DrRodrigo escribió:CCoyotee escribió:Hola a todos. Este es mi primer post, asi que de antemano pido disculpas si la pregunta que voy a hacer ya ha sido tratada anteriormente, lo que pasa es que no encuentro en el Código Procesal Penal de la Nación un plazo específico y mi duda es la siguiente: A mi cliente le han dictado AUTO DE FALTA DE MÉRITO, y conozco los efectos y el alcance de ello, y, como es lógico, lo que necesito es que se dicte AUTO DE SOBRESEIMIENTO, pues realmente no existe prácticamente ninguna prueba que mueva la presunción de inocencia de la que goza. Ahora bien, lo que quiero saber es cúal es el plazo que media entre el AUTO DE FALTA DE MÉRITO y el SOBRESEIMIENTO, es decir, cual es el tiempo del que goza el juez para decidir dictar el AUTO DE SOBRESEIMIENTO o el de procesamiento. Por favor, les pido que me contesten a la brevedad.
Desde ya, muchas gracias. Saludos.
Lamentablemente, y tal cual lo investigaste, no hay un plazo determinado. Los plazos de la intrucción que plantea el código son ordenatorios y no perentorios. En mi opinión (no conozco cuanto tiempo pasó), tendrías que ir a ver al sumariante y plantearselo. Seguramente debe estar faltando algún informe o alguna pericia. Y sino falta nada se lo planteas "in voce" jajajaja, no perdés nada.
Es correcto lo que opina el colega, pero contra dicho argumento y conforme al profusa jurisprudencia al respecto se ha entendido que; si bien los plazos son "ordenatorios" y no "perentorios" (esto lo inventaron los pibes de la mesa de entrada ...y muchos se lo creen)
"NO PUEDEN CONSIDERARSE INEXISTENTES", en el rito Nacional, estipula 4 meses
que se cuentan a partir de la indagatoria, yo no presntaría un sólo escrito y si lo procesa, va a tener que agregar pruebas nuevas y de relevancia sino queda en contradicción con la falta de merito. Salvo que te hayas comido la trampita de hacerlo declarar x el 279 que es lo que hacen para de esta forma tener la instrucción 3 años, y nadie le puede decir nada el juez te dirá son cuatro meses "a partir de la indagatoria" no de la declaración espontánea.
Cuidado con el perro!!!! (al gato tampoco no lo moleste que el perro se enoja más).