La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que los que se encuentran pensionados pueden jubilarse con la moratoria sin la necesidad de pagar por adelantado la deuda.
los jueces que integran la Sala II resolvieron que aquellos que se encuentran pensionados pueden jubilarse con la moratoria sin tener que pagar por adelantado la deuda, ya que una vez obtenido el nuevo beneficio, la ANSeS les descontará del haber mensual la deuda declarada en hasta 60 cuotas mensuales.
Según fue publicado por el diario Clarín, en su resolución, los jueces Luis Herrero, Norma Dorado y Emilio Fernández explicaron que dicha resolución de la ANSeS “en tanto condiciona el cobro del haber a la previa cancelación de la deuda, impone una condición de difícil cumplimiento”.
Al ordenar que no se aplique esa resolución y se otorgue la jubilación sin condicionamientos, los magistrados remarcaron que tal requerimiento desvirtúa la ley que instituyó la moratoria debido a que “el pago total de la deuda, en los hechos, se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende y el carácter alimentario de la prestación en juego”.
los jueces que integran la Sala II resolvieron que aquellos que se encuentran pensionados pueden jubilarse con la moratoria sin tener que pagar por adelantado la deuda, ya que una vez obtenido el nuevo beneficio, la ANSeS les descontará del haber mensual la deuda declarada en hasta 60 cuotas mensuales.
Según fue publicado por el diario Clarín, en su resolución, los jueces Luis Herrero, Norma Dorado y Emilio Fernández explicaron que dicha resolución de la ANSeS “en tanto condiciona el cobro del haber a la previa cancelación de la deuda, impone una condición de difícil cumplimiento”.
Al ordenar que no se aplique esa resolución y se otorgue la jubilación sin condicionamientos, los magistrados remarcaron que tal requerimiento desvirtúa la ley que instituyó la moratoria debido a que “el pago total de la deuda, en los hechos, se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende y el carácter alimentario de la prestación en juego”.
