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 #721847  por mlanezan
 
HOLA a todos, la consulta es la siguiente, vino un cliente que se encuentra inhibido y embargado desde el 2004
quiere pagar esa deuda porque vende la propiedad, y mi duda es como calcular eso actualizado ya que pienso llamar a la letrada de la actora, para hacer un arreglo, pero mientras no salga con alguna locura
yo calcule, como se inscribio por el capital mas costas, calculo esa cifra desde el 2004 al presente con la tasa activa,
esto es asi? o si me presento con voluntad de pago en el expte y pido que el juez actualice el monto inicial utilizara otro procedimiento?
y la otra duda es saber que parte se encarga de levantar el embargo, si yo o la otra letrada ?
muchas gracias
 #723129  por simone
 
El embargo y la inhibición caduca a los 5 años. Si es del 2004 fijate si esta reinscripto.El expediente tiene sentencia? si tiene sentencia saca el monto de ahí más los intereses que la misma determine, más gastos y honorarios . Sino habla directamente con el abogado del actor y que te practique una liquidación, la controlas y haces un acuerdo. Otra opción es presentarte en el expediente, y que la actora pracique liquidación en el expte. pero esto va a tardar más ya que van a dar traslado de la misma, cosa que podes hacer extrajudicial con el mismo resultado. despues presetntas el acuerdo en autos, con la conformidad al levantamiento de las medidas cautelares. En general se encarga el demandado de realizar los tarmites tendientes al levantamiento de las medidas, ya que es el interesado, eso lo arreglas en el acuerdo. Espero te sirva. saludos