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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #717058  por MAUKE
 
Hola nuevamente!!! Les cuento que tengo un cliente monotributista categoría B, que fue inscripto como empleador por error el 11/2010, Afip lo intimo con multa automática por no presentar DDJJ-F931. Con el afán de averiguar ingresé a cuentas tributarias de página de AFIP y tiene 6 intimaciones por falta de presentación y pago de F931 de las cuales una sola figura como notificada (la del período 02/2011).
Ademas no permite ver la inscripción ya que fue bloqueada por falta de presentación de DDJJ Informativa de monotributo (que solo están obligados a presentarla los monot. empleadores y aquellos que estén en categ. H en adelante).
Lo que hice fue lo siguiente: Presente el F931 del periodo 11/2010 sin movimiento y pague la reducción de multa del ART 38 ley 11683. Presente una multinota explicando el error, adjuntando copia del pago y de la DDJJ F931 11/2010 con leyenda "sin empleados". A los dos días de presentado el F931desaparecieron las multas de los periodos 11/2010 y 12/2010, pero las otras siguen estando y cada vez que hay vto le hacen una multa mas, aparte nunca le desbloquearon la constancia de inscripción.
Que me recomiendan que haga ya que en Afip no me llevan el apunte y no me da soluciones ni respuestas a como solucionarlo.
Desde ya muchas gracias!!!
 #717163  por GastonDP
 
Entrá al módulo "Sistema Registral" y dale de baja como empleador. Solo podras elegir el mes en curso, el anterior o posterior.
En varias oportunidades similares a la tuya, terminé con multinota en la agencia y le dieron la baja retroactiva (habiendo previamente dado la baja en sistema registral).
 #723519  por MAUKE
 
Hola colegas!!! Primero que nada agradezco tu respuesta GastonDP, te cuento y les cuento un poco a todos los foristas que me contestaron en mesa de ayuda de AFIP.
La RG.2322/07 establece el procedimiento para la cancelación de inscripción (baja de tributos y recursos de la seguridad social) y como lo dijo GastonDP podrán darse de baja desde el mes y el año corriente o el mes inmediato anterior, al de la fecha de solicitud de baja, en caso de solicitarla en forma retroactiva deberá solicitarla en la dependencia de AFIP que le corresponda, en donde examinarán la procedencia.
Les cuento que ya lo hice y estoy a la espera de que AFIP me de la baja retroactiva, en cuanto tenga novedad les sigo contando.
Saludos!!!
 #723599  por GastonDP
 
Quedate tranquilo que se va a resolver. Por lo pronto lo he visto en varios casos.