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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #716010  por rociopc
 
Hola a todos, una clienta con aportes q suman mas de 30 años entre ansés y provincia, le surgen períodos de autónomos de hace mas de 10 años q hacen q sus aporten sean mayores a la nación y por lo tanto le corresponderia jubilarse por anses, pero ella quiere hacerlo por provincia a lo cual quería consultar si es posible renunciar a esos años de autónomos por art 1 ley 25.321 o prescribirlos por la 14236, para así sea mayor la cantidad de aportes a provincia y sea esta última la caja otorgante. Esto es posible, o voy camino a q provincia me deniegue el beneficio? Agradezco me puedan orientar!
 #716025  por sofia01
 
si se trata de cordoba, no.
tengo un caso similar y la semana pasado ni siquiera me lo dejaron iniciar, pedi que dieran fundamente, y entonces la jefa
puso un cartel que en virtud de los años de autonomos, no es la caja otorgante.
pero hice reconomiento en Anses y tiene 7 años como autonomo, y en provincia 23 años, pero no tiene cese real al año 83 que comenzo
como dependiente en la provincia.
el tema que se plantea si Anses lo va recibir, por que para Anses la caja otorgante es la provincia.
 #722300  por BernardaB
 
Rocío y Sofía,

Sus clientes tienen una inscripción a Autónomos que nunca fue dada de baja? Y en ese caso en que fecha se hizo la inscripción? La verdad es que los casos con inscripción a Autónomos son complicados y muy comunes, la gente simplemente se inscribió en tiempos pasados y nunca dio de bajas las inscripciones.

Me interesaría mucho sus casos pero tendría que ver en mano la documentación para poder hacer cualquier aseveración. Yo me especializo en jubilaciones en la Caja de la Provincia. Les dejo mi teléfono.

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 #722333  por MARIO1943
 
BernardaB escribió:Rocío y Sofía,

Sus clientes tienen una inscripción a Autónomos que nunca fue dada de baja? Y en ese caso en que fecha se hizo la inscripción? La verdad es que los casos con inscripción a Autónomos son complicados y muy comunes, la gente simplemente se inscribió en tiempos pasados y nunca dio de bajas las inscripciones.

Me interesaría mucho sus casos pero tendría que ver en mano la documentación para poder hacer cualquier aseveración. Yo me especializo en jubilaciones en la Caja de la Provincia. Les dejo mi teléfono.

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TU ASESORAMIENTO ES GRATUITO?
 #722340  por MARIO1943
 
rociopc escribió:Hola a todos, una clienta con aportes q suman mas de 30 años entre ansés y provincia, le surgen períodos de autónomos de hace mas de 10 años q hacen q sus aporten sean mayores a la nación y por lo tanto le corresponderia jubilarse por anses, pero ella quiere hacerlo por provincia a lo cual quería consultar si es posible renunciar a esos años de autónomos por art 1 ley 25.321 o prescribirlos por la 14236, para así sea mayor la cantidad de aportes a provincia y sea esta última la caja otorgante. Esto es posible, o voy camino a q provincia me deniegue el beneficio? Agradezco me puedan orientar!

SEGUN LA 555 PROVATORIA D E AUTONOMOS, EN EL PUNTO 5 RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS b)
DICE QUE LA PRESCRIPCION LEY 14236 Y LA RENUNCIA LEY 25321, DEBEN SER CONSIDERADOS PARA LA DETERMINACION DE LA CAJA OTORGANTE, ART 168 DE LA LEY 24241
POR LO TANTO EN TU CASO, LA CAJA DETERMINANTE ES ANSES
 #722369  por BernardaB
 
MARIO1943 escribió:
BernardaB escribió:Rocío y Sofía,

Sus clientes tienen una inscripción a Autónomos que nunca fue dada de baja? Y en ese caso en que fecha se hizo la inscripción? La verdad es que los casos con inscripción a Autónomos son complicados y muy comunes, la gente simplemente se inscribió en tiempos pasados y nunca dio de bajas las inscripciones.

Me interesaría mucho sus casos pero tendría que ver en mano la documentación para poder hacer cualquier aseveración. Yo me especializo en jubilaciones en la Caja de la Provincia. Les dejo mi teléfono.

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Yo no cobro consulta a los clientes. O sea, en una consulta se pueden dar 2 casos: no tiene derecho o lo tiene. Si no lo tiene, no le cobro nada. Y si lo tiene le inicio el trámite de jubilación y cobro mis honorarios como cualquier abogado. Si un abogado me deriva un cliente, comparto honorarios.
Mencioné el tema de la inscripción a Autónomos porque sé que la Caja ha cambiado su política recientemente. Pero si el beneficiario no sabe hacer el trámite termina con una jubilación denegada.