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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #723195  por periquita
 
Se conoció hoy la reglamentación de Ley de Docentes Transferidos (Ley 14.255)

miércoles, 01 de junio de 2011

MIRTA PETROCINI: “YA ES UNA REALIDAD, LOS DOCENTES TRANSFERIDOS DE NACIÓN A PROVINCIA PODRÁN OBTENER LA JUBILACIÓN A TRAVÉS DEL IPS”

La presidente de la FEB, Mirta Petrocini, confirmó esta tarde que “están dadas las condiciones para que accedan a la jubilación a través del IPS, los Docentes Transferidos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires” y agregó “hace varios años la venimos sosteniendo esta lucha, hoy podemos asegurar que es una realidad”

A través del cumplimiento de la Ley 14.255 accederán a la jubilación por IPS, quienes hubieran desempeñado sus funciones en la provincia de Buenos aires por un mínimo de quince ( 15) años anteriores a la vigencia de la citada ley ( 30/4/11) , debiendo cumplir el resto de los requisitos exigidos por la ley de jubilaciones de la provincia nº 9650, es decir, en el caso de los docentes mínimo de 50 años de edad y 25 años de servicios y para el caso de los no docentes 60 años de edad y 35 años de servicios no docentes.

En este sentido, previamente al inicio del trámite ante el IPS se deberá completar el formulario de opción para acogerse a la ley 14.255, presentándose con la correspondiente elevación de la renuncia en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).

La jubilación podrá tramitarse por el sistema de cierre de cómputos, cese definitivo y opción del anticipo del 60%.

Una vez finalizada y entregada la certificación de servicios la misma dará inicio al proceso de jubilación dentro de IPS.

Para el caso de cierre de cómputos, y determinada la viabilidad del derecho jubilatorio por el departamento de cómputos del IPS, se podrá hacer uso de la opción de renuncia por telegrama accediendo al cobro transitorio del beneficio.

Fuente: F.E.B.
 #724332  por aramis
 
A partir de hoy esta disponible el formulario de Opcion para el personal docente y no docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación transferido a la Provincia de Buenos Aires por aplicación de la Ley Nacional 24049 Decreto Reglamentario Nº 962/92 aceptada por la Ley Provincial 11.524, podrá acogerse a los beneficios de la jubilación otorgado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

Requisitos que deben cumplir aquellos que quieran acogerse a esta ley:

Tener un mínimo de 15 años de aportes al IPS.
Tener 55 años de edad o más.
Las jubilaciones deberán iniciarse con las formalidades requeridas.
El docente que cese por Cierre de Cómputos debe presentar el CC actualizado con fecha posterior a la vigencia de la ley – 15 de abril de 2011-
Si se inicio un trámite de jubilación ante la Administración Nacional – ANSeS- y el mismo no fue otorgado deberá renunciarse a dicho procedimiento y acompañar Pantalla de Mesa de Entradas donde conste el no inicio de trámite en el sistema.
Completar el formulario de Opción Obligatorio.

La opción tendrá una vigencia de ciento ochenta ( 180 )días desde su publicación, los docentes que estén en condiciones de beneficiarse deberán tener al día las certificaciones de servicio correspondientes hasta diciembre de 1993, de no ser así deberán solicitarlas en las escuelas trabajadas hasta esa fecha y llevarlas al ANSES para su reconocimiento.

En el caso de aquellos que pretendan iniciar el tramite en virtud de los plazos sin el Reconocimiento de Servicios insistan en que dicho tramite se les sea tomado y, que el expdiente pase al Archivo General a la espera del Reconocimiento faltante
 #725187  por priscila64
 
A ver si me ayudan un poquito:
Como se debe leer la contradicción entre el art 1 "aún cuando no reunieren los años de servicios previsionales exigidos por el Organismo."[/b] con el art 2 "reunir los demás requisitos exigidos por el sistema previsional provincial"
Para el caso concreto de una docente que viene trabajando como mg desde hace 17 años, para los 25 exigidos como docente le faltan años y para los 35 con servicios comunes también. Se puede jubilar por esta ley?
 #725262  por periquita
 
priscila64 escribió:A ver si me ayudan un poquito:
Como se debe leer la contradicción entre el art 1 "aún cuando no reunieren los años de servicios previsionales exigidos por el Organismo."[/b] con el art 2 "reunir los demás requisitos exigidos por el sistema previsional provincial"
Para el caso concreto de una docente que viene trabajando como mg desde hace 17 años, para los 25 exigidos como docente le faltan años y para los 35 con servicios comunes también. Se puede jubilar por esta ley?
Si no tiene los años de aportes totales requeridos NO PUEDE. Solo se cambia el rol de la caja otorgante para aquellos en los que los años en ANSES eran más.
Saludos
 #725263  por periquita
 
priscila64 escribió:A ver si me ayudan un poquito:
Como se debe leer la contradicción entre el art 1 "aún cuando no reunieren los años de servicios previsionales exigidos por el Organismo."[/b] con el art 2 "reunir los demás requisitos exigidos por el sistema previsional provincial"
Para el caso concreto de una docente que viene trabajando como mg desde hace 17 años, para los 25 exigidos como docente le faltan años y para los 35 con servicios comunes también. Se puede jubilar por esta ley?
Si no tiene los años de aportes totales requeridos NO PUEDE. Solo se cambia el rol de la caja otorgante para aquellos en los que los años en ANSES eran más.
Saludos
 #725591  por Guillermojose
 
