Hola amigos, como estan? tengo una pregunta que hacerles, a ver si hay alguien que me la conteste. Ahi va: un señor que fallecio teniendo 6 años y seis meses aportados en relacion de dependencia. fallece el 20/09/2001. ( hubo archi problemas de documentacion que impidieron que se iniciara antes) ni hablar!!!!!!. Seguimos: hata su fallecimiento tiene 37 meses aportados. Asi las cosas cumpliria con los 18 meses dentro de los 36 ultimos anteriores al fallecimiento.Tambien le podria invocar años por declaracion jurada ( art. 38). Podra asi dadas las cosas pensionarse la viuda? Muchas Gracias. 
EL art. 38 para qué?
Decreto 460/99.
