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 #72246  por tribunal
 
ESTIMADOS COLEGAS DEL FORO: ME GUSTARÍA SABER QUE OPINAN USTEDES DE ESTA INTERPRETACIÓN.-

SABEMOS QUE IMPERIO DEL ART 2 DE LA LCT, LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO SE HALLAN EXCLUIDOS DE LA LCT. POR LO TANTO, NO SE LE APLICAN SUS DISPOSICIONES.-

¿COMO SE HACE PARA CALCULAR LAS DIFERENCIAS SALARIALES ENTONCES? ¿SE APLICA LA PRESCRIPCIÓN DE LA LCT, O EN VIRTUD DE LA EXCLUSIÓN DEL ART 2 SE DEBE RECURRIR AL CÓDIGO CIVIL?.-

MI OPINIÓN PERSONAL ES QUE SE DEBE RECURRIR AL CÓDIGO CIVIL. ¿POR QUÉ? PORQUE NO PODEMOS APLICAR EN SUBSIDIO LA LCT CUANDO LA MISMA LCT DICE QUE SE HAYAN EXCLUIDOS LOS TRABAJADORES, PORQUE DE LO CONTRARIO, ¿PARA QUÉ LOS EXCLUYERON?.-

POR ELLO, EN VEZ DE TOMAR DOS AÑOS, DEBEMOS TOMAR LOS CINCO AÑOS QUE ESTABLECE EL CC PARA EL COBRO DE LAS DEUDAS DINERARIAS; ES MÁS, YO IRÍA MÁS ALLÁ DEL TEMA, Y APLICARÍA EL ART 4023 DEL CC, QUE ESTABLECE LOS 10 AÑOS POR DEUDA PERSONAL EXIGIBLE.-

SI BIEN LA JURISPRUDENCIA ACOSTUMBRA APLICAR LA LCT EN SUBSIDIO DEL REGLAMENTO DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO, CREO QUE ESA APLICACIÓN NO ES VIABLE POR IMPERIO DEL ART 2 DE LA LCT.-

QUEDO A LA ESPERA DE SUS VALIOSAS OPINIONES.-