Luher... te cuento que alguna vez me consultaron por algo similar, esta vez fue un grupo de gestores que se presento a todos los ex trabajadores de una fabrica que habian contratado el famoso seguro de la caja, y por la modica suma de $10 le presentaban el reclamo... hace ya años y nada. Todos los reclamos fueron rechazados y algunos ni siquiera presentados... te transcribo copia de la denuncia por fraude que presento la defensoria del pueblo del municipio de pilar... Obvio que todos los "gestores" estan desaparecidos...
Tambien te copio una resolucion del ministerio de economia al respecto.
Saludos. Franco
FORMULA DENUNCIA
Señor Fiscal en turno:
DORA NELIDA MONTES, D.N.I. 03.300.513, con domicilio real en la calle Brasil Nº 4344, localidad de Luis Lagomarsino, Partido Del Pilar, me presento ante Usted y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que desempeñándome actualmente como Defensora del Pueblo Del Pilar, vengo en los términos del artículo 287º del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, a formular la presente denuncia contra cualquier persona que resultare penalmente responsable de los hechos que a continuación analizaré y enunciaré como presunto/s autor/es de los delitos de: Asociación Ilícita (art. 210º), Usurpación de Autoridad (art. 246º) Estafas y Otras Defraudaciones (art. 172º) y Falsificación de Sellos (art. 288º) tipificados en el Código Penal, sin perjuicio de los delitos contra la Administración Pública, en el caso de que las personas denunciadas resulten funcionarios públicos. Asimismo dejo a salvo el mejor criterio del Sr. Fiscal la tipificación que entienda corresponder.
II. HECHOS
En fecha 07 del mes de septiembre del año 2004, dispuse que se instruyera la Actuación Nº 1457/04 en el ámbito de la Institución que dirijo, en cumplimiento de los deberes formales que me asisten en calidad de Defensora del Pueblo Del Pilar y en atención a las consultas que me formularan ciudadanos, cuestiones relacionadas con supuestas gestiones realizadas por un tercero o varias personas ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), consistentes en reclamos administrativos vinculados al Seguro de Vida Obligatorio del Personal del Estado y a la devolución de su VALOR DE RESCATE en función a los aportes realizados.
En efecto, una persona que respondería al nombre de M., oficiaría de ayudante de dos (2) gestoras que prestarían sus servicios a todas las personas que así se lo requieran y previo pago de una suma de $ 10.- (pesos diez)
El trámite por el que exigían el previo pago consistiría en supuestas presentaciones administrativas ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) que posee domicilio en la calle Alsina Nº 456/470 de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de reclamar el reintegro de dinero en concepto de primas de seguros que les fueron descontadas de sus haberes por ser agentes o ex–agentes de la Administración Pública; o bien por haberse desempeñado en relación de dependencia laboral en cualquier empresa desde el año 1960 hasta 1995, y con una ocupación continúa y mínima de tres (3) años en la/s misma/s.
El supuesto “ayudante” atiende a las personas interesadas en contratar los servicios de las “gestoras” en un edificio tipo local ubicado en la calle H. I. Nº XXXX de la localidad de Villa Rosa, Partido Del Pilar, generalmente todos los miércoles de cada mes calendario en la franja horaria del mediodía, brindando de la misma manera un número telefónico (02322-4XXXXX) para aquellos que deseen comunicarse con él. A su vez, quienes consientan los aparentes servicios de las “gestoras” (las cuales responderían a los nombres de L. y E.) previo pago del importe de $ 10.- (pesos diez), deben completar una presentación tipo, dirigida a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) la cual quedaría en poder del Sr. M., quien luego de un periodo de una semana aproximadamente - plazo que demandaría la presentación del requerimiento ante la C.N.A.S y S. (e.l.)- la devuelve al “cliente” junto a un talón troquelado, el cual posee una leyenda que dice: “Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.), la consignación de un número y un sello – fecha que dice: “C.N.A. y S. (e.l.) RECIBIDO una fecha y NO IMPLICA CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO”. En los dos (2) casos que se ponen a consideración del Sr. Fiscal, y que se aportan como prueba, las fechas consignadas son 2 de abril de 2004 y 17 de agosto de 2004.
