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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #722830  por GABRILITAIURIS
 
Hola como estan? Queria por favor que me brinden su ayuda en esta que es mi primera pension directa autonoma y queria saber si es viable.Para ello procedere a volcar los datos que tengo:
Fecha de nacimiento: 12 de junio 1965
Fecha de fallecimiento:2 de abril de 2010.
No posee aporte en relacion de dependencia.Si tiene aportes MT 10 aportante activo. tiene los 18 meses dentro de los 36 anteriores al fallecimiento.07/2008-04/2010.Tiene pagos dentro del mes de vencimiento desde 07/2008 hasta 12/2009 (esto con intereses de centavos)y desde 01/2010 a 04/2010 no tiene pagado nada.
Como debo proceder?Los intereses debo pagarlos? (en anses me dijeron que si)
Tengo que enviar Sicam o solo imprimir los 558 A,B y C?
Si debo saber algun dato de interes para esta pension estare agradecida desde ya.Les ennvio un cordial saludo =)
 #722835  por diegomdp
 
como pagar siempre podes pagar todo si tenes deuda nadie te va decir que no lo pagues, pero si queres los periodos impogos donde no pagaste capital pedis la aplicacion del decreto 526/95 para hacer inexigible la deuda por dicho periodo y por lo intereses si tampoco tenes ganas de pagarlos pedis la aplicacion de la circualr 03/2008


“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
 #723199  por GABRILITAIURIS
 
Muchas gracias Diegomp por contestar, estuve leyendo y estudiando de todo un poco.Lo que no me queda claro es si debo enviar plan( estimo que no, ya que no estoy regulariznado deuda) o si solo debo imprimir los 558 A, B y C.De nuevo gracias =)