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  • circular Nº 33/11----------preocupada!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #722339  por sofia26
 
Buenas colegas!!! Estoy muy preocupada por que en la Udai de Formosa capital segun lo que lei en elforo estan interpretando mal esta resolucion, ya que exigen desde ayer, osea desde los turnos emitidos el 18 de mayo, que se prueben los servicios anteriores a 09/1993 y regulados por la moratoria.

Realmente estoy preocupada,porque si es asi y es correcta la interpretacionm que hacen estaria contrariando a una ley que es superior a una circular, y ademas ya les sacaria la posibilidad de jubilarse a todas las personan que podrian hacerlomediante la moratoria.....

Ayuda!! Que puedo hacer para que reviertan esto!!
 #722358  por molinag
 
Un iniciadotr te dijo eso? o el jefe? pediste hablar con el jefe no? o te quedaste con lo que te dijeron? no solicitaste la normativa de donde interpretan eso...
 #722362  por sofia26
 
Si me dieron la normativa! La tengo, y es confusa realmente.
Y los que me dijeron eso son los iniciadores, pero es la jefa del area la que da las ordenes!
Por eso de igual forma inicie mi tamite, y me parece que estan totalmente equivocados, por eso estoy buscando lo necesario para poder enfrentarlos
 #722564  por eric000
 
yo creo que la probatoria de servicios es para probar años anteriores a 1993 no posteriores , lo dice clarito la 555 y la 33/11 , a parte la 33/11 te dice como probarlos , por algo se llama probatoria de servicios de autonomos.
 #722567  por sofia26
 
Entonces vos creer que estan interpretando bien...
Es que entre el segundo y tercer parrafo se crea la confusion, porque en uno pareciera que los periodos regidos por la moratoria quedan exentos de ser probados, pero parrafo siguiente pareciera que abarca todos los periodos!! Entonces en que quedamos!!
 #722584  por arielruiz86
 
eric000 escribió:yo creo que la probatoria de servicios es para probar años anteriores a 1993 no posteriores , lo dice clarito la 555 y la 33/11 , a parte la 33/11 te dice como probarlos , por algo se llama probatoria de servicios de autonomos.
Y la ley 24476 que dice?
 #722600  por molinag
 
eric000 escribió:la probatoria de servicios es para probar años anteriores a 1993 no posteriores , lo dice clarito la 555 y la 33/11 , a parte la 33/11 te dice como probarlos , por algo se llama probatoria de servicios de autonomos
....Si lo dice tan clarito , porque las JAAP las siguen tomando sin problemas!!!!
 #722614  por tincho_20
 
Una cosa es que no sepan interpretar las circulares los empleados de anses, que puede llegar a pasar, pero otra cosa es que ustedes colegas no la puedan interpretar, y encima no se tomen el trabajo de entrar a leer los posteos donde este tema ya fue tratado y se llego a la conclusion de que es mas de los mismo de la 555 y la 3062.
PIENSEN UN POCO, es ilogico que prueben periodos comprendidos por la 24476, eso va contra el espiritu de la moratoria, SE SABE QUE LA MORATORIA ES PARA COMPLETAR APORTES, por lo tanto las actividades declradas no son verdaderas e imposible de probar. O sea si es como interpretaron en esa udai, para que dejar vigente la 24476 ??? no tendria sentido.
Analizen las circulares y expliquenles a los iniciadores a interpretarlas, para algo estudiamos en la facultad, o no ?.
PEGO LOS PARRAFOS DE LA 33/11 donde dice muy claro que los periodos de moratoria ley 24476 se consideran probados automaticamente.
Y nombra un par de excepciones una de las cuales es respetar el PUC o el AUT1.

LEER NO CUESTA NADA.

Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.
 #722620  por tincho_20
 
eric000 escribió:yo creo que la probatoria de servicios es para probar años anteriores a 1993 no posteriores , lo dice clarito la 555 y la 33/11 , a parte la 33/11 te dice como probarlos , por algo se llama probatoria de servicios de autonomos.
Eric si interpretaste eso, significa que no leiste absolutamente nada o que no casas una.
 #722639  por lapm
 
Buen dia Sofia, si te sirve te copio debajo una aclaratoria de la 33/11 que recibo siempre junto con la normativa, ojala te ayude.Suerte!

Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas. Pruebas de servicios Autónomos no alcanzados por la Resolución General AFIP 3062/11:
Se describen la presente las pruebas de los servicios autónomos que los afiliados invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la Resolución General nº 3062 (AFIP). Estos van desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM.

Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente.

A partir de la vigencia de la presente, se solicitaran las pruebas requeridas conforme lo señalado, para los nuevos turnos de atención que se asignen con posterioridad a la citada vigencia
 #722681  por sofia26
 
si yo entiendo lo mismo!!! Y entiendo el espiritu de la ly 24476....que es obvio que fue creado para aquellas personas que no completan los años requeridos o non tienen aportes!!! y entiendo que una circular no puede derogar una ley nacional! Esta clarisimo!!!
pero la circular dice:

" Los periodos que abarcan desde la fecha de inicio de actividades autonomas hasta el mes anterior al cumplimineto de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual confecciono el Sicam. SI LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES AUTONOMAS OCURRIO ANTES DEL MES DE OCTUBRE DE 1993, EL PERIODO ANTERIOR A DICHO MES SE CONSIDERA PROBADO CON LA DENUNCIA EFECTUADA POR EL AFILIADO EN EL MARCO DEL PLAN DE FACILIDADES OTORGADO POR LA LEY 24476 CAPITULO II" HASTA AHI QUEDA CLARISIMO QUE LOS PERIODOS ANTERIORES A 10/1993 ENMARCADOS EN LA 24476 NO DEBERIA SER PROBADOS

PARRAFO SEGUIDO DICE: EN CONSECUENCIA, EN DICHOS SUPUESTOS, EL AFILIADO NO DEBERA CONCURRIR A LA AGENCIA DE AFIP PARA COMPROBAR LOS PERIODOS DESCRIPTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, YA QUE LAS UDAI EVALUARA LA PRUEBA DE LA ACTIVIDAD Y DE LA CATEGORIA DENUNCIADA SEGUN EL DETALLE DE LAS PRUEBAS DE LA ACTIVIDAD AUTONOMA QUE OBRTA EN EL ANEXO I....

ENTONCES...ESE PARRAFO SEGUIDO ES EL CONFUNDE, A QUE SUPUESTOS SE APLICA???' AL PARRAFO PRIMERO????

Y EN LA LEY 24476 DICE CLARAMENTE QUE SIRVE PARA ESO??? O QUE ES UNA OPCION PARA LOS INSCRIPTOS PARA REGULARIZAR SU SICTUACION....

Y ENTIENDO QUE SERIA ILOGICO PROBAR ESOS PERIODOS, MAS SI ES UNA PERSONA QUE JAMAS REALIZO LA ACTIVIDAD QUE DECLARA, Y AUNQUE LA HALLA REALIZADO SI NO SE INSCRIBIO EN AFIP AL MOMENTO DE REALIZARLA QUE PRUEBA VA A TENER??? Y ADEMASS TODO ESTO LLEVA A LA GENTE A TENER QUE FALSEAR INFORMACION, CREAR TODA UNA FALASIA PARA PODER ACCEDER A UN BENEFICIO QUE HASTA HACE UNOS DIAS OTROS PUDIERON HACERLO TRANQUILAMENTE.