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  • DIVORCIO 67 BIS.-

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 #72201  por evagomila
 
Hola Foristas:
Les consulto lo siguiente. Me llamò una persona que tiene un divorcio del año 1981 por art. 67 bis ( no se de que ley). El tema es que quiere casarse nuevamente porque hace 20 años que vive con otra persona y le dijeron que tiene que convertir ese divorcio en divorcio vincular.-

Le pedì todos los datos del juzgado...alguien sabe còmo tengo que hacer?

y cuànto le puedo cobrar?

Gracias, Eva.-

 #72261  por abogado1987
 
Hola Eva, te mando un modelo de conversión de divorcio quizas sea de utilidad, respecto de los honorarios los podés convenir extrajudicialmente o pedís regulación en el expte, saludos cordiales

SOLICITA CONVERSION.

Señor Juez:

........................, en mi carácter de Letrado PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" de la parte #PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"&#, con domicilio legal constituido en la calle ........................, en los autos caratulados: "........................", (Expte. Nº .............), a V.S. digo:

1.
Que conforme surge de las constancias de autos, se dictó sentencia de separación personal la que se encuentra firme.

2.
En consecuencia, procede y así se solicita, se convierta dicha sentencia en divorcio vincular, atento a que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el art. 238 in fine del Cod. Civil (texto ley 23.515)

3.
Oportunamente se libre oficio al Registro Civil a fin de proceder a la inscripción de la sentencia pedida.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.
 #72310  por cynthia_rs
 
Estoy tramitando un caso igual al tuyo (Conversión en Divorcio Vincular de acuerdo a lo reglado por la ley 23.515, art. 8), el único inconveniente q tuve fue q hice la presentación por una sola de las partes (esposa) y en el juzgado me pidieron que notifique a la otra, cumplí presentando un escrito firmado por el esposo consintiendo el trámite.

Ley 23.515:
ARTICULO 8º – Transcurrido un año de la sentencia firme de divorcio obtenida con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular con los efectos de los artículos 217, 218 y 3574 del Código Civil.

En los casos de los juicios en trámite al momento de entrar en vigencia esta ley, las partes de común acuerdo podrán solicitar al juez antes del dictado de la sentencia de primera o segunda instancia, que dicha sentencia lo sea de divorcio vincular con los efectos mencionados en el párrafo anterior. Si no lo hicieren la sentencia tendrá los efectos de los artículos 206 a 212 y 3574 del Código Civil. En este último caso, transcurridos un año de la sentencia firme cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión a divorcio vincular con los efectos de los artículos 217, 218 y 3574 del Código Civil.