Comenzadas las averiguaciones, ésta Defensoría del Pueblo Del Pilar obtuvo vía Internet copia de una notificación que le cursara la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) al Sr. Presidente del CONICET con fecha del día 10 del mes de junio del año 2003, mediante la cual le comunica que: “Desde hace varios meses... está recibiendo reclamos de personal en actividad y ya retirados de la Administración Pública Nacional... consistentes en solicitar la restitución de dinero en concepto de primas de seguros que – conforme a las manifestaciones de los reclamantes – les fueron descontadas de sus haberes... A tal pedido la C.N.A.S. y S. (e.l.) responde que es falso que se haya concretado reintegro de suma alguna, siendo falso también que se estén realizando negociaciones individuales y/o colectivas y acordándose a fin de evitar la vía judicial... Por el contrario, administrativamente se rechazan todos los reclamos que se interponen, por resultar legalmente improcedentes... la presente tiene por objeto advertir, que personal de ese Organismo erróneamente asesorado, efectúa reclamos que podrían involucrarlos en aventuras jurídicas, con graves perjuicios económicos para los mismos...”
Del mismo modo, preguntado por ésta Defensoría del Pueblo sobre el particular, el Contador Daniel Guerrero, Gerente de Recursos Operativos de la C.N.A.S. y S. (e.l.) respondió por nota de fecha 15/09/04 que: “Nos dirigimos a Uds., a efectos de informarles ante vta. consulta sobre la aparición de supuestos gestores que tramitan reclamos administrativos ante la C.N.A.S y S. (e.l.) vinculados al Seguro de Vida Colectivo; que vencido el plazo de los 90 días hábiles judiciales establecidos en la Resolución del Ministerio de Economía Nº 354/2003 ratificada por Dcto. P.E.N. Nº 1207/03, ha operado la caducidad para la interposición de las demandas judiciales, por lo que ésta empresa en Liquidación no recibe reclamos administrativos desde el día 25 de noviembre de 2003. También llevamos a vto. conocimiento que frente a la existencia de trámites posteriores a tal fecha se iniciaron acciones en autos: “PALACIOS, Víctor s/ falsificación de documento”, destinado a acreditar identidad. Causa Nº 16694/03 tramitada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 9 - Secretaría 17 del Dr. Galeano”.
Es decir que si desde el día 25 del mes de noviembre del año 2003 la C.N.A.S. y S. (e.l.) no recibe reclamos administrativos, nunca las “gestoras” pudieron haber realizado presentaciones administrativas en dicha sede con posterioridad a la mencionada fecha, como el 2 de abril de 2004 y el 17 de agosto de 2004 - datas consignadas en los talones troquelados - por lo que estaríamos frente a la imitación de un sello - fecha de un Organismo oficial y una maniobra de evidente engaño con fines pecuniarios.
III. ARTICULOS DE PROBABLE APLICACION
Sin perjuicio de la calificación que en caso de corresponder surja a posteriori, y tal como lo señalara ut supra, la conducta descripta encuadraría con las tipificaciones establecidas en los artículos 172º, 210º, 246º y 288º del Código Penal.
IV. PRUEBA:
Sin perjuicio de los demás medios probatorios que se dispongan, ofrezco para su consideración las siguientes pruebas documentales:
a) Copia de los escritos tipos para reclamar administrativamente ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) suscriptos por el Sr. C. R. H., DNI 04.XXX.XXX con domicilio en la calle X. X. Nº XXXX, y por el Sr. R. H. A., DNI 04.XXX.XXX con domicilio en la calle XX de XXXX Nº XXX, ambos de la Ciudad de Pilar, y los respectivos talones troquelados que acreditarían la presentación del reclamo administrativo.
b) Copia de la notificación efectuada por la C.N.A.S. y S. (e.l.) al Sr. Presidente del CONICET de fecha 10/06/03.
c) Copia del informe escrito brindado por el Contador Daniel Guerrero, Gerente de Recursos Operativos de la C.N.A.S. y S. (e.l.), a la Defensoría del Pueblo Del Pilar con fecha 15/09/04.
