Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • mujer de 60 por favor

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #71339  por christi
 
Estimados amigos foristas: Mi tía nació en el año 1947, en pagos figuran aportes del 02/85 al 08/1988, saqué la cuenta y me faltan 1año y 8meses vi en el foro lo el f.102. Alquien me podría indicar este mecanismo. tendría que colocar en el f.102 del 04/2004 al 01/2006 y pagar sólo $ 55?. Por favor necesito una mano. Desde ya muy agradecido.
 #71352  por juanci
 
christi escribió:Estimados amigos foristas: Mi tía nació en el año 1947, en pagos figuran aportes del 02/85 al 08/1988, saqué la cuenta y me faltan 1año y 8meses vi en el foro lo el f.102. Alquien me podría indicar este mecanismo. tendría que colocar en el f.102 del 04/2004 al 01/2006 y pagar sólo $ 55?. Por favor necesito una mano. Desde ya muy agradecido.
Comenza en 04/2000 y vas a tomar hasta el 2001, pone 16 hs. de trabajo y pagas 55,00, asi podes tomar 4 años de beneficio.
 #71421  por christi
 
ESTIMADO JUANCI, PONDRIA DEL 04/2000 AL 12/2001, LO QUE NO ENTIENDO ES LO DEL BENEFICIO, COMO SE APLICA. DESDE YA GRACIAS POR TU APORTE.

 #71423  por lgaray
 
y los intereses? No los pagan ?

 #71491  por silviagag
 
No se pagan intereses, si compras años entre el 04/2000 al 01/2006 solo pagas $55.00 y desde el 02/2006 a la fecha pagas $59.44. Y en cuanto al beneficio es por los años de declaracion jurada que podes aplicar de acuerdo al año de cese. En este caso si compras periodos hasta el 12/2001 aplicas 4 años de ddjj.
 #71800  por christi
 
Estimada Silviagag, practicamente como lo aplico, en la parte de situación de revista, que arículo le corresponde y en mi caso de qué fecha a qué fecha. Es invalorable tu ayuda.

 #71835  por jorfelli
 
les transcribo lo que hay en otro foro:

