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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #7210  por Analia Y DE PORTO
 
tengo un señor que nacio 10/04/35, tiene 71 años , VIVE SOLO, ESTA ENFERMO Y COMO NO TIENE UN CENTAVO PENSE EN LA JUB POR EDAD AVANZADA...

se inscribio como autonomo en en 1967 y el ultimo pago es en 1975, Y NUNCA DIO EL CESE

tiene como rel de dependencia :
del 1/73 al 3/73
1/74 al 11/74
9/75 al 12/75

del 1/76 al 1/79
del 10/80 al 9/82: en total 6 Años y 7 meses

mi pregunta es como harian la jub por edad avanzada ?'

SI LE HICIERA MORATORIA PUEDO APLICARLE BENEFICIOS CUAL?? LA VERDAD LES AGRADECERIA ME AYUDARAN PORFIIIIIIIIIIIII
 #7219  por Agnese
 
Hola, si fuera un caso mío y está tan enfermo (tengo casi todos así. :lol: me buscan especialmente), le haría una jubilacion autonomo puro, obviando re.dependencia para que le salga mas rápido.
Podes aplicarle 7 años beneficios art.3 a períodos mas caros.-
 #7220  por Analia Y DE PORTO
 
Agnese escribió:Hola, si fuera un caso mío y está tan enfermo (tengo casi todos así. :lol: me buscan especialmente), le haría una jubilacion autonomo puro, obviando re.dependencia para que le salga mas rápido.
Podes aplicarle 7 años beneficios art.3 a períodos mas caros.-
Claro, pero para una jubilacion por edad avanzada solo me faltarian unos 4.5 años de autonomo, muy poquito, por ello me da pena tener qeu hacer una deuda autonomo puro, Gracias por tu consejo
 #7221  por Agnese
 
Analia, los requisitos si queres hacersela por edad avanzada son:
Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo.

• Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes.

• De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad. :!: OJO CON ESTE PUNTO :!:

• Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años.

• El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.

 #7225  por Analia Y DE PORTO
 
Gracias por tus consejos, mas como tramite el cese de este caso????

 #7244  por Agnese
 
Armalo al plan de acuerdo a la jubi que te decidiste a hacer teniendo en cuenta mis pocos e imprecisos aportes al tema. :lol:
El ultimo periodo de rel.dep. decis que fue en el 82 o sea que a partir de ahi se le podria aplicar art.1 ley 25321.

 #7260  por Analia Y DE PORTO
 
Agnese escribió:Armalo al plan de acuerdo a la jubi que te decidiste a hacer teniendo en cuenta mis pocos e imprecisos aportes al tema. :lol:
El ultimo periodo de rel.dep. decis que fue en el 82 o sea que a partir de ahi se le podria aplicar art.1 ley 25321.
Muchas Graciassssssssssssssssssssssss