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 #722249  por jeanvaljean02
 
Siempre tengo dudas sobre lo mismo: promuevo demanda, dan traslado, contestan traslado, ¿tengo que contestar la conestación del traslado?
Gracias
JV
 #722263  por GU
 
Fuero? Jurisdiccion? Regimen aplicable? En una ley o en un codigo, la respuesta esta seguro.

Salutes!
 #722271  por Squonk
 
Es similar en casi todos los Códigos procesales, tendrías que contestar el traslado de la documentación que presente el demandado en la contestación de demanda.
Saludos
 #722449  por beluderecholp
 
FIJATE QUE PROVEEN LUEGO DE QUE AGREGAN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA...ALGO TIENEN QUE PROVEER SIEMPRE, ASI TE VAS GUIANDO...SEGURAMENTE DIGA POR CONTESTADO EL TRASLADO.. DE LA CONTESTACIÓN TRASLADO A LA ACTORA POR EL PLAZO DE LEY.. Ó EL PLAZO QUE ESTABLEZCAN... ESPERO TE AYUDE!! SALUDOS!
 #722534  por jeanvaljean02
 
si belu, me ayuda!, lo que pasa es que yo siempre contesto por las dudas y algunas veces se ve que no corresponde contestar y me dicen que es improcedente y que se desglose, creo que no es grave que pase eso, pero me gustaría entender bien la lógica, todo esto me sirve, gracias!
 #722931  por beluderecholp
 
esta profesión es un aprendizaje constante... mira tene siempre presente que despues de cada escrito si o si viene un proveído.. por eso ante la duda si no te iintiman a que en determinado plazo hagas algo... espera...es mi humilde consejo!
saludos! mucha suerte en todo!! y a tu disposición en lo que pueda ayudarte...
 #722972  por viko
 
es muy importante saber si la demandada interpone excepciones previas .
si las interpone , generalmente tenes que responderlas; y pasan a resolver.-
saludos
 #722981  por jeanvaljean02
 
una vez interpusieron excepciones y contestaron traslado de demanda subsidiariamente, contesté la excepción y la contestación de demanda, me desglosaron la respuesta a la contestación de demanda con un proveido medio feo, aunque eso no significó perjuicio a mi cliente, pero es como que te retan mal
 #725474  por pablojosefunoll
 
A ver, es sencillo. Si te dicen que te trasladan intimandote a contestar bajo apercibimiento de algo o en tal plazo, tenes que contestar. Al menos aqui en Salta no se traslada nada sin emplazar y apercibir explicitamente.
 #725535  por jeanvaljean02
 
claro, lo voy entendiendo, gracias, voy a prestar atención a estas cosas que me dijeron a ver si no la erro mas
 #725643  por eltam88
 
También te recomiendo leas detenidamente el Cód. procesal, vas a ver que es claro y te ayudará con tus dudas.
 #726372  por viko
 
te lo pongo asi:
contestacion de demanda: no se contesta, no hay contestacion de la contestacion
excepciones previas: se contestan
documental que se te atribuya: te expides sobre ella
saludos
 #726463  por jeanvaljean02
 
viko escribió:te lo pongo asi:
contestacion de demanda: no se contesta, no hay contestacion de la contestacion
excepciones previas: se contestan
documental que se te atribuya: te expides sobre ella
saludos
Gracias viko

como es eso de "doumental que se te atribuya"?