En caso de que se considere necesario la declaración de testigos, pongo a su disposición los nombres y datos personales de quienes resultaran damnificados por el accionar descripto, sin perjuicio de las eventuales declaraciones de quienes, con el transcurso de la investigación, surjan como testigos y/o perjudicados. Dichos personas son las mencionadas en el punto a) de esta sección.
V. PETITORIO:
Es por todo lo expuesto que solicito:
a) Tenga por interpuesta formal denuncia contra quien/es resulte/n responsable/s de los delitos denunciados.
b) Por presentada la prueba documental.
c) Se arbitre los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia.
d) Se promueva la acción penal del caso.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA.
________________________________________
APORTA PRUEBA
Señor Fiscal:
DORA NELIDA MONTES, D.N.I. 03.300.513, denunciante en la I.P.P. Nº 40934, me presento ante Usted y respetuosamente digo:
Que vengo a aportar nuevos elementos probatorios a la causa de mención. A tal fin adjunto una copia del formulario suscrito por el Sr. H. D. P., el cual le fuera proporcionado por las personas denunciadas, a los efectos de realizar los supuestos trámites mencionados en la denuncia. A su vez, también acompaño un talón troquelado que se le entregara al Sr. P. como comprobante de recepción del original del formulario también aquí presentado. El talón, aparentemente fue extendido por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.).
De la misma forma le comunico que según me lo manifestara el Sr. P., éste se encuentra a su absoluta disposición en caso de que Usted requiera su comparencia a los fines que estime pertinentes.
A mayor abundamiento, adjunto una tarjeta personal que recibiera el Sr. P. de manos de quienes según sus dichos, le realizaron los trámites mencionados.
Sin más por el particular, lo saluda muy atentamente,
Buenos Aires, 15 de mayo de 2003
El Ministerio de Economía desestimó toda reclamación administrativa que con sustento
en los dispositivos legales contenidos en la Ley 13.003 y en los artículos 153 a 156 de
la Ley de Seguros 17.418, procure el reintegro de una presunta “reserva matematica” o
“valor de rescate”, por coberturas otorgadas por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro,
hoy en liquidación.
A través de la Resolución 354, que será publicada mañana y por tres días en el Boletín
Oficial, el Ministerio resolvió clausurar la vía administrativa correspondiente a los
reclamos incoados y a los que llegaren a interponerse, y dispuso que la vía judicial
podrá ser interpuesta dentro de los noventa días hábiles judiciales de la notificación del
presente acto.
La Resolución fue dictada a raíz de la interposición masiva de reclamos administrativos
previos por parte de agentes y ex agentes de empresas, sociedades del Estado, entes
y organismos del sector público nacional en los términos de los artículos 30 y 31 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 modificada por la Ley 25.344.
Estos reclamos se originan en coberturas supuestamente otorgadas por la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro (el) y se relacionan con los artículos 153 a 156 de la Ley
de Seguros 17.418 para el seguro de vida colectivo facultativo y por las coberturas de
la Ley 13.003 de seguro de vida obligatorio para el personal del Estado, y sus normas
reglamentarias.
Los reclamantes entienden que por efecto de las condiciones de tales seguros, el pago
regular de las primas y la privatización de esa entidad financiera y aseguradora
concretada en el marco de la Ley 23.696 y normas complementarias, se habría
generado un derecho a favor de ellos al reintegro de un presunto “capital básico” o
“valor de rescate”.
