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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #722707  por markello
 
Si, demasiado trabajo, estamos tapado por eso no entramos mucho al foro pero cuando nos hacemos un tiempito intentamos ayudar.

Es cierto que no hay antecedentes judiciales de un lado o del otro, lo cierto es que la transitoriedad o condicionalidad del Beneficio no impide el inicio del reajuste, siempre y cuando este exista.

Trayendo a colacion las RTI, son transitorias, si bien estan condicionadas a un tema diferente a las moratorias, la justicia NO PROHIBE el reajuste sobre RTI, siempre y cuando el BENEFICIO continue.

Con relacion a las MORATORIAS, lo importante aqui es que la metodologia no modifica el mismo planteo que utilizamos para los MIXTOS, por supuesto NO se haran planteos sobre la parte autonoma, solo limitaremos la pretension a RRDD.

Aqui se nos ha planteado una controversia entre la CONDICIONALIDAD que manifiesta la Anses en estos beneficios y por otro lado los principios de integralidad e irrenunciabilidad de los beneficios previsionales. Primero debemos saber que NO hay opcion que el jubilado PROHIBA que el organismo descuente lo determinado por el sicam, por lo que creemos que indefectiblemente el beneficiario tarde o temprano terminara cumpliendo con la obligacion asumida, por lo que desaparecera la CONDICION

El interrogante se genera en el supuesto que eliminen estos tipos de beneficio, reintegrando el importe abonado y descontado lo percibido, por supuesto sera una pesima imagen politica, pero dadas algunas circunstancias no podemos evitar prever situaciones a futuro. Aqui es donde debe jugar los principios previsionales, en especial el de irrenunciabilidad de los mismo que no puede estar condicionada a una deuda dineraria.

El reajuste de estos beneficios, siempre que el calculo mixto arroje una suma interesante, no se encuentra vedado ante el condicionante establecido por el demandado, el beneficio previsional, CONDICIONADO O TRANSITORIO, encuentra resguardo en principios previsionales emanados de nuestra carta magna.

Mientras este subsista NO hay razon para diferenciar el tratamiento de un Beneficio CON MORATORIA O POR INVALIDEZ TRANSITORIA con el resto de los beneficios, no hay justificacion alguna para prohibir a algunos lo que se le permite a otros. La condicion o transitoriedad esta sujeta a un hecho ajeno a la existencia del Beneficio Previsional y mientras este subsita sin importar si es condicional, transitorio, definitivo o de por vida, tendran derecho a la sustitutividad y proporcionalidad que contempla los principos previsionales.

saludos
 #722902  por dool
 
plaf plaf plaf plaf!!!
ya sé, RTI= Retiro Transitorio por Invalidéz, je.-
un capo, gracias markello!!!