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  • LOCACION DE BIEN DONADO

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 #720201  por Luly2011bsas
 
Estimados foristas:
Soy nueva en el foro y en la profesión.
El otro día se planteó una situación de una gente conocida y se me generaron dudas al respecto.
Una señora en el 2002 le donó la nuda propiedad de su 50% indiviso de un departamento a sus dos hijos reservándose el usufructo vitalicio de uso y habitación.
Por situaciones familiares, esta gente plantea varias posibilidades para la atención de esta señora (de 97 años) dado que sus hijos y nueras son gente también mayor a los que se les dificulta atenderla, levantarla, etc etc.
Las posibilidades que me consultaron serian:
- Vender el departamento y con ese dinero ir pagándole una residencia geriátrica: pero teniendo los hijos la nuda propiedad con usufructo vitalicio deberia revocarse esa donación para poder enajenar el departamento la señora, no? con todo lo que implica, además de los costos no olvidarse que con 97 años sería complicado por muchos temas.
- la otra opción sería alquilar el departamento y con esos ingresos, más la pensión de la señora, más aportes de los hijos, poder solventar los gastos de la residencia geriatrica (uno de los hijos ya es jubilado también asi que sus ingresos son bastante escasos, y el otro más jóven tiene ingresos muy bajos).
Pero la pregunta sería: ellos como nudo propietarios no podrían alquilar ese inmueble si está afectado con un usufructo vitalicio, o me equivoco? por otro lado, la señora puede alquilarlo ella como usufructuante? que complicaciones surgirian de fallecer esta mujer con respecto al alquiler y los locatarios?
- la ultima opción sería la de contratar a una señora que viva con ella y la atienda las 24 hs (sería la mejor opcion porque la señora no quiere dejar su casa) pero el tema estaría además de encontrar alguien de confianza... asegurarse no tener problemas en el futuro, por ejemplo que la persona no quiera deshabitar el bien cuando la señora no este más.
Podría firmarse un comodato?
Bueno, me plantearon estas opciones que habian pensado y les dije que las iba a analizar comopara orientarlos, me pareció sencillo pero después se me plantearon todas las dudas y se me hizo una laguna mal
Que problemas detectan en estas opciones?
 #720247  por hora41
 
La donacion es irrevocable, salvo que se haya colocado clausula de reversion.Esta se utiliza en el caso en que el donatario prefalleciera al donante(art.1841cod. civil).
No creo que haya problemas para alquilar el departamento, pero espera otras opiniones.
Saludos
 #720445  por diego79
 
Si la anciana no está de acuerdo no pueden vender ni locar, porque es con reserva de usufurcto, osea que la que decide, mientras viva, es ella, suerte!
 #720458  por davidber
 
yo entiendo que puede locarse el departamento siempre que preste conformidad la usufructuaria, de esa manera no se afectaría su derecho, ya que presta el consentimiento para locar. Saludos Davidber
 #721456  por Luly2011bsas
 
hora41 escribió:La donacion es irrevocable, salvo que se haya colocado clausula de reversion.Esta se utiliza en el caso en que el donatario prefalleciera al donante(art.1841cod. civil).
No creo que haya problemas para alquilar el departamento, pero espera otras opiniones.
Saludos

MUCHAS GRACIAS hora41 por refrescarme un artículo que no había tenido en cuenta.
 #721457  por Luly2011bsas
 
diego79 escribió:Si la anciana no está de acuerdo no pueden vender ni locar, porque es con reserva de usufurcto, osea que la que decide, mientras viva, es ella, suerte!

Gracias doc.
 #721458  por Luly2011bsas
 
davidber escribió:yo entiendo que puede locarse el departamento siempre que preste conformidad la usufructuaria, de esa manera no se afectaría su derecho, ya que presta el consentimiento para locar. Saludos Davidber

Gracias por la respuesta davidber
 #845405  por 1944
 
diego79 escribió:Si la anciana no está de acuerdo no pueden vender ni locar, porque es con reserva de usufurcto, osea que la que decide, mientras viva, es ella, suerte!
Hola que pasa si la persona que tene el usufructo esta senil? y la persona que la atiende le hace firmar un contrato de alquiler?
 #845730  por esnorosario
 
La usufructuaria puede locar el bien inmueble sin ningun inconveniente porque a ella pertenece su uso y goce, en el caso del fallecimiento de esta mujer el contrato de locacion continua vigente y todas las obligaciones se le transmiten a los herederos desde el momento mismo del fallecimiento volviendo a ellos el uso y goce del inmueble y pasando de nudos propietarios a tener dominio pleno, eso si, deben respetar el plazo contractual de la locacion y luego podran disponer del inmueble.

En el caso de tener una persona habitando el inmueble es mas complejo, por un lado el encuadre laboral de la cuidadora, es una verdadera empleada y deben registrar la relacion como tal y pensar que en el caso de fallecimiento de la mujer como el contrato de trabajo se extingue deberan pagar el 50% de la indemnizacion por despido. Podrias hacerle un comodato para el caso de un eventual desalojo.