - Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución.

Esta el la ley , lo demas lo inventaron los pibes de la mesa de entradas avalado por los pibes de la calle Viamonte !! créase o no, claro hay quienes le "creen a la jurispudencia" que avala que todos se rasquen lo huevos. Para que estará el 127 si los plazos son ordenatorios ? o lo que a ellos les conviene ? Anda que se me pasen un día cuando al defensor lo conoce y les mete un pronto despacho vencido los terminos y vas a ver como nunca mas usan el criterio de plazos ordenatorios.
*cafe*
Don gran O.G.T. CHARLY DE PARQUE CHACABUCO, de derecho penal sabe tanto como un opinologo de bar o doña Rosa *cafe*

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