Además consideran que en todos los seguros de vida plurianuales la prima estaría
compuesta por primas "de riesgo” y “de ahorro”, constituyéndose a partir de esta última
una reserva matemática para compensar la degradación de la primera con el
transcurso de los años, ya que la misma se mantiene inalterable pese al
envejecimiento de los asegurados.
Las presentaciones involucran también a agentes desvinculados de las empresas,
sociedades del estado, entes y organismos del sector público nacional por acogimiento
a regímenes de retiro voluntario instrumentados en el marco de la Ley 23.696 y normas
complementarias, en algunos casos con anterioridad a la transferencia de la actividad
aseguradora y bancaria a las unidades de negocios creadas en el contexto de la
privatización de la caja nacional de ahorro y seguro, hoy en liquidación.
La Resolución indica que en el caso de los reclamos en trato existe una confusión al
pretenderse asimilar el régimen de seguros de vida individual al de los seguros
obligatorios normados por la Ley 13.003 y de los colectivos facultativos normados por
los artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros 17.418, éstos últimos supuestamente
tomados por las empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del sector
público nacional, que cubren los riesgos por incapacidad permanente, total y parcial, o
muerte.
15-05-03 2
La medida aclara que técnicamente los seguros de vida colectivos y el obligatorio
corresponden a seguros de grupo, de vigencia anual renovable, no contemplándose en
las condiciones generales ni particulares de las coberturas otorgadas al amparo de la
Ley 13.003 y de las que se invocan con sustento en los artículos 153 a 156 de la Ley
17.418, la existencia de un “valor de rescate”.
Precisa además que tampoco se verifica en el caso de los seguros involucrados en el
reclamo la constitución de una “reserva matematica” para compensar la situación
degradante producida con el paso del tiempo por el agravamiento del riesgo de muerte.
En los considerandos de la norma se agrega que la indisputabilidad del capital después
de tres (3) años del pago regular de la prima importa la imposibilidad de cuestionar el
mismo transcurrido ese lapso, lo que no significa la existencia en esos seguros del
instituto de “reserva matematica” o “valor de rescate”, que en cambio aparece en la
norma de la Ley de Seguros 17.418 para los seguros individuales.
Por otra parte el Ministerio de Economía dice que el seguro de vida obligatorio para el
personal del Estado tiene plena vigencia y es administrado por la Caja de Seguros de
Vida Sociedad Anónima, con lo que tampoco se ha configurado rescisión o resolución
unilateral del contrato de seguro a consecuencia de la privatización de la Caja Nacional
de Ahorro y Seguro. En aquellos casos en que se configuró la rescisión del contrato -
afirma la norma- fue por efecto de la desvinculación de los ex agentes de la empresa,
sociedad del Estado, entes y organismos del sector público nacional a la que
pertenecían y no haber optado dentro de los noventa (90) días a su desvinculación
laboral por la continuidad del régimen.
La Resolucíon indica que en la materia objeto de reclamo existen precedentes
judiciales que señalan que el régimen de los seguros colectivos “no solamente no
consagra la figura del valor de rescate, sino que las utilidades que obtenga la
demandada como operadora de este seguro deberán ingresar en gran parte al Tesoro
Nacional, incorporándose a las rentas generales (arts. 10, Ley 13.003 y 80 y 81,
Dec.1.588/80)”. Dice también que el “valor de rescate” solamente tiene justificación en
los seguros de vida individuales y plurianuales.
Agrega que respecto del seguro de vida colectivo regulado por la Ley de Seguros
17.418 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,
en autos “Aguilera, Norma Aydeé y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.)
s/cobro de seguro”, expediente 4703/2001, se ha pronunciado por la aplicación en el
caso de los seguros de vida colectivos del plazo prescriptivo consagrado en el artículo
58 de la Ley 17.418, computado a partir de la extinción de la relación laboral con el
empleador-tomador.