Moratoria Sin aportes SDM: Pasos a seguir
1. -Consultar en la página de Anses si están acreditados los datos personales del cliente, sino hacer el ADP ( Acreditación de Datos Personales) en la ANSeS con el DNI y fotocopia
2. Sacar la clave fiscal en la AFIP (ahora se realiza personalmente)
3. Realizar el SICAM (se realiza en la página de AFIP) Adherir a moratoria ley 24476.
- Situación de revista: desde el mes siguiente al que cumplió 18 años hasta el 09/1993
- Beneficios:
i. Si se compra SDM, el último mes comprado fija la fecha de cese; y de acuerdo al año de cese dependerán los años de beneficio a aplicar
ii. Tratar de aplicar el beneficio en el período: 06/1977 hasta 10/1980, y después 04/1984 hasta 10/1987
iii. Ej.: Si se compra hasta 2001, corresponde comprar de ese periodo por beneficio 4 años
4. Deducir los períodos Excedentes: El artículo 19 permite compensar el exceso de edad con los servicios en razón de dos años de edad por uno de servicios. EJ. Si una mujer nación el 26/06/47 y hoy tiene 60 años y 2 meses. Ese exceso de edad (2 meses) se computa por un mes de servicios
5. Por los períodos faltantes -previa deducción del art. 19º- y hasta completar los 30 años de servicios pagar SDM. Para esto:
- Confeccionar f.102----> http://i.afip.gov.ar/formularios/intera ... f102nm.pdf. Un F 102 por período de SDM que se necesite. Completar los siguientes datos:
i. CUIL del Trabajador
ii. Período
iii. Trabajador activo + de 16 horas semanales.
iv. Una cruz en 16 horas o más (el servicio doméstico se considera en relación de dependencia cuando trabaja más de 16 hs).
v. Importe de la obligación: (hasta 01/2006 el capital es de 55$ desde el 02/2006 en adelante son 59.44 $ )
1. desde 04/00 a 01/06: $ 55
2. desde 02/06 a la fecha. $ 59,44 –
vi. Los intereses se calculan desde esta página de afip :
1. El vencimiento es mensual, todos los meses tienen vencimiento el día 10 del mes siguiente. Ej: para calcular el mes 04/2000, donde dice FECHA DE VENCIMIENTO indicar 10/05/2000, en FECHA DE PAGO el día que se va a ir a pagar y en CAPITAL55$
2. Consignar los intereses en el F102 y en el campo INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS poner el Interés que se obtuvo IMPORTE- Así con cada mes que se quiera pagar
3. Según el Decreto 1384/01 Afip exime DE Intereses Resarsitorios y Punitorios de los aportes previsionales pagos o adeudados hasta el 08/2001. Entonces desde 4/2000 a 8/2001 sólo se completa el rubro I y el rubro II se deja en blanco
4. Si se paga únicamente el capital, aclarar al cliente que AFIP podría reclamar algún día los intereses. (Notar que en el f. 102 no se pide ingresar datos del depositante -supuesto patrón-)
vii. Nombre del dador de trabajo : dejar vacío-también se puede cortar el formulario por esta parte. No hace falta denunciar al empleador, ya que esta figura tiene dador de trabajo, y no se rige la ley de trabajo. También puede beneficiarse a alguna persona que declare ganancias –con la deducción de los aportes con tope de 6000- (siempre que se paguen los intereses).
viii. Como no es una jubilación automática, sino con turno recordar invocar la resol 980/2005 por los períodos que aparecen en la sábana –para hacer valer el sijip- y no es necesaria la probatoria de servicios con Carta Documento, dos Testigos, recibos de sueldos, constancia de afiliación.(No se piden la certificación porque aparece el empleador como razón social no registrada.
ix. Se compran meses desde el 04/2000 en adelante.
x. Tener en cuenta los años DDJJ de acuerdo al cese como SDM . Ej si cesó en año 2001 podrás tomar 4 años.
6. Pagar en el Banco (pago fácil, etc) los F 102. Estar atento a que en el ticket que emite el banco figure el período que se paga y el cuil. Se puede abonar junto con esto el 799/E del SIcam
7. Entre 4 días a una semana chequear la web de ANSES en Historia laboral, los períodos deben figurar como Razón Social No Registrada (están acreeditados en el SIJP)
8. Hacer sicam teniendo en cuenta el Sijip y los pagos como Empleada Domestica.
- Recordar que la cuota debe ser inferior a 360$ para que sea descontada de los haberes a partir de la cuota 2
- Cuando la cuota pasa a ser de $ 360, habrá que pagar cada cuota a su vencimiento; x lo que x convendría pagar algunos sdm de más
- los meses que se paguen "extra" de sdm en lugar de "descontarlos" del sicam desde 9/93 para atrás, se pueden descontar aplicando 25321 a algún otro mes de los caros
9. Pedir Turno en ANSES (x web) una vez que el SDM aparezca en el SIJYP: Va como mixto.
- En la parte referente a R Dependencia consignar como empleador Razón Social No Registrada o SDM o un nombre que quieran poner de algun fallecido o algun voluntario y en documental "los datos surgen del SIJyP".
- En observaciones de la solicitud del beneficio invocar la resolución 980, la misma es para hacer valer los años de SDM que aparecen en SIJP de anses.
- Documentación a presentar: no poner "poseo prueba de servicios invocados" sino "no poseo certificación ni prueba pero surgen del SIJP" porque los meses que se compran por SDM figuran en "historia laboral".(Aparte es + rápido)
10. Turno: Llevar SICAM, Form. Acept. de Dto de Cuotas, Anexo II de la resolución 10/07 y SPP. TAmbien puede ser la Historia Laboral de WEB (ver formulario al final- para la 980/05)
11. De las impresiones del sicam no es necesario llevar los duplicados, llevar los originales solamente. En muchas UDAIs no es necesario llevar el SPP ya que lo arman ellos, pero igualmente presentarlo. En el detalle cronológico del SPP algunos ponen un asterisco al lado de los períodos en rr.dd y de SDM y en "observaciones" se coloca el asterisco y se pido la aplicación de la RG 980/05. No olvidarde llevar el anexo II de la circular 10/07. Además llevar carta poder, form. aceptación de descuento de cuotas y a mi en Rosario me piden el "no más pruebas".
12. SPP -LA SPP es la solicitud de prestacion previsional asi es llamada en las afjp-: En historia Previsional poner los períodos autónomos y en los períodos de SDM colocar SDM o Servicio Doméstico.
13. Consejo: Solicitar que adjunten al expediente fotocopias de F102 y ticket de pago de SDM
14. Verificar con el Iniciador que en SIJyP figuren los meses pagados y no solo la fecha de pago.
15. Observaciones: Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con ésto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00

Suerte Paola
_________________
Paola MdP

 #71836  por jorfelli
 
igual fijate... hay gente que paga menos de $55 :roll:
 #71871  por silviagag
 
Hola christi, decis que te falta 1año y 8 meses o sea tenes que pagar sdm desde 04/2000 hasta el 11/2001, paga $55.00 por cada periodo y no te preocupes por los intereses, una vez que pagaste todos estos meses espera unos dias hasta que te figuren en el sjip porque si no figuraban el anses manda a pedir verificación y eso te va demorar mucho más el tramite, cuando cargas la situación de revista en beneficios aplica el art.3 de la Ley 24.476 por cuatro años, fijate de aplicarlos a los años más caros asi te baja un poco más la cuota. Yo aplicaria el beneficio desde el periodo 06/1977 hasta 09/1980 y despues 01/1991 hasta 08/1991. Cualquier cosa que no entiendas avisa... saludos.
 #72154  por christi
 
Estimadísima y ya a esta altura maestra Silviagag, cuando decís por cada período es $ 55 x 1,8 años es decir, " $ 1.100?. gracias por ocuparte.
 #72963  por silviagag
 
Si, tenes que pagar en total $1100 o sea $55.00 por cada periodo, acordate que es un formulario por cada periodo que vayas a pagar, y no te hagas problema por preguntar todas las dudas que tengas, mis comienzos en previsional fueron iguales a los tuyos, por suerte siempre hay alguien generoso. SUERTE!!!