Recién estuve hablando al IPS, me comentaron que no toman los trámites como Jubilación Automática (res.18/06). Se presenta como jubilación ordinaria y no saben cuánto tardará el trámite. Tampoco saben si las personas que tienen pedidos los códigos en Dipregep (Escuelas Privadas) y Certificaciones (Escuelas Públicas) pueden presentar los acuses de las respectivas dependencias para jubilarse.
En fin, habrá que evaluar la conveniencia de la jubilación provincial o la nacional, conforme el estado del trámite; o dejarlo a criterio del cliente.

Espero comentarios.

Guillermo
 #725606  por mirtalucia
 
Guillermojose escribió:Recién estuve hablando al IPS, me comentaron que no toman los trámites como Jubilación Automática (res.18/06). Se presenta como jubilación ordinaria y no saben cuánto tardará el trámite. Tampoco saben si las personas que tienen pedidos los códigos en Dipregep (Escuelas Privadas) y Certificaciones (Escuelas Públicas) pueden presentar los acuses de las respectivas dependencias para jubilarse.
En fin, habrá que evaluar la conveniencia de la jubilación provincial o la nacional, conforme el estado del trámite; o dejarlo a criterio del cliente.

Espero comentarios.

Guillermo
Guillermo, coincido con vos. La realidad indica que en el IPS se van a jubilar con el 70%, mientras que en ANSES se van a jubilar con el 82%. Creo que hay que tomar esta transferencia con mas calma y analizar concienzudamente cada caso. Que quiero decir: si estamos hablando de por ejemplo un profesor que actualmente tiene pocas horas pero en el pasado tuvo un cargo directivo o muchas mas horas,seguro que le va a convenir la transferencia porque el IPS lo va a jubilar con el mejor cargo que haya tenido durante toda su carrera mientras que anses lo hará por el último. Pero si su mejor cargo es el actual, creo que la mejor opcion es la jubilación por anses.
Ademas, es cierto. Todavia no tienen en claro a quienes se les va a tomar. Estamos hablando de 180 dias habiles asi que hay tiempo para analizar los casos.
Por las dudas hay que preparar los reco de anses, pero sin presentar todavia la opción, o plantearle bien al cliente las posibilidades y que decida él.
 #725869  por Guillermojose
 
Mirta, coincido. De todas formas, hay casos de docentes de provincia que pueden llegar hasat el 85 si se exceden en 5 años de aportes y edad. Ahí les conviene Ips..totalmente de acuerdo. A tomarlo con calma. Por lo que averigüé, al ejercer la opción se interrumpe el plazo de 180 días porque para presentar la jub hay que tener los códigos y no creo que salgan en poco tiempo.
Vamos a ver qué pasa...
 #726079  por mirtalucia
 
Guillermojose escribió:Mirta, coincido. De todas formas, hay casos de docentes de provincia que pueden llegar hasat el 85 si se exceden en 5 años de aportes y edad. Ahí les conviene Ips..totalmente de acuerdo. A tomarlo con calma. Por lo que averigüé, al ejercer la opción se interrumpe el plazo de 180 días porque para presentar la jub hay que tener los códigos y no creo que salgan en poco tiempo.
Vamos a ver qué pasa...
No Guillermo. Este no va a ser el caso del 85%. Al 85% llegan los que, luego de obtener el derecho al beneficio permanecieron cinco años mas trabajando en la provincia con toda la carrera como docente al frente de alumnos (maestra) o como profesor con mas de 20 horas cátedra. Y no te olvides que el derecho lo estan adquiriendo recien ahora. O sea, para poder llegar al 85% tendrian que trabajar despues de ejercer la opción cinco años mas en la provincia. Saludos.
 #726468  por aramis
 
Vale aclarar que quienes aceden a la bonificacion del 5% o 10% es para quienes obtienen el beneficio por habr prestado servicios en la Administracion Publica Provincia o Municipal en su totalidad con afiliacion al Organismo Previsional, es decir quienes reunan una carrera pura y al personal docente con 25 años de servicios al frente dircto d alumnos o profesores con 20 hs de catedra. Art. 43 del decreto-leey 9650/80. t.o. 600/94